El sábado 25 de diciembre de 2021 se cumplieron seis meses desde la entrada en vigor de la ley de eutanasia en España. Desde entonces, la muerte digna se ha convertido en un derecho y las diferentes Consejerías de Sanidad han empezado a gestionar el número de solicitudes de eutanasia.
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Apenas dos comunidades autónomas han comenzado a informar de estos datos al cierre del año: Cataluña y País Vasco. Aunque, según la Asociación Derecho a Morir Dignamente, en 2022 se prevé que se publique un informe con este dato en todos los territorios.
(*) Así lo confirma el Ministerio de Sanidad a Newtral.es, aunque desde la institución se indica que este documento es “anual”. Por lo tanto, incide, ese “es el tiempo que se dispone” para que Ministerio y autonomías definan el modelo de dicho informe.
Te explicamos cuál es el número de solicitudes de eutanasia se conocen en España en este momento y qué regiones han publicado sus datos desde la entrada en vigor de la ley de eutanasia el 25 de junio.
El número de solicitudes de eutanasia concedidas en Cataluña y País Vasco es de 41
Después de que la ley de eutanasia se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de marzo de 2021 y entrara en vigor tres meses después, una de las primeras regiones en proporcionar la información fue Cataluña.
En una rueda de prensa del Departamento de Salud del 2 de diciembre, la directora general de Ordenación y Regulación Sanitaria, Azucena Carranzo, informó de que se habían recibido 53 solicitudes de eutanasia. De ellas, 28 se han aprobado, 14 están en curso y tres se han denegado. Además, trasladaron que seis solicitantes fallecieron antes de que su solicitud fuera gestionada.
País Vasco también comunicó este diciembre el número de solicitudes de eutanasia en la región desde que dio inicio la aplicación de la ley. De las 34 peticiones de muerte digna, el territorio vasco ha resuelto 13 favorablemente. Una solicitud ha sido denegada y ocho personas han fallecido antes de poder realizar la eutanasia. El resto “están en distintos momentos de su proceso”, compartió el Gobierno autonómico en una nota de prensa.
Además, aunque no se han publicado datos de forma tan completa en otras regiones, varias noticias en medios, como en Comunidad Valenciana o Castilla y León, indicaban que ya se han aprobado procedimientos de eutanasia en esas comunidades.
A la espera de un informe anual que incluya el número regional de solicitudes de eutanasia
La ley de eutanasia recoge en su artículo 18 las funciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación. Estas son las encargadas de las resoluciones y el seguimiento de las solicitudes de eutanasia en las diferentes autonomías. Una de esas funciones es la elaboración y publicación de un informe anual sobre la aplicación de esta ley a nivel regional.
“Creemos que pedir información es lo más normal para ver cómo se está aplicando una ley”, comenta a Newtral.es Javier Velasco Laiseca, presidente federal de la asociación Derecho a Morir Dignamente. Velasco no entiende lo que califica de “secretismo” en las cifras. A su juicio, su publicación “no va en contra de la protección de datos” y es posible compartirlas de forma anonimizada.
Además, el presidente de esta asociación considera que la publicación de los datos es también necesaria para evitar que haya diferencias entre comunidades. Conocer tanto el número de solicitudes de eutanasia como las condiciones de denegación o aprobación permitiría comprobar si la aplicación de la ley es “injusta dependiendo del territorio en el que el ciudadano viva”, plantea Velasco.
Según Paloma Villarreal, profesora de Derecho en la Universidad a Distancia de Madrid (Udima), esto se podría evitar con una “unificación de criterios”. Aunque existe un manual de buenas prácticas, Villarreal cree que el Ministerio de Sanidad debería plantear un desarrollo de la ley de eutanasia que explore más la casuística de este proceso.
Asimismo, la docente sugiere la composición de un órgano superior a nivel nacional que controle el procedimiento a nivel autonómico.
Cómo se puede pedir la eutanasia en España tras la entrada en vigor de la ley en junio
Para solicitar la eutanasia en España, la ley contempla una serie de pasos a seguir. En primer lugar, el paciente debe estar “en el pleno uso de sus facultades” y prestar su “conformidad libre, voluntaria y consciente”. Entonces puede presentar una solicitud por escrito ante su médico de referencia. Esta se debe firmar delante del profesional sanitario correspondiente.
