El PP de la Comunidad de Madrid ha registrado una proposición de ley para, entre otros muchos aspectos, poder crear un estatuto de expresidentes del Ejecutivo autonómico, lo que abre la puerta a que perciban algún tipo de retribución cuando dejen su cargo. La oposición en la comunidad ha criticado a Isabel Díaz Ayuso ya que denuncian que la presidenta quiere autoasignarse un sueldo vitalicio, aunque el proyecto presentado no concreta de momento ninguna prestación ni nada similar. Más allá del caso de Madrid, en otras comunidades autónomas existen, en algunos casos, normas que contemplan un sueldo para expresidentes, si bien la mayoría no contempla ninguna paga.
Algunas como Cataluña, Extremadura, Galicia o Navarra permiten que los expresidentes cobren un sueldo, al menos durante un periodo de tiempo determinado, mientras que otras comunidades como Aragón, Asturias, Cantabria, el País Vasco, La Rioja y –de momento– Madrid no recogen la posibilidad de una paga ni de que tengan otras ventajas como una oficina o seguridad a cargo de los presupuestos autonómicos.
Cataluña, Extremadura, Galicia y Navarra ofrecen sueldos para los expresidentes de la comunidad por un tiempo limitado
La ley gallega de 1983 que regula la Xunta de Galicia y a su presidente recoge en su artículo 11 que los expresidentes de la comunidad pueden percibir un sueldo durante los dos años siguientes a su cese. Este sueldo lo tiene que establecer la propia Xunta a través de un decreto. En noviembre de 2007 la Xunta aprobó un decreto en el que se especificaban aún más los beneficios de los expresidentes autonómicos. Según recoge la norma, el sueldo será el 60% de la asignación del presidente cuando todavía estaba en funciones. Ese gasto va a cargo de los presupuestos generales de la autonomía.
En él también se especifica que los expresidentes pueden disponer de servicios y comodidades, como un vehículo o un puesto de trabajo en el Consejo Consultivo de Galicia. Esto podrán mantenerlo durante cuatro o diez años, dependiendo de cuánto tiempo estuvieron en el cargo.
Es un caso similar al de otras tres autonomías: Cataluña, Extremadura y Navarra. Eso sí, en estas tres comunidades el sueldo de los expresidentes asciende hasta el 80%. Mientras que Navarra establece el límite de dos años tras el cese como Galicia, en Cataluña y Extremadura extienden este cobro a un periodo equivalente a la mitad del tiempo que permanecieran en el cargo y, como mínimo, por una legislatura completa. Además, en Cataluña cuando los expresidentes alcanzan los 65 años pueden cobrar una pensión vitalicia, pero esta llega hasta el 60% de lo que percibían en el cargo.
A diferencia del caso gallego, estas tres autonomías no aseguran un puesto a los expresidentes en los Consejos Consultivos de sus comunidades autónomas, pero sí permiten que tengan gastos de oficina, de seguridad y de automóvil.
El caso andaluz: pueden cobrar una retribución a partir de los 65 años y si no hay actividad laboral
Andalucía establece una asignación mensual con motivo de alcanzar la edad de 65 años y de dejar de trabajar. La cuantía puede ascender hasta el 60% del sueldo que percibían en el cargo y no hay límite temporal para ello, aunque la prestación comenzaría a percibirse, de solicitarse, una vez cumplan 65 años y no tengan otro trabajo. Además, tendrán una asignación para mantener una oficina y servicio de seguridad según las necesidades del interesado.
Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana ofrecen un puesto a los expresidentes en su Consejo Consultivo
Dentro de las comunidades autónomas que no ofrecen un sueldo directo a sus expresidentes están aquellas que lo hacen de manera indirecta ofreciéndoles un puesto remunerado en sus Consejos Consultivos. Es el caso de Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. Galicia también lo hace, pero además ofrece un sueldo a sus expresidentes.
Los expresidentes de estas comunidades autónomas también tienen derecho a tener una oficina, un conductor con un automóvil o servicio de seguridad. En el caso de Castilla y León pueden permanecer en el Consejo Consultivo de manera directa hasta los 70 años, prorrogable por petición directa hasta los 75.
La mayoría de comunidades autónomas no ofrecen un sueldo a sus expresidentes
El resto de comunidades autónomas no ofrecen ni un sueldo a sus expresidentes ni un puesto en sus Consejos Consultivos. Es el caso de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Madrid, Murcia, País Vasco y La Rioja, como recogen sus leyes autonómicas.
Aun así, algunas de ellas reconocen el derecho de sus expresidentes a recibir el trato honorífico de presidentes de la comunidad autónoma de por vida.
- Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.
- Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón
- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
- Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
- Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León.
- Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.
- Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana.
- LEY 3/2007, de 19 de abril, por la que se regula el estatuto de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura.
- Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 211/2007, de 25 de octubre, por el que se establecen las percepciones, medios y recursos asignados y preferencias que les correspondan a las ex-presidentas y ex-presidentes de la Xunta de Galicia.
- Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
- Proposición de Ley PROP.L-5(XIII)/2023 RGEP.14618. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
- Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
- Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- LEY FORAL 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- DECRETO 1/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Estatuto del ex Lehendakari del Gobierno Vasco.
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.