El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este 8 de marzo publica un real decreto para la concesión de subvenciones para la repoblación de explotaciones ante viruela ovina y caprina y una nueva normativa sobre bienestar animal.
Hasta 500.000 euros por explotación para la repoblación tras el vaciado sanitario
La medida, aprobada en el Consejo de Ministros de este martes, está dirigida a las explotaciones de ovino y caprino destinados a la producción de leche, carne o reproducción mixta. Es para los casos en los que se sacrifique al ganado ante los brotes de viruela, con una cuantía máxima de 500.000 euros por explotación.
Beneficiarios. Titulares de explotaciones ganaderas de ovino y caprino en las que se haya llevado a cabo el vaciado sanitario.
Condiciones. Estar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas y estar al corriente de las obligaciones fiscales. Es necesario comprometerse a mantener el número de animales objeto de la ayuda durante dos años. Tampoco se puede repoblar hasta transcurrido el periodo determinado por la comunidad autónoma. Además, la explotación no puede estar considerada empresa en crisis y debe cumplir los requisitos para la consideración de PYME.
El Gobierno ha señalado que hasta el momento se han detectado 26 brotes de este tipo, que ha afectado especialmente a Castilla-La Mancha, donde se han sacrificado 42.601 animales. Y del total de brotes, 13 han sido en Andalucía, que ha tenido que sacrificar 3.075. Unas indemnizaciones que, según apunta el Ejecutivo, han ascendido a los cinco millones de euros.
Nuevas medidas para el bienestar animal en las granjas
El BOE también publica otro real decreto por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la normativa europea sobre los controles oficiales en materia de bienestar animal para granjas de cierto tamaño.
Como ya explicó este martes el Gobierno, “el fin último es disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos”, aunque también se modifican las normas mínimas para la protección de estos animales. También hay nuevos valores sobre la densidad de los animales en las granjas y nuevas condiciones en relación a su alimentación, agua, comederos…
Se establecerá, en un plazo máximo de dos años, uno o varios Centros Nacionales de Referencia de bienestar animal, que serán designados por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Las explotaciones ganaderas dispondrán de un Plan de bienestar animal que elaborará el personal veterinario de explotación y se constituirá una mesa nacional de coordinación sobre bienestar y protección de los animales. Los titulares de estas granjas dispondrán de cuatro años para disponer de este plan.
Por otra parte, el documento modifica varios reales decretos sobre protección de animales en las granjas en cuanto a las condiciones generales, y los de la cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne.
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
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