Este médico realiza con el paciente “un proceso deliberativo” como máximo dos días después. En él, le informa sobre el diagnóstico y el posible tratamiento, incluyendo cuidados paliativos en caso de que sean posibles. Esta información también deberá llegar por escrito al paciente en los cinco días posteriores a la consulta.
Después de esto, el paciente presentará una segunda solicitud. Tras ella, el mismo médico atiende en otro plazo máximo de cinco días cualquier “duda o necesidad de ampliación de información” del solicitante. Será 24 horas después cuando el paciente deba confirmar si, con todos los datos proporcionados, desea continuar con el proceso de ayuda para morir.
En el caso de seguir adelante, el profesional sanitario de referencia se pondrá en contacto con un médico consultor, quien revisará el proceso realizado hasta el momento en un plazo máximo de diez días naturales. Una vez comunicada la valoración al paciente, si es favorable, pasará a la Comisión de Garantía y Evaluación correspondiente. Si es desfavorable, el solicitante puede recurrir a esta comisión.
Allí se designará a un profesional médico y a un jurista que comprueben que se cumplen los requisitos y condiciones de la ayuda a morir. En siete días, realizarán un informe que resolverá favorablemente o no la solicitud. Las resoluciones desfavorables podrán ser recurridas ante los tribunales contencioso-administrativos.
(*) Este proceso puede llevarse a cabo incluso si la persona no está en sus plenas facultades. Para ello, antes de llegar a esta situación, habría que completar un testamento vital o documento de instrucciones previas en el que se especifique qué desea la persona sobre sus cuidados y tratamientos en circunstancias donde el individuo “no sea capaz de expresarlo personalmente”.
No se conocen reclamaciones ante los tribunales por el momento
Personas que han acudido varias veces a pedir el proceso en sus centros de salud, a quienes derivan de un profesional médico a otro, que tienen que acudir acompañadas con un abogado para procesar la solicitud… Pese a los problemas que se están encontrando los solicitantes de acuerdo con el presidente de la asociación Derecho a Morir Dignamente, Velasco indica que no conocen casos de personas que hayan recurrido ante los tribunales.
“Es un requisito que nos gustaría no caer en él, no tener necesidad de acudir a él porque va en detrimento de las personas con menos recursos económicos”, señala.
Además, lleva tiempo. En la actualidad, la ley no contempla “ningún procedimiento contencioso-administrativo urgente” sobre eutanasia, como informa la profesora de Derecho Paloma Villarreal.
“Hablamos de un proceso administrativo, pero no es un proceso habitual”, opina Velasco. El presidente de Derecho a Morir Dignamente exige que se facilite y se agilice el procedimiento. “Son personas que están solicitando ayuda para morir porque valoran que su vida es insufrible e invivible y dilatarlo es dramático”, expone.
(*) Este artículo se ha actualizado a 31 de diciembre de 2021 para añadir información sobre la posibilidad de que el individuo no se encuentre en plenas facultades, pero haya manifestado su deseo de acudir a la eutanasia en circunstancias en las que “no sea capaz de expresarlo personalmente” mediante un testamento vital o documento de instrucciones previas. Además, el 4 de enero de 2022 se ha incorporado la respuesta del Ministerio de Sanidad sobre la publicación de un informe con los datos por comunidades autónomas.
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
- Rueda de prensa del Departamento de Salud en Cataluña sobre la eutanasia
- Nota de prensa del Gobierno vasco sobre la eutanasia en País Vasco
- Javier Velasco Laiseca, presidente federal de la asociación Derecho a Morir Dignamente
- Paloma Villarreal, profesora de Derecho en la Universidad a Distancia de Madrid (Udima)
- Manual de buenas prácticas en eutanasia del Ministerio de Sanidad
- Prensa del Ministerio de Sanidad
Por fin nos autorizan a un derecho largamente solicitado por la sociedad
Dejar sufrir a cualquier persona con un padecimiento insoportable es inhumano.