Por qué el Supremo ha suspendido el proceso de promoción interna de 127 letrados de la Administración de Justicia

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La semana pasada, la Sala III del Tribunal Supremo suspendió cautelarmente la oferta de empleo público para 2023 de letrados de la Administración de Justicia en la modalidad de “promoción interna”. Esta oferta de empleo público se aprobó en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y en ella se ofertaron 254 plazas para los funcionarios de este cuerpo, 127 de acceso libre y otras 127 para promoción interna.

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Contexto: La decisión judicial está motivada por un recurso que presentaron la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia.

  • Las asociaciones señalaban que al haber unas 127 plazas para promoción interna y otras 127 para acceso libre para letrados de la Administración, había un 50% para cada modalidad, y que por ello la oferta infringía el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Qué dice la ley?

El apartado dos del artículo 442 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que en las convocatorias de empleo público del Ministerio de Justicia se debe reservar el 30% de las plazas vacantes para promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición.

Además, la ley apunta que las vacantes restantes “se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público”.

¿Por qué se suspenden cautelarmente las 127 plazas para promoción interna de letrados?

El Tribunal Supremo explica en un auto, consultado por Newtral.es, que la ley señala que solo se deberían cubrir el 30% de plazas para promoción interna para letrados de la Administración. Sin embargo, no descarta “que puedan sostenerse otras interpretaciones”, pero sostiene que a priori hay razones suficientes para activar la medida cautelar.

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En este sentido, el Supremo considera que es preferible tomar esta medida cautelar, ya que basándose en experiencias pasadas de otros procesos, en los que se han anulado todos o parte de los nombramientos efectuados, el perjuicio que se ocasiona es mayor. 

Así mismo, afirma que “un litigio como el presente puede ser resuelto sin excesiva demora y, desde luego, a tiempo para que los procesos selectivos hayan finalizado mucho antes de que transcurran los dos años”.

¿Por qué hay un magistrado que discrepa?  

El auto, en el que se suspende cautelarmente las plazas para promoción interna para letrados de la Administración cuenta con el voto particular de un magistrado, que está de acuerdo con la medida cautelar, pero discrepa de su alcance, ya que entiende que se debió ponderar el dato del 30% y “suspender la oferta en lo que exceda de ese porcentaje”.

En el auto, el magistrado, que emitió el voto particular, apunta que al no hacerlo, no se está contemplando “el eventual perjuicio que cause la medida cautelar a terceros, aspecto que debe valorarse”. 

A ojos del magistrado, esos terceros perjudicados son tanto los que concurren por el turno libre como por el de promoción interna. Los del turno libre, porque “solo podrán aspirar a 127 plazas y no a las que resultan de calcular 70% sobre las vacantes que contempla la oferta; y los del turno de promoción interna, porque la suspensión de la oferta para la totalidad de ese turno restringido les impide concurrir”.

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Fuentes
  • Auto: del procedimiento 766/2023

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