El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la magistrada Susana Polo de archivar el caso Tsunami Democràtic, la causa penal por presunto terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg.
El caso Tsunami. Tsunami Democràtic fue el movimiento que promovió y organizó las protestas independentistas de 2019 tras la sentencia del procès. El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, comenzó a investigar los disturbios como actos de terrorismo.
Este movimiento fue apoyado por líderes independentistas como Puigdemont o Wagensberg, por lo que el Supremo decidió abrirles a ellos dos una causa paralela por terrorismo en febrero de 2024.
Archivo de la causa. Marta Molina, una de las investigadas, presentó un recurso alegando que García-Castellón había cometido un error procesal al emitir un auto para prorrogar la investigación durante seis meses el 30 de julio de 2021, cuando tendría que haberlo hecho un día antes.
- La Audiencia Nacional le dio la razón y declaró la invalidez de las diligencias sobre el caso Tsunami realizadas después de la fecha límite.
La magistrada Susana Polo también acordó el pasado mes de julio archivar la causa del Tsunami en la que se investigaba a Puigdemont y Wagensberg y dos meses después desestimó los recursos interpuestos por Vox y dos asociaciones en contra de esta decisión.
- La jueza señaló que la “invalidez de diligencias” acordadas por la Audiencia Nacional a partir del período de instrucción implicaba que no podía continuar el procedimiento.
Lo último. El Supremo, en un auto al que han tenido acceso Europa Press y EFE, ha desestimado los recursos impuestos sobre el auto de Polo del pasado mes de julio. Estos defendían que había indicios para mantener la imputación de Puigdemont y Wagensberg, haciendo referencia a un auto de febrero de 2024.
- El Supremo señala que en ese auto únicamente se declaraba competente para indagar el caso, sin que ello supusiera el inicio de la investigación, la cual concluyó el 29 de julio de 2021.
Los magistrados apuntan a que, según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez vencido el plazo para investigar un caso y “ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo”.
- Europa Press
- Agencia EFE
0 Comentarios