El sindicato de Vox, Solidaridad, ha convocado una huelga general para este viernes 24 de noviembre. Tras subsanar los errores iniciales al presentar la solicitud en el Ministerio de Trabajo, sigue adelante con una huelga que a pesar de hablar de derechos de los trabajadores tiene claros tintes políticos, según los expertos, y para la cual ya se han establecido servicios mínimos.
Los expertos analizan en Newtral.es qué implicaciones tiene esta huelga, que los sindicatos mayoritarios no respaldan, en qué supuesto se podría considerar ilegal una huelga y cuáles son los derechos de los trabajadores a la hora de secundarla.
¿Cuáles son las razones que manifiesta el sindicato Solidaridad para hacer esta huelga?
A pesar de que todo el manifiesto de huelga general del sindicato Vox es de corte político y se pronuncia en contra de los pactos de Gobierno y en concreto de la Ley de Amnistía, en el mismo documento dicen que la huelga de este 24 de noviembre es «en defensa de los derechos de todos los trabajadores de España».
Según Solidaridad la huelga es para «expresar el contundente rechazo a las políticas de recortes sociales, supresión de derechos laborales, y la desigualdad de los trabajadores que se producirán al amparo de las cesiones al separatismo y a quienes quieren romper la unidad de España».
Para Pere Vidal, profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya, “los motivos de la huelga incluyen tanto aspectos políticos como reivindicaciones laborales. Y estos últimos abarcan temas como los derechos laborales, igualdad de condiciones, o el impacto de decisiones políticas en el mercado laboral y las condiciones de trabajo”.
“El sindicato Solidaridad es consciente de que no puede decir a las bravas que la finalidad de la huelga es política solamente porque de este modo la huelga sería ilegal y por eso lo que dicen es que les preocupa la falta de igualdad de derechos entre los trabajadores en el conjunto de España”, explica Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla que cree que es un intento de “encubrir la finalidad real de la huelga”.
De este modo pueden decir que son preocupaciones de garantía de los derechos de los trabajadores en el marco de la situación política actual, añade. Y explica que “el Tribunal Constitucional ya dijo en al menos una sentencia previa que no toda huelga política es ilegal ya que puede haber huelgas políticas con objetivos laborales”.
¿Quién decide si una huelga es legal o ilegal? El papel de los tribunales
Cruz indica a Newtral.es que “un tribunal no puede declarar automáticamente y por propia iniciativa una huelga como ilegal. Alguien debe llevar ese tema previamente a los tribunales”. Y apunta que en general “los tribunales son bastante reacios a declarar una huelga como ilegal por motivos políticos aunque haya indicios claros. Es difícil que entren a analizar el contexto general de la huelga y su auténtica finalidad, más allá de las apariencias”.
Vidal recuerda que como “las huelgas no están sujetas a autorización” y solo hay que notificarlo al Ministerio de Trabajo con diez días de antelación, “el control de si es legal o no se hace a posteriori”. Es un control judicial, que “en caso de que se presente demanda solicitando la declaración de huelga ilegal correspondería a la Audiencia Nacional”, y sería a posteriori de la propia huelga en este caso.
Además, está el tema de que la sentencia 11/1981, de 8 de abril del Tribunal Constitucional, “viene a decir que la prohibición de las huelgas políticas del artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, es conforme a la constitución siempre y cuando no se entienda que con esto se están prohibiendo las huelgas generales que pretenden defender intereses de carácter laboral frente a reformas legislativas”.
Vidal menciona también la jurisprudencia de la sentencia 36/1993 de 8 de febrero del mismo tribunal “al interpretar que una huelga no es a priori ilegal si incluye reivindicaciones de carácter social o laboral, aunque puedan tener un componente político”. Y añade que “la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de huelgas mixtas, que incluyen motivaciones políticas y laborales”. En este caso, la calificación de una huelga como mixta no la hace automáticamente ilegal, siempre que sus objetivos incluyan la defensa de intereses laborales.
El trabajador y su derecho a huelga
Cruz indica que los trabajadores que decidan no ir a su puesto de trabajo el próximo 24 de noviembre y adherirse a la huelga general convocada por el sindicato de Vox están ejerciendo su derecho y no pueden ser sancionados laboralmente por este motivo. “Eso sí, si ejerces tu derecho a huelga y no asistes ese día al trabajo no cobras ese día, como en cualquier huelga”, apunta Vidal.
Aunque en este punto, Cruz matiza que “aunque una huelga pueda ser legal, dentro de la misma se pueden producir conductas ilegales, que aunque no convierten a la huelga en ilegal, sí hacen que los protagonistas de dichos actos puedan ser sancionados como corresponda”.
“Solo en caso de que finalmente la huelga se considerase ilegal te podrían sancionar en caso de que participes activamente en ella siendo miembro convocante o teniendo algún papel protagonista”, explica este experto.
¿Y si se considerase a posteriori como huelga ilegal qué le puede pasar al trabajador? «Como mucho podría ser una falta de asistencia, por lo que no es una falta grave ni muy grave», explica Vidal. Y añade que la participación en una huelga ilícita no es motivo suficiente para un despido. Se requiere que exista un incumplimiento grave y culpable relacionado con la forma en que un trabajador participe en la huelga.
- Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional
- Sentencia 36/1993, de 8 de febrero, del Tribunal Constitucional
- Manifiesto de la huelga general convocada por el sindicato Solidaridad
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
- Pere Vidal, profesor de derecho laboral de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC)
- Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla y Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Ministerio de Trabajo y Economía Social