El alza del salario mínimo interprofesional aumenta los posibles beneficiarios de varios subsidios

Así afecta el alza del SMI al acceso a algunos subsidios por desempleo
Imagen: Shutterstock.
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La reciente subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros mensuales, con efecto retroactivo desde enero de 2023, afecta a diferentes subsidios, ya que el SMI sirve como referencia para determinar si una persona puede o no ser beneficiaria de dicha ayuda. Si para acceder a diferentes subsidios la renta no puede superar el 75% del SMI, como es el caso, un alza de esta renta mínima amplía los posibles beneficiarios porque podrán acceder a ella personas con más rango de renta.

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El SMI y el subsidio extraordinario por desempleo

Podrían ser beneficiarias del subsidio extraordinario por desempleo las personas en paro que hayan agotado cualquiera de estas ayudas previstas en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y los parados de larga duración que hayan agotado su prestación por desempleo, PREPARA, o renta activa de inserción (RAI) y estuvieran inscritas como demandantes de empleo en mayo de 2018.

Pero además, tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares. Además, no puede haber sido beneficiario con anterioridad de este subsidio extraordinario por desempleo.

El SMI y la renta activa de inserción (RAI)

La renta activa de inserción es otro tipo de subsidio al que afecta de algún modo el alza del SMI. A ella se podría acceder si se sigue en paro y ya no se tiene derecho ni a la prestación contributiva de desempleo ni al subsidio por desempleo.

En caso de encontrarse en esa situación, y siempre que se cumplan los requisitos concretos necesarios, entre los que se encuentra de nuevo no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se puede solicitar esta renta activa de inserción.

El SMI y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Otro de los subsidios afectados por el alza del SMI es el destinado a las personas mayores de 52 años en situación de desempleo. Para poder solicitarla, además de tener la edad que corresponde, se debe estar en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.

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Aunque para acceder a él hay que cumplir, además, una serie de requisitos, entre los que se encuentra el de carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Afecta también al subsidio para parados mayores de 45 años sin cargas familiares 

El subsidio dirigido a personas mayores de 45 años en situación de desempleo que han agotado la prestación contributiva y que tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo también se ve beneficiado por la subida del SMI.

Al igual que en el caso de las ayudas ya enumeradas, uno de sus requisitos exige carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En caso de no reunir este requisito de carencia de rentas se puede obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, se acredita que lo cumple.

Si la persona trabajadora mayor de 45 años tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este último en su lugar.

Y al subsidio por desempleo para personas con cargas familiares

Para quien haya agotado su prestación contributiva y tenga responsabilidades familiares, existe un subsidio por desempleo específico que también se verá beneficiado por la subida del SMI.

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Entre los requisitos de acceso necesarios está ser desempleado, inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares.

Además, se debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, como en los casos anteriores.

Fuentes
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Subsidios del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE)
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1 Comentarios

  • sueldo de media jornada de trabajadora familiar