Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de León ha rebajado la pena a un hombre de 24 años que mantuvo una relación de noviazgo con una menor de 12 años, durante la cual la niña quedó embarazada hasta en tres ocasiones. El tribunal atenúa la pena al considerar que entre el agresor y la víctima había proximidad en grado de desarrollo físico y psicológico (artículo 183 bis) porque “en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas”. Es la última de varias sentencias en las que menores gitanas que son víctimas de violencia sexual en pareja ven atenuada la pena de sus agresores y en las que la decisión jurídica está fundamentada en su etnia de pertenencia.
¿Qué es el artículo 183 bis?
Es un artículo del Código Penal que, en casos de violencia sexual contra menores de 16 años, permite excluir (o disminuir, si se aplica como atenuante muy cualificada) la responsabilidad penal del autor cuando se den dos circunstancias: que la menor haya dado su libre consentimiento y que el agresor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
- De acuerdo con nuestro Código Penal, la edad de consentimiento se sitúa en los 16 años. Antes de esa edad, sería inválido, excepto si hay elementos suficientes para considerar que aplica el artículo 183 bis.
- El Tribunal Supremo señalaba que “no se da ninguna norma para poder determinar cuándo se trata de personas próximas en edad”. Según la resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real del pasado febrero, que aplica el 183 para absolver a un hombre de 20 años que había mantenido relaciones sexuales con una niña gitana de 12, la pauta que se extrae a través de varias sentencias es que la horquilla de “franja de edad próxima” se mueve entre dos y cinco años.
- Sin embargo, la propia Audiencia recuerda que hay casos recientes en los que se ha aplicado el 183 bis y donde la menor tenía 13 años y el acusado 20 (una franja mayor que la de dos a cinco años).
¿Qué tiene que ver con las sentencias de menores gitanas?
Varias sentencias en las que las víctimas son menores gitanas tienen un punto en común: los tribunales aplican el 183 bis fundamentando su decisión en la etnia de pertenencia de las niñas, ya que esto explicaría, siempre según los tribunales, no solo el libre consentimiento prestado por ellas, sino un grado de madurez mayor al pertenecer a una cultura que normalizaría las relaciones tempranas.
Al menos cinco sentencias siguen esta argumentación. Todas ellas han sido emitidas en los últimos dos años. Estas son algunas de las frases recogidas en ellas.
- Audiencia Provincial de León, mayo de 2024 (víctima 12 años, agresor 24). “Las relaciones antedichas fueron consentidas por Maite, ya que, según las costumbres gitanas, las niñas se casan a partir de los 12 años y un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual”.
- Audiencia Provincial de Salamanca, octubre de 2022 (víctima 12 años, agresor 19). “No contamos en las presentes actuaciones con un informe pericial que nos hubiera ilustrado sobre el grado de madurez de ambos implicados, pero no debemos olvidar, tanto respecto a Belinda como a Leandro, que los dos pertenecen a la etnia gitana, con una perspectiva de la vida y de las relaciones similares, con unas costumbres parecidas en torno a mantener relaciones sexuales en edades tempranas”.
- TSJ de Castilla y León, abril de 2023 (se pronuncia sobre el caso anterior). “No puede obviarse que nos encontramos con una relación sentimental que se inicia entre dos miembros de la etnia gitana, en cuyo ámbito cultural no resulta sorprendente ni insólita la corta edad de la mujer en tal inicio y en el mantenimiento de los naturales actos sexuales que conlleva tal relación, que se pretende similar a la matrimonial”.
- Audiencia Provincial Ciudad Real, febrero de 2024 (víctima 12 años, autor 20 años). “Debemos concluir, por tanto, que también estamos ante esa proximidad en grado de madurez y desarrollo entre Benita y el procesado, en tanto que ambos interiorizan la misma cultura que les lleva a considerar normal y correcta su relación similar a la matrimonial”.
- TSJ de Castilla-La Mancha, abril de 2022 (víctima 13 años, autor 20). “Conclusión ratificada de que Adriana puede tener un grado de madurez superior al de su edad biológica en el plano social o sexual sobre la base de fuentes indirectas como bibliografía especializada de las peculiaridades culturales de la etnia gitana a la que pertenecen, en la que las mujeres pasan a ser mozuelas de los 7 a los 14 años”.
¿Tiene sentido cómo se está aplicando el 183 bis?
La abogada Pastori Filigrana defiende la idoneidad de defender las atenuantes: “El problema no es que se rebaje la pena, sino que las atenuantes deben ser aplicadas con rigor jurídico, atendiendo a pruebas válidas en derecho como los peritajes psicológicos, algo que no está presente en varias de estas sentencias”.
Filigrana añade que “no es descartable que haya proximidad de edad y madurez entre agresor y víctima, y un entorno que no lo vive como agresión, pero se puede y se debe valorar de manera probatoria sin hacer afirmaciones gitanófobas”.
