Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación de WhatsApp qué hay de cierto en una publicación que afirma en su titular que “la Justicia determina que irse a la hora en punto del trabajo puede ser motivo de despido disciplinario”.
Después asegura que existe “una resolución judicial” que “avala la extinción del contrato (despido) de forma procedente y sin indemnización si un empleado recoge minutos antes para poder salir a su hora”.
Y lo vincula a una supuesta “sentencia reciente del Tribunal Supremo” en la que se concretaría “la interpretación que vienen realizando los tribunales laborales” sobre que “la clave (del despido) no estaría en ‘irse a la hora’, sino en dejar de trabajar antes de que finalice la jornada efectiva”.
¿Qué hay de cierto en todo esto?
El artículo por el que nos habéis preguntado incurre en contradicciones y pasa de decir en el titular que el despido es por “irse a la hora” a indicar, ya en el texto, que sería por “recoger minutos antes para poder salir a su hora”. Es decir, por dejar de trabajar antes de su hora de salida.
- El Tribunal Supremo no avala despedir por ‘irse a la hora’. Desde Newtral.es hemos consultado al gabinete de comunicación del Tribunal Supremo y aseguran que no han “encontrado ninguna sentencia reciente que avale un despido por ‘salir a la hora’”.
- Si el supuesto despido fuera por “recoger minutos antes para poder salir a su hora”, Pere Vidal, abogado laboralista y profesor de derecho de la Universitat Oberta de Catalunya, apunta a Newtral.es que dependerá de cómo se interprete el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y ver si cumplía o no su jornada. Este artículo dice que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
“La obligación del trabajador es estar trabajando hasta que llegue su hora de salida”, indica a Newtral.es Jesús Cruz, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Sevilla. Y matiza que esto “es diferente al presentismo laboral” que podría darse en el caso de “dejar de trabajar antes de la hora en que termina la jornada, esperando a que llegue sentado sin hacer nada”. Ya que esto segundo “constituiría un incumplimiento contractual”, añade. - Habría que estudiar cada caso concreto. Esto no quiere decir que el Tribunal Supremo no se haya pronunciado en otro tipo de cuestiones relacionadas con el despido de un trabajador. De la misma manera que otros tribunales pueden haber juzgado casos concretos de trabajadores sobre si se cumplía o no con la jornada acordada. El contenido viral, como explicamos, no precisa ninguna sentencia en concreto.
“Cada caso lo marcan las circunstancias concretas del mismo que hay que valorar debidamente y tomar en consideración”, asegura Cruz.
En la parte final de la publicación por la que nos preguntáis se cita al final vagamente el Estatuto de los Trabajadores y se asegura que “los expertos en derecho laboral”, sin identificar a quién se refiere, subrayan que esta “no es una causa automática de despido” y que para que fuera “considerado procedente, debe probarse la reiteración, la gravedad y el incumplimiento efectivo”.
- En efecto el Estatuto de los Trabajadores recoge multitud de apuntes sobre la relación contractual de trabajador y empresa por lo que dependiendo del caso concreto cada cual podría acogerse a uno u otro.
Debería ser un incumplimiento reiterado. Además, “para que un despido esté justificado no debería tratarse de un incumplimiento cualquiera, sino de uno grave, en el sentido de que debe haber reiteración y por un tiempo de cese del trabajo importante”, añade Cruz.
- Y en este punto, cita el artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo que obliga a avisar antes de un despido al trabajador para que este pueda alegar antes de consumarse el mismo. “Aquí el Tribunal Supremo sí ha considerado que si no se cumple con dicho trámite previo (el de avisar al trabajador) el despido se considera improcedente”, termina el experto.
Desinformación en cadena. En las últimas semanas han proliferado diferentes publicaciones similares a la que nos preguntabais (1, 2, 3, y 4). Todas vinculan los casos con una supuesta sentencia del Tribunal Supremo pero ninguno cita cuál es, algo que destacan los expertos consultados (en línea con la respuesta de dicho organismo).
Un ejemplo de clickbait. Este tipo de desinformaciones se conocen como clickbait. Según el último informe del foro contra las campañas de desinformación del Departamento de Seguridad Nacional (pág. 32), “es una práctica de manipulación informativa en la que se “adulteran especialmente los titulares” mediante “fórmulas sensacionalistas, ambiguas o engañosas” para que “el público pinche en la noticia por curiosidad”, aunque después, el contenido no se “corresponda con la expectativa inicial”. Tal y como ocurre en la publicación por la que nos habéis preguntado.
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