Un reciente estudio de la Universidad de Barcelona y del Ministerio del Interior (2021) estimaba que “un 31% de los actos de violencia sexual, graves y sobre mujeres adultas que acuden a urgencias médicas por la agresión, se dan bajo los efectos de la sumisión química”, es decir, el uso de sustancias tóxicas para anular la voluntad de la víctima.
Los autores del informe señalaban que “en España se ha producido un incremento importante en el estudio de la sumisión química con fines delictivos durante esta última década”. Los investigadores distinguen la sumisión química de la vulnerabilidad química, entendida esta segunda como la ingesta voluntaria por parte de la víctima de ciertas sustancias (habitualmente alcohol) que disminuye su capacidad de decisión. La sumisión, sin embargo, tendría una consecuencia similar pero su administración es intencionada por parte del agresor y sin conocimiento de la víctima.
Recientemente, Gloria Martínez iniciaba una petición en la plataforma Change.org con la que ha recabado algo más de 100.000 firmas para pedir la mejora de protocolos médicos, más unificados, a la hora de detectar sustancias en el organismo cuando alguien sospecha que podría haber sido víctima de sumisión química en un ataque a su libertad sexual.
Qué es la sumisión química en la violencia sexual
Tal y como expone la jurista Natalia Sánchez en este análisis publicado en 2019 en la Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, la sumisión química es “la anulación de la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas u otras sustancias similares para cometer un ataque a la libertad sexual”.
Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, explica a Newtral.es que “el caso más típico es el de que alguien te mete algo en la bebida cuando estás en un bar”, pero también “puede suceder en el ámbito de la pareja”.
En el ámbito de la violencia sexual, Olaizola diferencia entre la sumisión química y vulnerabilidad química: “En el primer caso, el agresor te administra una sustancia, habitualmente sin que te des cuenta, para cometer la agresión. El segundo hace referencia a que el agresor aproveche una situación en la que tu voluntad está mermada porque has ingerido alguna sustancia, por lo que no puedes dar tu consentimiento”.
Cómo se tipifica la sumisión química en el Código Penal
Actualmente, el Código Penal diferencia, en cuanto a ataques a la libertad sexual, entre abuso y agresión. En ninguno hay consentimiento por parte de la víctima, pero el abuso se diferencia de la agresión en que no hay violencia o intimidación para cometer el delito.
Así, la sumisión química, sin ser un tipo específico, tiene su encaje en el abuso sexual. Tal y como establece el artículo 181.2 del Código Penal: “Se consideran abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.
Es decir, no se diferencia entre sumisión química y vulnerabilidad química. Y como señala Inés Olaizola, “se entiende que la administración de estas sustancias no es violencia, por lo que se considera abuso, y no agresión sexual”.
Así, el Código Penal no establece una agravante para la sumisión química: se entiende que al estar anulada la voluntad de la víctima (mediante el uso de dichas sustancias por parte del agresor o agresores), no es necesario usar la fuerza ni la intimidación, por lo que se tipifica como abuso sexual, no como agresión.
María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, señala en conversación con Newtral.es que “el Código Penal debería resignificar ciertos conceptos, como el de violencia”: “Que te anulen la voluntad con una droga debería entenderse como una forma de violencia. La violencia no es solo física”, apunta.
Isaac Guijarro, abogado de Olympe Abogados, explica a Newtral.es que “no hay un protocolo unificado para la detección de estos casos”: “Depende mucho del hospital. Y, además, son casos en que la víctima no se suele acordar de nada, puede que lo verbalice pasado un tiempo, cuando ya no hay sustancias en el cuerpo, lo que dificulta luego la defensa”.
¿Se prevén cambios en el ordenamiento jurídico?
La “ley del solo sí es sí” o anteproyecto de ley de libertad sexual, elaborado por el Ministerio de Igualdad y que todavía no ha llegado a trámite parlamentario, propone cambios en este aspecto.
En primer lugar, este anteproyecto propone la equiparación de abuso y agresión, por lo que cualquier acto de violencia sexual quedaría definido como agresión sexual, contemplando una gradación de las penas.
Una de las agravantes que se introduciría sería, precisamente, para la sumisión química. El último borrador disponible de la “ley del solo sí es sí” contempla el aumento de la pena de prisión “cuando el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.
Fuentes consultadas
- Análisis empírico integrado y estimación cuantitativa de los comportamientos sexuales violentos (no consentidos) en España (Universidad de Barcelona y Ministerio del Interior, 2021)
- Análisis sobre la sumisión química de la jurista Natalia Sánchez (Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, 2019)
- Petición contra la sumisión química en Change.org
- Código Penal
- Anteproyecto de Ley de Libertad Sexual
- Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
- Isaac Guijaro, abogado de Olympe Abogados
...en mi parecer más controles y vigilancia con normas y formas de tratamiento ...para dar a conocer en los lugares de estos hechos ...q están a la orden del dia