El Supremo decide si las entidades civiles pueden tumbar nombramientos del Gobierno

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación de la Fundación Hay Derecho sobre el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este recurso se planteó porque la Audiencia Nacional resolvió que esta Fundación no estaba legitimada para recurrir el nombramiento. Ahora está en manos del Supremo asentar criterio jurisprudencial y decidir si fundaciones de la sociedad civil como Hay Derecho pueden recurrir procedimientos de la Administración.

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Contexto. El 13 de septiembre de 2022, Mariano Bacigalupo, profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y marido de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, fue nombrado consejero de la CNMV. 

Falta de capacitación y conflicto de interés. La Fundación Hay Derecho recurrió este nombramiento ante la Audiencia Nacional, ya que consideraban que no cumplía con los requisitos del puesto y porque planteaban que existía la posibilidad de que surgieran “conflictos de intereses en su desempeño como consejero de la CNMV por razón del vínculo matrimonial con un miembro del Gobierno”, según recoge auto de admisión del recurso consultado por este medio.

¿Por qué se eleva al Tribunal Supremo? El 24 de noviembre de 2022, la Audiencia Nacional emitió un auto en el que declaró que la fundación que presentó el recurso no podía ser admitido, porque esta no estaba legitimada por ley.

Elisa de la Nuez, abogada del Estado y secretaria general de la Fundación Hay Derecho, explica a Newtral que la Audiencia Nacional no llegó a pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, sobre el nombramiento de Mariano Bacigalupo. Y que por ello decidieron elevarlo a una instancia judicial superior, que es el Tribunal Supremo. “Al admitir este nuevo recurso, el Supremo dice que este asunto no solo es relevante, sino que es de interés casacional, y que tiene carácter general”, explica.

La clave, la legitimación activa: ¿qué dice la ley?

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El artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala quién está legitimado en España para presentar un recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  • Personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
  • Corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
  • La Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales territoriales.
  • El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
  • Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.

¿Por qué la legitimación no es clara? Antonio Benítez Ostos, socio, director y fundador de Administrativando Abogados, explica a este medio que el Tribunal Supremo, en cuanto a la legitimación, debe de apreciar un interés directo entre quien recurre y el objeto del recurso. “Cuestión a priori difícil de apreciar para la fundación, dado que es complicado que la misma se encuentre directamente afectada por el nombramiento por razones personales o profesionales”, plantea.

Explica que en este caso, una apreciación restrictiva de la legitimación como realiza la Audiencia Nacional “supone de facto que ninguna institución proderecho pueda acudir al auxilio judicial para buscar el control jurisdiccional de un nombramiento”, sentencia el letrado.

Un precedente importante: el caso de Margarita Valerio

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De la Nuez explica que existe un precedente importante. El 30 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo falló a favor de otro recurso que presentó esta misma fundación contra el nombramiento de Margarita Valerio como titular del Consejo de Estado.

Los magistrados no solo apreciaron en este caso el interés legítimo de la asociación para recurrir, sino que también tumbaron el nombramiento. De la Nuez piensa que en este nuevo caso es probable que el Supremo les dé la razón, solo que en este caso se asentaría jurisprudencia sobre un criterio que ahora mismo no está del todo determinado.

“Alterar las reglas contencioso-administrativas”

Julio González García, catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Complutense, explica que este medio que, a su parecer, admitir a trámite este recurso casacional “es un error jurídico”, ya que explica que “hace falta estar conectado con el asunto sobre el que se quiere recurrir para estar legitimado”.

Por ejemplo, explica que cuando surge algún problema con oposiciones públicas, suelen ser las asociaciones y sindicatos de los colectivos relacionados con esas oposiciones los que planeta sus recursos en la vía judicial. Aquí plantea que existe una correlación entre el que recurre y lo que recurre.

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Advierte de que esta decisión “altera las reglas contencioso-administrativas y que además facilita que a través de fundaciones más o menos opacas se recurra cualquier procedimiento de las Administraciones”. 

Una decisión que no va a afectar a todas las fundaciones. El letrado Benítez Ostos aclara que no se trata de cuestionar si las fundaciones tienen o no legitimación activa para recurrir nombramientos de entidades de derecho público como puede ser la CNMV, “sino de determinar si una fundación concreta tiene legitimación para impugnar un acto concreto por tener el mismo  interés general y que el mismo se encuentre relacionado con los fines de la misma”, apunta.

Fuentes
  • Antonio Benítez Ostos, Socio, director y fundador de Administrativando Abogados
  • Julio González García, Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Complutense
  • Elisa de la Nuez, abogada del Estado y secretaria general de la Fundación Hay Derecho
  • Auto admisión a trámite recurso casacional de la Fundación Hay Derecho (Roj: ATS 2939/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2939A)

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