El Constitucional rechaza el recurso de Vox y recuerda que la suspensión del régimen de visitas debe depender del juez

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El Tribunal Constitucional recuerda que es un juez el que debe decidir si se suspende el régimen de visitas entre un progenitor y sus hijos. | Foto: David Benito (Shutterstock)
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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra dos artículos modificados del Código Civil en los que se abordaba si se debía suspender o no el régimen de visitas de los progenitores con procesos penales abiertos. El tribunal avala la legalidad de la norma y aprovecha el pronunciamiento para recordar que la suspensión de este régimen de visitas en el caso de un progenitor con un proceso penal abierto debe contar con una decisión judicial que lo avale, como recuerda en una nota de prensa.

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El Constitucional realiza esta aclaración a raíz de un recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox y que ha sido desestimado de forma unánime. En él, el partido instaba al órgano a que revisara el artículo 94 del Código Civil que reformó el Gobierno con la ley 8/2021 para que los padres que tuvieran procesos penales abiertos no pudieran visitar a sus hijos. 

El argumento que dio el TC para desestimar el recurso de Vox fue que la reforma del Código Civil ya contempla que un juez decida si se debe suspender o no el régimen de visitas, por lo que no ve indicios de inconstitucionalidad como aseguraba Vox. Además, interpreta que con esta norma todos los casos deben estudiarse de forma individual y será el juez el que decida si un progenitor pierde el derecho de su régimen de visitas. Por lo que este régimen no puede suspenderse de forma sistemática simplemente con que haya un proceso penal abierto.

Tras conocer esta decisión, la ministra de Igualdad, Irene Montero, dijo en Twitter que “el Tribunal Constitucional también piensa que un maltratador nunca es un buen padre” y compartió una noticia. Por otro lado, el portavoz de Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros aseguró también en Twitter que “Irene [Montero] está dolida porque el Constitucional suprime la asimetría penal gracias a Vox”.

Además, Espinosa de los Monteros adjuntó dos fotografías: una que contiene una captura de pantalla del tuit de la ministra de Igualdad, y otra con la nota de prensa del Tribunal Constitucional en la que aparece un recuadro verde que oculta la primera línea en la que se asegura que el recurso de Vox se desestimó por unanimidad. Te explicamos en qué consiste el pronunciamiento del Constitucional y qué implica para la interpretación del Código Civil en estos supuestos.

¿Qué implica que el TC desestime el recurso de Vox?

Elviro Aranda, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid, explica el proceso que ha seguido el Tribunal Constitucional para desestimar el recurso de Vox. 

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Primero, el órgano comprueba que la reforma que se hizo en 2021 de los artículos que señalaba Vox, el 94 y el 156.2 del Código Civil, sea constitucional. “Cuando ven que es constitucional, desestiman el recurso que presentó Vox”, indica Aranda. Segundo, el Constitucional lo justifica asegurando que lo que Vox denunciaba no es así, “ya que el órgano interpreta el párrafo al que se refieren y ve que no se priva al progenitor del régimen de visitas de forma sistemática aunque tenga un proceso penal en curso”. 

Y por último, desde el Tribunal Constitucional “recuerdan que debe ser un juez el que decida si se suspenden o no las visitas de los padres a los hijos por cada caso”, explica el catedrático. Es este último punto en el que Aranda cree que se respalda Vox para asegurar que el Tribunal Constitucional les da la razón, aunque haya desestimado el recurso.

Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, explica que “aunque formalmente el recurso de inconstitucionalidad no ha ganado, hay una sentencia interpretativa”. “Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es como un libro de instrucciones para que todos los jueces sepan cómo tienen que aplicar esta norma”, afirma Cotino. “El Tribunal deja claro que suspender el régimen de visitas no se puede hacer de forma automática cuando se abre un proceso penal”, añade.

Qué dice el Código Civil y qué dice el Tribunal Constitucional

Tras la modificación de 2021, el cuarto párrafo del artículo 94 del Código Civil recoge que no habrá un régimen de visita −y si existe, se deberá suspender− si un progenitor está incurso en un proceso penal que tenga que ver con haber atentado contra la vida de sus hijos o su cónyuge. Tampoco lo habrá si la autoridad judicial ve indicios de violencia doméstica o de género. Esto también aplica si el progenitor ha ido a la cárcel por algún delito de los anteriores.

Tal y como explica Aranda, si la norma se quedara ahí, podría parecer que se suspende el régimen de visitas de forma sistemática, pero el párrafo continúa. “No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia” en algunos casos concretos, asegura la norma. Es por ello que el catedrático de Derecho Constitucional afirma que el Tribunal Constitucional recuerda en su resolución que debe haber un juez que determine si habrá régimen de visitas o no.

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Para Cotino, esta sentencia del Constitucional lo que hace es “vaciar de contenido el artículo del Código Civil porque dice que está en manos del juez la decisión de suspender el régimen de visitas, y que el juez debe determinarlo para cada caso. Además, pone el foco en si puede ser peligroso o no para el menor, no para la pareja”, afirma.

Fuentes