Los expertos explican los límites legales de la “huelga general” anunciada por Solidaridad, el sindicato de Vox, para el 24 de noviembre

sindicato solidaridad huelga
Varias personas asisten a la manifestación convocada por la derecha contra la amnistía. EFE/ Mariscal
Tiempo de lectura: 5 min
(*) Actualización 24/11/2023

El sindicato Solidaridad, creado por Vox en 2020 y uno de los grupos que ha llamado a manifestarse contra la amnistía, registró la convocatoria de una huelga general para este 24 de noviembre en contra de la futura ley de amnistía para los implicados en el procès y los demás pactos de Pedro Sánchez con los independentistas catalanes.

Publicidad

Desde el Ministerio de Trabajo aseguraron a Newtral.es que “dicha convocatoria tenía defectos de forma que debían corregirse» lo antes posible y que * ya han sido solventados.

A pesar de que todo el manifiesto de huelga general del sindicato Vox es de corte político y se pronuncia en contra de los pactos de Gobierno y en concreto de la Ley de Amnistía, en el mismo documento dicen que la huelga es “en defensa de los derechos de todos los trabajadores de España».

¿Cómo se convoca una huelga general? 

La huelga general es aquella interrupción en la actividad por parte de los trabajadores que afecta a todas las actividades laborales de un lugar, sin delimitar un sector o empresa concreta.

  • Como explica el Ministerio de Trabajo, la declaración de huelga ha de realizarse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría. 

Pero, ¿quién ostenta la mayoría de la representación laboral en el caso de una huelga general? Como explica Jesús Cruz, catedrático de derecho del trabajo de la Universidad de Sevilla, a Newtral.es “la convocatoria de huelga no es facultad exclusiva de los sindicatos más representativos, por lo que podrían convocarla sindicatos minoritarios ‘implantados’”. 

Publicidad

¿Puede convocar el Sindicato Solidaridad una huelga general?

Lo que es más difícil de determinar es cómo debe considerarse la implantación suficiente de un sindicato para que tenga legitimación para plantear una huelga general. Según Cruz, Sindicato Solidaridad no se presenta a las elecciones a comités de empresa y delegados de personal, por lo tanto por esa vía electoral no se podría saber si es un sindicato con ‘implantación’ o no. Además, el sindicato de Vox, no ha negociado convenios colectivos, por lo que tampoco esto permite decidir la implantación, añade.

“Si han presentado la convocatoria con un número importante de avales, podría entenderse que tiene implantación, aunque hay dudas de que sea un auténtico sindicato porque no se le conoce actividad alguna en el sistema de relaciones laborales”, afirma Cruz. 

En cuanto a los plazos, la huelga tiene que registrarse 10 días naturales antes de su convocatoria (al afectar a servicios esenciales). Dicho requisito también se cumple en este caso, ya que se registró el pasado 13 de noviembre. 

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha cuestionado en esta misma línea la legitimidad del sindicato Solidaridad para convocar una huelga general dada la baja representatividad con la que cuenta en el ámbito laboral. «No lo encontramos en ningún sitio (a Solidaridad), no negocia ningún convenio en toda España”, ha dicho Álvarez.

  • En el mismo sentido se ha pronunciado el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, en declaraciones a EFE. Luján explica que el requisito mínimo para convocar una huelga general es tener un 10% de los delegados sindicales, «algo que Solidaridad no cumple con unos 250 representantes de un total que supera los 250.000».
Publicidad

Eso sí, son los jueces los que deben decidir si una convocatoria de huelga se ajusta a derecho. Como ocurrió cuando el Tribunal Supremo se pronunció sobre la huelga general convocada en Cataluña en 2017 por el sindicato Intersindical, que era minoritario. En aquel momento el Supremo consideró que la huelga no fue ilegal pese a lo que consideraba la patronal catalana Foment del Treball que la denunció.  

La huelga convocada por Solidaridad sería ilegal si fuera puramente por motivos políticos

“El asunto más decisivo es saber cuál es el objeto de la huelga convocada por el Sindicato Solidaridad, ya que muy probablemente la convocatoria incurra en ilegalidad por tratarse de una huelga política, totalmente ajena a lo laboral”, indica Cruz citando el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo.

Sin embargo, este experto cree que “el sindicato Solidaridad intenta encubrir la finalidad real de la huelga«. «Es consciente de que no puede decir a las bravas que la finalidad de la huelga es política solamente porque de este modo la huelga sería ilegal y por eso lo que dicen es que les preocupa la falta de igualdad de derechos entre los trabajadores en el conjunto de España”, añade.

  • Artículo 11: “La huelga es ilegal: Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados”. 

Para Juan Gil, profesor de derecho del trabajo y seguridad social de la Universidad Complutense de Madrid sería importante conocer los términos exactos de la convocatoria.  “Todo depende de las razones que se esgriman en la comunicación del fin de la huelga a la autoridad laboral y de cómo se desarrolle la misma”, añade.

Publicidad

En todo caso, Gil también apunta que “las huelgas políticas no están permitidas, aunque la prohibición solo alcanzaría a las huelgas con finalidad política que traten de alterar el orden constitucional”.

* Información actualizada tras la confirmación del Ministerio de Trabajo de que se han solventado los errores de forma de la convocatoria de huelga.

Fuentes
  • Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla y Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
  • Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM)
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo