La Fiscalía de Extremadura ha presentado su informe anual sobre las sujeciones en las residencias de mayores y centros psiquiátricos al que ha tenido acceso Newtral.es. En el documento evidencia un uso “excesivo de las contenciones mecánicas” y de las sujeciones. El empleo de estas medidas en las residencias de ancianos debe seguir un proceso de control y una serie de protocolos que, según el Ministerio Fiscal, no existen en un 40% de los centros estudiados en esta comunidad autónoma.
En el caso de esta comunidad, la Fiscalía de Extremadura advierte de que no existe legislación en lo relativo a las sujeciones en las residencias y que en el 40% de los centros no se realiza una prescripción facultativa, es decir, no hay un adecuado control médico y, por tanto, se aplican cuando no son necesarias.
¿Cómo se protege a los ancianos de las residencias de Extremadura y otras zonas de España?
El uso indiscriminado de las contenciones en las residencias de mayores entra en conflicto directo con los derechos de estos. A pesar de que no existe una legislación específica para la aplicación y gestión de las contenciones y sujeciones en las residencias como apunta la Fiscalía de Extremadura, hay una serie de normas que velan por los derechos de los ancianos. Destaca la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que exige que toda persona deba ser informada ante una intervención en el ámbito de salud, en este caso la aplicación de contenciones, y reclama el consentimiento previo “libre y voluntario” del individuo o de su representante legal.
Los ancianos están también amparados por la Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como la Ley de Dependencia, que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Según este texto, se exige a las Administraciones Públicas atender a las personas dependientes. Además, se reconocen especialmente los derechos de dignidad e intimidad.
En relación con esto último, el convenio de los derechos de las personas con discapacidad reafirma el “carácter inalienable de la dignidad de todo ser humano” y el respeto a su voluntad y preferencias. Defiende, a su vez, la consideración de las personas con discapacidad como sujetos con plenos derechos y no como “objetos de cuidados”.
Qué son y qué tipos de contenciones hay
Una auxiliar de enfermería de una residencia de ancianos pública de Castilla y León, que ha preferido no compartir su nombre, ha explicado a Newtral.es los tipos de contenciones y sujeciones mecánicas, que como denunciaba la Fiscalía de Extremadura, a veces son excesivas.
Las barras metálicas que se colocan a ambos lados de la cama impiden, o ayudan a evitar, las caídas de los ancianos mientras duermen. Se emplean cuando estos “son muy inquietos y tienden a levantarse por la noche a pesar de que ya no tienen estabilidad para caminar, con lo cual tienen riesgo de caída y de rotura de cadera”, explica. No obstante, comenta que hay ocasiones en las que pueden “escurrirse” por debajo de las barras, lo que aumenta el riesgo de lesiones, e incluso esquivan las barreras por el final de la cama. En ese caso, se valoraría el uso de la sujeción abdominal. Según la sanitaria, estas sujeciones suelen ser bastante holgadas para que los residentes puedan moverse fácilmente. Las muñequeras se limitan a casos en los que, por ejemplo, un residente tiene puesta una vía para evitar que se la arranque y se provoque una hemorragia.
Además, existen sujeciones en las residencias, como en las de Extremadura, para inmovilizar en las sillas de ruedas que impiden que los ancianos se inclinen demasiado hacia delante o se deslicen en el asiento. Sin embargo, la auxiliar cuenta que prefieren las sillas adaptadas, “con respaldos más altos, grandes y mullidos que se pueden reclinar un poco” que permiten prescindir de los cinturones y estar más cómodos.
Buenas prácticas en relación con las contenciones y sujeciones físicas
Las autonomías españolas no tienen una legislación unificada en torno al uso de sujeciones y contenciones mecánicas en las residencias públicas, como señala también la Fiscalía de Extremadura. En lo que sí coinciden es en que se deben preservar los derechos de los usuarios y en que se debe seguir un protocolo adecuado de actuación.
La trabajadora de la residencia explica quiénes son los ancianos a los que puede ser necesario aplicar las contenciones. Son pacientes que “no tienen control sobre sí mismos, que son totalmente dependientes” y necesitan cuidados constantes. Otros requieren de ayuda continuada para desplazarse y moverse, pero “en ningún caso se impondrán a un anciano autónomo”, a no ser, puntúa, que pase por un período de crisis o que incluso las solicite él. A veces, piden las barras laterales porque les ayudan a girarse en la cama.
La Fiscalía General del Estado, en su Instrucción núm. 1/2022, del 19 de enero, recoge las indicaciones para los centros de mayores a la hora de aplicar las contenciones independientemente de cuál sea su normativa autonómica. De esta forma, se establecen un buen uso y unas buenas prácticas a la hora de actuar.
Para preservar la dignidad, libertad y, en la medida que se pueda, la autonomía de la persona, la Fiscalía indica que hay que priorizar estrategias preventivas “menos invasivas” en un primer momento y, si estas no funcionan, se debe iniciar una evaluación por parte del personal terapéutico. La enfermera de la residencia nos ha explicado que hay un protocolo rígido a la hora de imponer una contención. Normalmente son ellas mismas, quienes están en el día a día de los pacientes, las que valoran en un primer momento si es necesario o no. Después, el médico debe revisar el caso y también pasa por el criterio de las enfermeras y fisioterapeutas que trabajan en el centro. En última instancia, es la familia quien decide y da su autorización.
Por otro lado, ninguna limitación física debe ser aplicada sin una prescripción facultativa y una evaluación individualizada. Nos explica la trabajadora que cada caso debe revisarse de forma particular y definir cuándo se pondrán las contenciones, cuáles y durante cuánto tiempo.
La Fiscalía menciona, de nuevo, la importancia del consentimiento informado y documentado que recoge la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente, con la excepción de si es una situación de peligro inmediato para la persona o terceros.
Es necesario también, como señala la Fiscalía de Extremadura, evitar la aplicación rutinaria de las sujeciones y contenciones en las residencias y realizar una labor de revisión de cada situación para determinar si es necesario continuar con las medidas o si se pueden retirar al cabo de un tiempo. La auxiliar explica que en ocasiones hay ancianos que pasan por un periodo de crisis y se toma la decisión de ponerles contenciones que deben revisarse pasado un tiempo porque “el anciano cambia” y la situación puede haberse resuelto. Las residencias, además, tienen la labor de documentar todo por escrito y deben indicar la duración, el tipo de medida y su uso.
Las inspecciones del Ministerio Fiscal, como la de Extremadura, se dirigen a controlar el respeto de las instrucciones y buenas praxis en lo relativo a las contenciones y sujeciones físicas para lograr que el desarrollo de la labor de las residencias sea compatible con la garantía de una vejez digna para los mayores que viven en ellas.
*Con la colaboración de Elena Francisco Marcos
- Boletín Oficial del Estado
- Nota de prensa de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Instrucción núm. 1/2022, de 19 de enero, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad
- Auxiliar de enfermería de residencia de ancianos pública de Castilla y León
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