Según el Tribunal Supremo, el ‘stealthing’, o quitarse el condón sin consentimiento durante una relación sexual, es una práctica delictiva. Así lo ha declarado, por unanimidad, el Pleno de la Sala Segunda del Alto Tribunal. En la deliberación sobre la pena a imponer, los magistrados entienden que debe ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento que, según el Código Penal, implicaría una pena de cuatro a doce años de prisión.
- El ‘stealthing’ hace referencia a la práctica de quitarse el preservativo durante una relación sexual sin consentimiento de la otra persona o incluso no llegar a ponérselo haciendo creer a la otra persona lo contrario.
¿No era delito ya? No estaba tipificado como tal en el Código Penal —y sigue sin estarlo—. Pero con esta sentencia, el Supremo unifica doctrina y pasa a considerar que el ‘stealthing’ es una conducta típica del delito de agresión sexual.
- Como explicábamos en Newtral.es, la jurisprudencia sobre ‘stealthing’ es escasa. Había sentencias condenatorias, pero también alguna absolutoria.
Fuentes
- Comunicado de prensa del Tribunal Supremo
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