El Tribunal Supremo considera que alquilar apartamentos para uso turístico es una actividad económica y las comunidades de vecinos podrán prohibir este tipo de uso si así lo expresan en sus estatutos.
Esta decisión llega después de que la Sala de lo Civil haya avalado dos sentencias en las que se abordaban las situaciones en sendas comunidades de propietarios, en las que se prohibía expresamente en sus estatutos que se usen las viviendas para ejercer una actividad económica.
El Supremo sobre los apartamentos turísticos: los estatutos pueden reservar el uso a residencial
En una de las sentencias, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a la comunidad de propietarios del edificio “la Jirafa Élite”, en Oviedo, y ordena que cese el alquiler turístico que se lleva a cabo en dos pisos de esta comunidad, de 20 plantas, por dos sociedades, Noralon y Peña Sobia.
El tribunal apunta que si se aplican los estatutos sociales del edificio de Oviedo, hay una prohibición por la cual no pueden ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo y se reserva su uso únicamente al residencial.
Para la Sala, la actividad turística que se lleva a cabo por la parte demandada tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”, es por ello, que dan la razón a la comunidad de vecinos de vetar el uso turístico.
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Reconoce los pisos turísticos como una “actividad económica”
A esta conclusión también ha llegado el Supremo en una segunda sentencia que afecta a una comunidad de vecinos en San Sebastián. Algunos propietarios y una empresa mercantil demandaron a su comunidad en 2017 para que quitara la prohibición recogida en las normas del edificio de realizar algún tipo de actividad económica, y que afecta a los pisos turísticos, salvo que la comunidad lo autorizara por unanimidad.
En este sentido, la Sala subraya la condición de actividad económica el alquiler de viviendas que se comercializan como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales y que son cedidos de forma temporal.
Por lo que con esta sentencia, concluyen que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que se enumeran en la norma de los estatutos.
Las limitaciones a estos pisos deben ser “claras”, según el tribunal
Otra de las claves que recoge la decisión del Supremo es que las limitaciones a los pisos turísticos deben ser “claras, precisas y expresas”.
Además, asegura que incluir la actividad turística como prohibida en los estatutos “es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.
- Tribunal Supremo