El Supremo eleva a 9 años la condena a los jugadores del Arandina, pero rebaja la sentencia un año por la ley del ‘sí es sí’

sentencia arandina supremo
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El Tribunal Supremo (TS) ha decidido este martes revisar al alza la sentencia de dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, aunque al aplicar la nueva ley del ‘sólo sí es sí’ de forma favorable se reduce un año de la condena. 

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El Supremo eleva así la pena a 9 años de cárcel a ambos jugadores al eliminar un atenuante que sí había aplicado la anterior sentencia sobre los exjugadores del Arandina. Sin embargo, esta decisión del Supremo sobre el Arandina supone una pena de un año menos del que pedía la Fiscalía porque, entiende el tribunal, que hay que aplicar la norma más favorable, que es la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (también llamada Ley del solo sí es sí). Por lo tanto, la pena se vuelve inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma. 

Como explica el Alto Tribunal en una nota, en el caso de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, (que fueron sentenciados a cuatro y tres años de prisión, respectivamente) se estima el recurso de la Fiscalía que declaraba que no es posible aplicar el atenuante de “consentimiento libre del menor de dieciséis años (…), cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

Por el contrario rechaza el criterio de la Fiscalía a la hora de interpretar la norma del ‘solo sí es sí’ y no impone los diez años que quería el fiscal, porque la norma permite imponer nueve años dentro de la horquilla de penas contemplada “al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo”.

La decisión del Supremo sobre el caso Arandina se trata del primer fallo en el que el Supremo analiza la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y concluye que la norma «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda».

¿Qué hechos se juzgaron en el caso de la Arandina? 

El caso sobre el que se ha pronunciado el Supremo, el caso Arandina, tiene su origen años atrás. El 24 de noviembre de 2017, la víctima, por entonces menor, se encontraba en un domicilio con los tres acusados, en ese momento jugadores del Arandina Club de Fútbol. Según se relata en la sentencia de la Audiencia de Burgos, los acusados, conocedores además de la minoría de edad, desnudaron a la menor y la obligaron a mantener relaciones sexuales con ellos en el salón de la casa. 

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La víctima interpuso después la denuncia en una comisaría de Madrid, y los autores fueron detenidos el 11 de diciembre de ese mismo año en el domicilio que compartían. Días después, el 13 de diciembre, la magistrada decretó el ingreso en prisión provisional, lo que provocó que el club de fútbol los expulsara.

¿Cuál fue la primera condena para los acusados? 

La Audiencia Provincial de Burgos inició el juicio contra los tres exjugadores de fútbol el 21 de noviembre de 2019, y lo hizo a puerta cerrada. 

Una vez concluido el proceso judicial, la sentencia del órgano sobre el caso Arandina terminó con la condena inicialmente a 38 años de cárcel para los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol (Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo) por la agresión sexual a la menor.

Concretamente, la Audiencia impuso en su sentencia sobre Arandina una pena de 14 años de prisión a cada uno de los acusados por cada delito cometido, y 12 años de prisión también a cada uno por cada delito cometido de los otros acusados “por cooperación necesaria”. En total, dice textualmente la sentencia, “38 años de prisión”. 

¿Por qué se rebajó la condena posteriormente? 

Meses después, en marzo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió los recursos de apelación presentados por los condenados. Esta es la pena que ha modificado el Supremo con su decisión. En ese momento, la decisión de TS de Castilla y León fue absolver a Calvo, y rebajar la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años, al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión.

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En esta ocasión, el tribunal concluyó que la declaración de la menor gozaba “de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos” en el salón del piso, pero que “carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron”. 

Concretamente, la Sala no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar “contradicciones” en la declaración de la víctima. 

Además, acordó una indemnización conjunta a la menor con la suma de 10.000 euros. 

¿Por qué el Supremo está revisando las penas? 

El Tribunal Supremo comenzó la revisión de sentencias la pasada semana del 21 de noviembre. El TS se dispuso a revisar los primeros recursos respecto a cómo podría afectar la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también llamada Ley del solo sí es sí, a la revisión de delitos por delitos sexuales.

En ese sentido, y sobre este caso en concreto, la Fiscalía solicitaba elevar las penas a 10 años para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, que fueron sentenciados a cuatro y tres años de prisión, respectivamente. 

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La Fiscalía explicaba en sus conclusiones que la nueva norma, al eliminar el delito de abuso sexual, permite condenar los hechos como agresión sexual a una mejor, que está sancionado con entre 6 y 12 años de cárcel, por lo que se mantiene en su petición de 10.

Sobre la decisión del Supremo sobre el caso Arandina, la acusación popular que ejerce la Asociación Clara Campoamor, asegura estar «parcialmente satisfecha». En declaraciones a la agencia EFE, el abogado Luis Antonio Calvo ha reconocido que tanto él como la representante legal de la menor están moderadamente satisfechos con la decisión.

Fuentes
  • Tribunal Supremo – TS condena a 9 años prisión a dos acusados al descartar atenuante y aplicar la nueva Ley como más beneficiosa
  • Sentencia de la Audiencia de Burgos del 11 de diciembre de 2019
  • Resolución Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 18 marzo 2020

4 Comentarios

  • Lamentablemente esto es más de lo mismo: un niña denuncia un violación y la acaban juzgando a ella. El Supremo (sé que aún no han sacado la sentencia, pero al parecer sí sacó una nota) dice que rebajó la pena de 10 a 9 años por la Ley del "solo sí es sí".

  • Esa sentencia se traduce así: la chica fue al piso, practicó sexo tan contenta con los chicos y luego "la muy..." los denunció. Y, como era menor de 16 años, a los jueces no les quedó otra que enviar al menos a dos de ellos a prisión porque el Código Penal a fin de cuentas dice que tener sexo con menores de 16 es siempre agresión.

  • (Lo voy a intentar enviar en 3 partes a ver si así entra)

    Lamentablemente esto es más de lo mismo: un niña denuncia un violación y la acaban juzgando a ella. El Supremo (sé que aún no han sacado la sentencia, pero al parecer sí sacó una nota) dice que rebajó la pena de 10 a 9 años por la Ley del "solo sí es sí". Pues bien, la Ley del "solo sí es sí" también acota mucho lo que es el consentimiento. Y ni con ésas: aunque la chica denunció que la forzaron NO la han creído, se ve que a la Ley del "solo sí es sí" solo le hacen caso algunos jueces en lo que les interesa.

  • En todo lo que he leido de este asunto hay algo que nadie aclara: Como es posible de pasar de 38 años de condena a 4 años y despues acabar con 10 años. Hay leyes diferentes en cada tribunal? o son personas con opiniones dispares. Esto hay que hacerselo ver a nuestra sociedad y actuar en consecuencia.