El Supremo lleva la amnistía al Constitucional al considerar que vulnera la igualdad ante la ley

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EFE/Enric Fontcuberta
Tiempo de lectura: 3 min

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional, según ha informado el órgano judicial. Se trata de la primera vez que lo hace. 

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  • Una cuestión de inconstitucionalidad se da cuando un órgano del sistema judicial considera que una ley no está respetando la Constitución. Es decir, es un mecanismo o herramienta que vela porque se cumplan los derechos protegidos. Son los propios jueces del Tribunal Constitucional quienes toman la decisión. 

Por qué. El Supremo considera que el artículo 1 de la norma vulnera una serie de derechos protegidos en la Constitución, centrándose en los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad relacionados con el procés.

El órgano judicial plantea que se está quebrantando el derecho constitucional de la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama. 

  • La decisión viene motivada por el recurso de un condenado por desórdenes públicos tras la sentencia del procés, en el que indica que «la norma cuestionada repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley» y ve «arbitrarias las razones» aducidas para justificar «el tratamiento claramente discriminatorio» que la ley impone. 

El auto. En el escrito, dando la razón al condenado, se argumenta que “resultan arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone”. 

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  • El Tribunal señala que la ley ofrece un tratamiento diferente dispensando a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.

Además, considera “con absoluta convicción” que lo que “se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable” está “contraviniendo el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno”.

  • El Supremo justifica esta interpretación de la ley al considerar que “la libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado. La amnistía de sus responsables se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer”. 

Siguiente paso. Ahora es el Constitucional el que deberá dirimir si la ley de amnistía es acorde a la Carta Magna.

Fuentes
  • Sala de prensa del Tribunal Supremo
  • BOE
  • Constitución Española
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2 Comentarios

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  • Si hubo un "intento de golpe de Estado", cómo es que no se juzgó por ese delito a los que ahora se quiere amnistiar? ¿Cómo es que no se les acusó de "intento de golpe de Estado"? ¿Y cómo es que no se les condenó por "intento de golpe de Estado? Una vez más, los jueces-soldado hacen política. Son los jueces (todos), los que ya se han cargado la "seguridad jurídica" de España, al saltarse todo lo que estudiaron y aprendieron. Ya no hace falta estudiar nada para ser juez, basta con preguntarle a tu entrepierna.

    • ¿Es ese todo su fundamento para refutar al TS? Por qué no hace un mayor esfuerzo, o acaso no le da para más su intelecto. No compartir los argumentos del máximo tribunal solo encaja en dos perfiles, el del ser idiota, en un sentido académico del término, o el de estar de acuerdo con los execrables propósitos de sus promotores y ejecutores. Así de simple.