Qué supone la sentencia del Supremo sobre el sindicato de trabajadoras sexuales (OTRAS): preguntas y respuestas

Tribunal Supremo sindicato OTRAS
Manifestación del sindicato OTRAS | Twitter
Tiempo de lectura: 9 min

El Tribunal Supremo ha hecho público su fallo sobre el recurso que había interpuesto el sindicato de la Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) después de que la Audiencia Nacional, en 2018, declarase nulos sus estatutos. 

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La sentencia de la magistrada Rosa María Virolés da la razón al sindicato OTRAS, reconociendo el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse, al contrario de lo que había formulado la Audiencia Nacional tras una demanda interpuesta por dos organizaciones feministas, y a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, para impugnar los estatutos sindicales de OTRAS. 

¿Cuáles son los hechos?

El 4 de agosto de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) insertaba la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo anunciando la constitución del sindicato OTRAS.

La entonces ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, afirmaba que le habían “metido un gol por la escuadra”: “Ha sido una sorpresa esta publicación. Yo no sabía que este expediente estaba en tramitación. Como ministra y como miembro de un gobierno feminista jamás habría dado el ok a que esto se publicase en el BOE”, declaraba Valerio, tal y como recoge la Cadena SER

Dos organizaciones feministas, la Plataforma 8 de marzo de Sevilla y la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, interpusieron una demanda para impugnar los estatutos sindicales de OTRAS. A esta demanda se adhirió el Ministerio Fiscal. 

En su sentencia de noviembre de 2018, la Audiencia Nacional declara “la nulidad de los estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales” y, en consecuencia, ordena “la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente”. 

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Es entonces cuando OTRAS interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión de la Audiencia Nacional. El Supremo lo admitió a trámite y, ahora, en su sentencia de junio de 2021 considera que los estatutos impugnados sí se ajustan al derecho.  

¿Por qué la Audiencia Nacional declaró nulos los estatutos del sindicato OTRAS?

En sus estatutos, OTRAS declaraba que “el sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”. El artículo 6 de los estatutos del sindicato OTRAS, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo, disponía que “podrán afiliarse al sindicato los trabajadores por cuenta ajena, sin distinción de ningún tipo de género, orientación y/o identidad sexual, creencias o actividad laboral”. 

Glòria Poyatos, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, señala en conversación con Newtral.es que primero conviene diferenciar entre trabajo sexual y prostitución: “El trabajo sexual no solo es la prostitución, sino que incluye la pornografía, los bailes eróticos, las líneas eróticas, el alterne… Todas estas actividades son lícitas. Son trabajos sexuales laborales. La prostitución sería el acceso carnal y es delito el proxenetismo, es decir, cuando un segundo explota tu actividad laboral”. 

Poyatos apunta que tampoco es lo mismo la prostitución por cuenta ajena que por cuenta propia”: “Por cuenta ajena sería delito, pero una persona sí puede ser prostituta por cuenta propia de manera totalmente lícita”.

Es decir, una mujer que ejerce la prostitución sin que haya proxeneta o explotador que su lucre de su actividad podría darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así lo explica esta magistrada: “Hay cajones de sastre en cada actividad donde dice: ‘Otros servicios’. Ahí cabe todo aquello que al legislador no se le ha ocurrido como actividad específica y que no es delito. Por tanto, aunque no cuente con un apartado expreso, puedes cursar el alta siempre que la actividad sea lícita”.

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Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo, explica a Newtral.es que “todo lo que no sea practicar sexo por dinero, que se considera un intercambio inadmisible en el sentido de que está fuera del comercio, estaría dentro de la legalidad”: “Las empresas que se dedican a este tipo de actividades, como los salones de masajes eróticos, ciertos tipos de saunas, los clubes de alterne, nunca han sido puestas en cuestión y se han inscrito como empresas que operan lícitamente en el tráfico jurídico”, añade. 

La Audiencia Nacional lo que apunta es que cuando OTRAS habla en sus estatutos de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, esto “comprende tanto actividades respecto de las que no cabe duda que pueden ejercerse en el marco de una relación laboral —como son las referidas al alterne, la pornografía, la participación en espectáculos públicos con connotaciones eróticas…—, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero [prostitución por cuenta ajena o proxenetismo], lo cual, como se ha dicho, no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo”. 

