“¿Te preocupa cómo comprobar las horas reales de trabajo de tus empleados? ¿Están siendo productivos? ¿Están malgastando el tiempo en las redes sociales?”. Así empieza el anuncio de un software de monitorización de empleados. Este tipo de programas o herramientas prometen a las empresas revisar desde las aplicaciones o webs a las que accede cada trabajador hasta hacer capturas de pantalla.
El uso de la tecnología en este campo no es algo nuevo. Desde cámaras de seguridad en restaurantes o tiendas que apuntan a las cajas registradoras a páginas webs bloqueadas en ordenadores en oficinas llevan tiempo en el mercado. Pero en los últimos dos años, el uso de este tipo de herramientas se ha disparado en muchos países, entre ellos España, donde los expertos consultados aseguran que la mayoría de las grandes empresas ya usan estas herramientas a distintos niveles.
Desde conocer las webs consultadas hasta hacerte fotos mientras trabajas
Existen docenas de softwares que se pueden usar para la monitorización de los empleados, como Hubstaff, Workfolio, Prodoscore o Transparent Business. Algunos cuentan con clientes en más de 140 países, pero cada uno cuenta con niveles de privacidad distintos.
Los menos intrusivos son aquellos donde los empleados fichan online en una herramienta, pero que no controla qué tareas están realizando durante ese tiempo. Otros recaban información sobre el historial web, las aplicaciones utilizadas, si se está moviendo el ratón o incluso qué movimientos realiza este. También hay algunos más intrusivos, que toman capturas de pantalla de los equipos, rastrean su ubicación en tiempo real, toman fotografías o vídeos del trabajador con la webcam, llevan un registro e, incluso, graban las llamadas telefónicas, según recoge un estudio de la Comisión Europea publicado en 2021 sobre el uso de estas prácticas.
El uso de software de monitorización ha aumentado en los últimos años
Según el estudio de la Comisión Europea, el aumento de la monitorización mediante software puede traer consigo efectos psicológicos negativos para los empleados, sobre todo en el caso del trabajo en remoto, ya que “invade el espacio doméstico”. En estos casos, indica el estudio, es preferible establecer un control mediante objetivos, y no de los procesos.
En España aún no hay datos oficiales sobre cuántas empresas usan este tipo de programas, pero los tres expertos consultados coinciden en que su uso ha aumentado considerablemente en los últimos dos años, a raíz de la pandemia. Imanol de Hipólito, abogado especialista en Protección de Datos del bufete Bardají & Honrado, asegura a Newtral.es que en las empresas tecnológicas, de ciberseguridad, bancos y otras grandes multinacionales, “la mayoría usa este tipo de software de una manera o de otra en España”. No tanto las pymes, “que no tienen ese tipo de capacidades”.
“Cada vez hay más control por el miedo que ha habido al trabajo en remoto. El que el trabajador esté teletrabajando ha puesto la alarma en las empresas”, cuenta Ángela Casals, profesora de Derecho en la Universidad CEU San Pablo, a Newtral.es. Al final, con el teletrabajo, al empresario “no le importa tanto cómo está vestido el trabajador como que encienda el ordenador y se te largue a hacer otra cosa. Pero lo que sí se ha comprobado es que el buen trabajador se ha convertido en un supertrabajador en cuanto a su productividad”.
La monitorización de empleados con software es legal en España, pero tiene límites
En España hay ciertos límites en cuanto a la vigilancia de los trabajadores que las empresas deben respetar, explican los tres letrados consultados. Entre ellos está informar a los trabajadores de que están siendo monitoreados. “Si no se cumple esta transparencia, desde el punto de vista de la protección de datos es sancionable. Y no puede ser algo indeterminado, como que la empresa podrá guardar cualquier dato”, explica De Hipólito. Así, la empresa debe informar sobre si está grabando la pantalla o las llamadas telefónicas, por ejemplo.
Además, aunque se trate de un equipo de la empresa, el trabajador “puede tener determinadas expectativas de uso”, como poder enviar mensajes personales puntuales, comenta Gonzalo Núñez, abogado especializado en Derecho Laboral del mismo bufete y profesor en la Universidad a Distancia de Madrid (Udima). “La empresa debe marcar un criterio claro sobre estos usos e informar al trabajador”, añade.
El terreno es más complicado cuando se trata de grabar no la pantalla, sino al propio trabajador, ya sea mediante vídeo, audio o con fotografías, explica De Hipólito, porque esto “choca con el derecho a la intimidad del trabajador cuando está en su casa. Tomar imágenes tiene que estar justificadísimo, y muy difícilmente van a pasar el filtro de la proporcionalidad”, dice.
“No hay unanimidad en el criterio sobre si se puede despedir a un trabajador por negarse” a usar herramientas de este tipo, dice Casals. Al final, lo que las empresas pueden monitorear depende de lo que se haya pactado con los empleados. Sin embargo, aunque los trabajadores accedan a que se registre su actividad, los límites de esta vigilancia no pueden sobrepasar los derechos del trabajador, asegura Núñez. Tanto la Agencia de Protección de Datos como los tribunales no siempre consideran válido el acuerdo porque no se otorga “de igual a igual”, aunque el trabajador dé su consentimiento. “Sería lo mismo que si un trabajador renuncia a sus vacaciones”.
- Informe de la Comisión Europea
- Gonzalo Núñez, abogado especializado en Derecho Laboral del bufete Bardají & Honrado Abogados y profesor en la Universidad a Distancia de Madrid (Udima)
- Imanol de Hipólito, abogado especialista en Protección de Datos del bufete Bardají & Honrado Abogados
- Ángela Casals, profesora de Derecho en la Universidad CEU – San Pablo
- Páginas corporativas de varias herramientas citadas