Ganar 13.300 euros al año tras la subida del SMI no obliga a hacer declaración de IRPF

Ganar 13.300 euros al año tras la subida del SMI obliga a hacer declaración de IRPF
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El acuerdo alcanzado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con la patronal y los sindicatos ha fijado el salario mínimo interprofesional en 950 euros brutos al mes en 14 pagas, es decir, 13.300 euros brutos al año y 31,66 euros brutos al día, con carácter general.

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El SMI se eleva así en 50 euros brutos al mes, 700 euros al año más. Una decisión que ha generado críticas en grupos de la oposición, que consideran que la subida destruirá empleos, y que ha dado lugar a varios bulos. Entre ellos, circula uno que indica que a una persona soltera y sin hijos le supondría el pago de 1.120 euros de IRPF. Es falso.

Según el bulo, un pagador no está obligado a realizar retenciones en la renta de los trabajadores hasta los 12.643 euros brutos (recordemos que, tras la anterior subida del SMI este se situaba en 12.600). Sin embargo, esto no es así desde la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2018, que modificaron el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que continúan prorrogados.

La Agencia Tributaria ha explicado a Newtral.es que en el bulo “se están mezclando salarios de 2020 con obligaciones de retener y declarar, con normativa de 2018”. Así, tras la modificación, la cantidad mínima para hacer la declaración de la renta pasó de los 12.643 a los 14.000 euros cuando los rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. La cantidad mínima para el resto de supuestos sigue siendo de 22.000 euros.

Es decir, una persona soltera y sin hijos que cobre menos de 14.000 euros no tiene por qué hacer la declaración de la renta. Es más, según ha explicado a Newtral.es Luis del Amo, secretario del Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ya no solo es que esa persona no tenga que presentar su declaración, sino que el pagador ni siquiera tiene la obligación de realizar retenciones en la nómina del trabajador, solo tendría que hacerla en caso de que el contrato sea inferior a un año.

Una disposición transitoria en la ley especificaba que la subida del mínimo a 14.000 euros no tendría efecto en 2018. Como la última campaña de la renta, la de 2019, fue para declarar los ingresos obtenidos en 2018, la web de la Agencia Tributaria aún no ha modificado su apartado “¿Quién tiene obligación de declarar?”, donde sigue apareciendo el límite de 12.643 euros.

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La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una calculadora en la que pueden obtener una estimación de su retención. Puedes utilizarla aquí: Calculadora IRPF.

Fuentes

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