“La Audiencia Nacional hizo una interpretación restrictiva del derecho fundamental a la libertad sindical en base a una presunción de delito o fraude antes de que el sindicato OTRAS empezase a funcionar”, apunta la magistrada Glòria Poyatos. 

¿Y qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre el sindicato OTRAS?

La magistrada del Tribunal Supremo apunta en la sentencia que se trata de una cuestión puramente sindical: “Unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador”. Y añade: “Es por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos”. 

En ese sentido, el Alto Tribunal considera que hay actividades que entrarían en el paraguas del trabajo sexual que son lícitas y cuyas trabajadoras tienen derecho a sindicarse. De hecho, incide en que en la prostitución [por cuenta ajena] no hay relación laboral válida, algo que reconoce en su recurso OTRAS: “Señalan [las integrantes de OTRAS], para que no quepa ninguna duda del ámbito funcional, que este comprende exclusivamente a quienes tienen una relación laboral estatutaria”.

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El ámbito funcional y las prostitutas por cuenta propia

En el ámbito funcional no estarían incluidas las prostitutas por cuenta ajena en tanto que no existe para ellas ninguna relación laboral lícita; por tanto, no pueden sindicarse (a no ser que tuviesen una relación laboral en otra actividad de índole sexual que sea lícita). 

Sin embargo, sí podrían afiliarse al sindicato una vez constituido aquellas prostitutas por cuenta propia sin empleados a su cargo, ya que cualquier trabajador dado de alta como autónomo sin empleados a su cargo tiene derecho a afiliarse a un sindicato. Eso sí, “no participan de ninguna negociación colectiva”, como explica a Newtral.es el abogado laboralista Daniel Toscani. “A la hora de la verdad no va a servir de nada porque hay muy pocas trabajadoras del sexo que trabajen en actividades lícitas”, añade Toscani.

La magistrada Glòria Poyatos señala, sin embargo, que “es importante que una prostituta por cuenta propia pueda afiliarse”: “Es acceso a conocimiento y es acompañamiento. No es lo mismo estar sola que formar parte de un sindicato, con mucha mayor fuerza social y legal”.

Por otro lado, Poyatos explica que sí hay trabajadoras sexuales en actividades lícitas: “Por ejemplo, para bailes eróticos. Mujeres que, una vez acaba su jornada de trabajo, se van a su casa. Ellas tienen todo el derecho a sindicarse como cualquier otro trabajador. Que en esos lugares haya contratos fraudulentos que enmascaran una actividad ilícita es posible. Por ejemplo, contratas a una mujer para bailes eróticos pero luego ejerce como prostituta en ese mismo local. Lo primero es lícito, lo segundo no. En cualquier caso, afiliarte al sindicato no hace que esa segunda actividad sea lícita”.

Como expone la catedrática Carolina Martínez: “La sentencia reitera que no cabe analizar si es legal o no es legal una determinada actividad, en este caso, la prostitución por cuenta ajena, ya que esa tarea corresponde delimitarla al legislador”. 

Paula Arce, jurista y profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat Autónoma de Barcelona, señala en conversación con Newtral.es que “si hay empresarios que están legalmente organizados, las que estén en actividades lícitas también deben poder hacerlo”. Arce cita el caso Mesalina, de 2004: “En la sentencia, el Tribunal Supremo obliga a la Dirección General del Trabajo a inscribir a la Asociación de Empresarios Mesalina, cuya actividad es el alterne”. 

Fuentes consultadas

  • Sentencia 584/2021 del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de las trabajadoras sexuales a sindicarse
  • Sentencia 258/2018 de la Audiencia Nacional que impugna los estatutos del sindicato OTRAS
  • Glòria Poyatos, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
  • Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo
  • Paula Arce, jurista y profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat Autónoma de Barcelona
  • Daniel Toscani, abogado laboralista y profesor en la Universitat de València
  • Cadena SER

1 Comentarios

  • Curisamente, la pornografía (que consiste, en general, en practicar sexo a cambio de dinero) es perfectamente legal y se considera que existe relación laboral entre el empresario/productor y las actrices/actores porno.