La abogada hace referencia a “la asunción de que es una realidad generalizada la de niñas gitanas de 12 años casándose”: “En algunos grupos de mucha marginalidad se pueden dar casos puntuales, pero no es algo habitual ni común. Se coge un rasgo negativo, el primitivismo que se asocia al pueblo gitano, para aplicarlo de manera extensiva a toda la población gitana. La causa de los matrimonios tempranos no es tanto cultural como estructural: menores que se ven abocadas a esto porque no tienen ninguna expectativa laboral, ni de formación y lo ven como una oportunidad vital de prosperidad frente a la desesperanza en el futuro”.
Selene de la Fuente, abogada y miembro de Fundación Secretariado Gitano, comparte el análisis de Pastori Filigrana al apuntar que “se está aplicando el artículo 183 bis partiendo de la idea de que todas las niñas gitanas asumen el matrimonio temprano como algo normal”. De la Fuente también considera que estas sentencias sobre menores gitanas que han sufrido violencia sexual evidencian “la situación de vulnerabilidad y abandono que sufrían”, un elemento que, según la abogada, “no se ha tenido en cuenta a pesar de que es de suma importancia para entender cómo opera la violencia en la infancia”.
Su compañera Celia Gabarri, también de Fundación Secretariado Gitano, apunta que “estas sentencias lanzan el mensaje de que el consentimiento de las menores gitanas se asume de forma automática en base a prejuicios”.
María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, manifiesta que “estas sentencias van en contra del momento actual porque ignoran los marcos que establecen tanto la ley de libertad sexual [o ley del ‘solo sí es sí’] como la ley de infancia”. Sobre esta última, Acale recuerda que contempla que “el matrimonio infantil, que correspondería a casos como estos, es constitutiva de violencia”.
“Se debe preservar y promocionar la cultura gitana, que es valiosísima, pero eso no pasa por dar pábulo jurídico al matrimonio infantil, entendiendo que es propio de la cultura gitana porque la realidad es que no es así”, añade Acale.
En relación al 183 bis, la penalista considera que “los prejuicios han servido para aplicar este artículo como un automatismo, cuando evaluar los elementos para ver si corresponde su aplicación es una tarea muy minuciosa”.
En relación a las últimas sentencias de menores gitanas, ¿hará algo el Ministerio de Igualdad?
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, denunciaba que las dos sentencias más recientes sobre menores gitanas —tanto la de la Audiencia Provincial de León como la de la Audiencia de Ciudad Real— tienen “un sesgo machista y racista”. “Vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los tratados internacionales suscritos por España y no tienen una interpretación sistemática acorde con la defensa y protección de los derechos del menor”, añadía.
Según EFE, la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, y su unidad estarían estudiando “en profundidad” dichas resoluciones, así como la normativa existente para “hacer propuestas que eviten que sentencias como estas vuelvan a repetirse”.
Desde el gabinete de Peramato indican a Newtral.es que de momento no pueden dar más detalles ni aterrizar propuesta alguna. Y fuentes del Ministerio de Igualdad indican a este medio que “la ministra lo que hizo fue exponer su preocupación porque estas sentencias discriminan a las menores gitanas y lo trasladó a la Fiscalía”. “Es cuanto podemos hacer como ministerio”, apostillan.
- Sentencias de Audiencia Provincial de León, Audiencia Provincial de Salamanca, TSJ de Castilla y León, Audiencia Provincial Ciudad Real y TSJ de Castilla-La Mancha
- Gabinete de la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato
- Gabinete del Ministerio de Igualdad
- Pastori Filigrana, abogada especializada en derechos humanos
- Selene de la Fuente, abogada en Fundación Secretariado Gitano
- Celia Gabarri, responsable del Área de Igualdad y mujeres gitanas Fundación Secretariado Gitano
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
Lo siento mucho, pero todos los casos en este artículo, son casos de abusos a menores. Para empezar, ¿dónde están las estadísticas del INI donde se puede comprobar el número de niñas de 12 años casadas por los juzgados y las parroquias? No los hay, porque es ilegal. No, los gitanos no casan a sus hijas con 12 años. Segundo: que los menores consienten, es la típica excusa de los pederastas y violadores. No, las niñas de 12 años (o de 11, como es uno de los casos) no suelen consentir, simplemente sucumben a diferentes tipos de presión de los adultos. No son libres. No son conscientes de las consecuencias de sus actos, ni siquiera de los motivos de sus actos. No es que solamente los jueces estén haciendo un vacío legal dentro de la cultura gitana para proteger los abusos: es que están haciendo lo mismo que llevan haciendo 10.000 años, en el Patriarcado. Y contra eso, hay que luchar.