El Supremo condena a Alvise Pérez por vulnerar el derecho a la propia imagen de Ana Pastor

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El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez a Luis Pérez, conocido como ‘Alvise’, a indemnizar con 7.000 euros a Ana Pastor por vulnerar su derecho a la propia imagen con la publicación de dos fotos en 2020. 

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El Supremo considera que estas dos imágenes supusieron una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la periodista. En concreto, se trata de las fotos publicadas en las cuentas en redes sociales del eurodiputado electo Alvise Pérez los días 10 y 14 de octubre de 2020, en las que la demandante aparece en compañía de su marido, la primera, y de dos personas de identidad desconocida, la segunda de ellas.

  • El Alto Tribunal resuelve así en favor de Ana Pastor el recurso presentado por Alvise Pérez después de que la Audiencia Provincial de Madrid ya hubiese considerado esta intromisión en su derecho a la imagen en varias fotografías. 

En su argumentación, el Supremo recoge que la publicación de estas dos fotografías no se encuentra
justificada por el legítimo ejercicio de la libertad de información
ya que «carecen de interés informativo» independientemente de si la periodista o su pareja son considerados «personajes públicos». Dice la sentencia que considerar el encuentro de una persona y su pareja en un restaurante como «de interés general» supondría en la práctica la «privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen». Además señala la ausencia de argumentos en el recurso presentado por Alvise que justifiquen de alguna forma la legitimidad de la publicación de las dos fotografías.

Fuentes
  • Sentencia del Tribunal Supremo
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