Las afirmaciones falsas sobre la supuesta “sentencia histórica” en Canarias y “la vacunación obligatoria”

Sentencia histórica en España sobre la vacunación obligatoria. Estas vacunas son medicamentos experimentales, que necesitan de una prescripción médica y del consentimiento informado del paciente
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El pasado 5 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia número 6 del municipio de Telde (Gran Canaria), publicó un auto -al que hemos tenido acceso- que desestima una autorización judicial para vacunar contra la COVID-19 a una mujer que, “por razones médicas, no puede decidir sobre su vacunación. Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación de WhatsApp (+34 627 28 08 15) por un mensaje viral que afirma que dicha resolución es una “sentencia histórica en España sobre la vacunación obligatoria”. Pero, en realidad, se trata de un auto sobre una sola persona, no de una sentencia, y la vacunación es actualmente voluntaria en España. 

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El viral también dice que la decisión se ha adoptado porque las vacunas “son medicamentos experimentales”. Pero en el auto no se dice tal cosa. Estas vacunas se han sometido a los controles habituales y, tras demostrar que cumplen con los requisitos de seguridad, han recibido el visto bueno de las autoridades. 

¿Qué dice la supuesta sentencia sobre la vacunación obligatoria?

Como ya detallamos en esta verificación, las personas tienen que dar su consentimiento informado a vacunarse, que será verbal por regla general, como así lo recoge la Ley 41/2002 de la autonomía del paciente.

“Las personas al acudir al centro de vacunación, sentarse, mostrar su brazo, están realizando un acto de pleno consentimiento informado”, explica a Newtral.es el abogado José María Antequera, profesor de Derecho Sanitario y Bioética en la Escuela Nacional de Sanidad y secretario académico del Máster Universitario en Administración Sanitaria (UNED-ISCIII).

Como la mujer de la que se habla en el auto no podía “decidir sobre su vacunación por razones médicas”, el Ministerio Fiscal presentó una solicitud para obtener una autorización para vacunarla contra la COVID-19 “en protección de su vida y su salud”, según se lee en el propio auto. 

Consentimiento por representación

Según el texto de la resolución judicial- que en realidad no es una sentencia sobre la vacuna obligatoria-, cuando un paciente “no es capaz de tomar decisiones, atendiendo al criterio médico responsable de su asistencia”, existen otros mecanismos como el consentimiento por representación, es decir, el consentimiento “prestado” por familiares. 

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En este caso, el marido no dio su visto bueno a la vacunación de su mujer. Teniendo esto en cuenta, el tribunal de Canarias rechazó la petición del Ministerio Fiscal para vacunarla. Esta decisión se tomó porque, según el auto, “debe primar la voluntad del guardador de la paciente”, que es el marido.

La resolución judicial señala además que “no se ha acreditado que la mujer esté sometida a un riesgo alto de contagio” y no consta que “sea especialmente vulnerable a la enfermedad”.

Las falsedades sobre la supuesta sentencia y la vacunación obligatoria

En el contenido que estamos verificando se celebra la decisión judicial de no vacunar a la paciente argumentando que las vacunas son “medicamentos experimentales”. Pero esto es falso. Como todos los medicamentos, las vacunas autorizadas frente a la COVID-19 se han sometido a una serie de pruebas antes de salir al mercado y han cumplido con los requisitos de seguridad.

Primero, se llevaron a cabo las pruebas de experimentación de las vacunas en animales para demostrar que no producen reacciones adversas inesperadas e inducen protección contra el SARS-CoV-2. 

A continuación, se realizaron ensayos clínicos, donde las vacunas se prueban en personas voluntarias para evaluar su seguridad y eficacia protectora. Estos ensayos clínicos se clasifican en cuatro fases.

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En el ensayo clínico de fase I, se comprueba inicialmente que la vacuna es segura en un grupo reducido de voluntarios; en el de fase II, se amplía la muestra y se realiza una búsqueda de la dosis más adecuada y del intervalo entre dosis.

En el ensayo clínico de fase III, se verifican de forma robusta los aspectos de seguridad y eficacia del fármaco y en la última etapa de ensayo clínico, también llamada estudios de seguimiento, se examinan los efectos a largo plazo una vez la vacuna ha recibido el visto bueno de las autoridades y se está inoculando a la población.

Algunos contenidos virales aseguran que las vacunas son experimentales porque siguen en la última etapa de ensayos con personas, pero esta fase se realiza con todos los medicamentos tras su autorización para seguir vigilando su seguridad. Siguiendo ese razonamiento, todos los medicamentos autorizados o aprobados estarían en una supuesta “fase experimental”, lo que no ocurre.

“Todos los medicamentos y vacunas entran en fase IV una vez se comercializan. El objetivo de esta fase es monitorizar los efectos secundarios, sobre todo los más raros, que pueden observarse solo cuando el medicamento es utilizado a gran escala”, insiste a Newtral.es el doctor en Biociencias Moleculares José Manuel Jiménez Guardeño, investigador en el Departamento de Enfermedades Infecciosas del King’s College de Londres. 

Más allá de la supuesta sentencia sobre la vacuna obligatoria: no es necesaria la prescripción médica individual 

Asimismo, el mensaje que se ha viralizado asegura que las vacunas contra la COVID-19 “necesitan prescripción médica”. 

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Pero según explica a Newtral.es José María Antequera, profesor de Derecho Sanitario y Bioética en la Escuela Nacional de Sanidad, “no es necesario ningún acto formal de un médico con carácter previo” antes de vacunarse contra la COVID-19.

Es decir, no se necesita una prescripción médica individualizada ya que son las autoridades sanitarias las que recomiendan la vacunación para la población general (a partir de 12 años en España) y dan cobertura legal y sanitaria a la administración de vacunas.

Fuentes
  • José María Antequera, profesor de Derecho Sanitario y Bioética en la Escuela Nacional de Sanidad
  • El doctor en Biociencias Moleculares José Manuel Jiménez Guardeño, investigador en el Departamento de Enfermedades Infecciosas del King’s College de Londres.
  • Auto judicial del 5 de octubre del 2021

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