Los solicitantes de asilo ya no podrán acceder al arraigo laboral para obtener un permiso de residencia

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Concentración convocada por entidades sociales y asociaciones del movimiento migrante en contra del pacto europeo sobre migración y asilo el pasado jueves 11 de abril en Madrid. EFE / Juanjo Martín.
Tiempo de lectura: 2 min

Los solicitantes de asilo en España ya no pueden acceder al arraigo laboral para adquirir un permiso de residencia. Una disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, enviada el pasado 9 de abril a la que ha tenido acceso Newtral, ha cambiado el criterio tras una decisión del Tribunal Supremo. 

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  • Argumentación jurídica. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de enero definió que los solicitantes de asilo se encuentran en España en situación de “mera tolerancia” mientras se estudia su solicitud. Al no estar en situación de “residencia” o “estancia”, como establece el reglamento de extranjería para acceder al permiso de residencia por arraigo laboral, no se puede aplicar esta figura. 

Desde la disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, este nuevo criterio “ya se está aplicando en las oficinas de extranjería”, según explican desde la consultoría jurídica Para Inmigrantes, especializada en asuntos de extranjería. 

El cambio de criterio del Tribunal Supremo “afecta a miles de solicitantes de asilo que veían el arraigo laboral como la figura más viable para obtener un permiso de residencia y trabajo en España”, explica a Newtral Guillermo Morales, director de la consultoría Legalteam, especializada en asuntos de extranjería y nacionalidad española. 

  • Contexto. Los solicitantes de asilo tienen derecho a vivir y trabajar en España mientras se estudia su petición. Esta situación de permanencia legal es provisional hasta que se conceda o deniegue la solicitud. 
  • Requisitos del arraigo laboral. Para solicitar el arraigo laboral, la persona extranjera debe demostrar haber permanecido en España dos años y una relación laboral de un mínimo de 6 meses y de 30 horas a la semana. 
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“Desde el año 2021, cuando salieron tres sentencias del Tribunal Supremo, los solicitantes de asilo han podido acceder al permiso de residencia mediante el arraigo laboral”, explica a Newtral Vicente Marín, abogado y director de Para Inmigrantes. Así, “la sentencia del Supremo ha cambiado el criterio a la hora de aplicar el arraigo laboral para los solicitantes de asilo. Vuelve a ser como era antes de 2021”, detalla Marín.

3 Comentarios

  • Hola. estoy desde noviembre 2021 hasta este momento tengo más de 2 años cotizados .y tengo contrato .aplicó para el arraigo laboral

  • Aplica para el arraigo social también?

  • Hola. Yo estoy desde el 2022 y tengo contrato recién aplica para mi gracias tengo esa inquietud