El 6 de octubre, Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos en el Congreso por Santa Cruz de Tenerife, fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de atentado a agente de la autoridad. La sentencia le imponía una pena de 1 mes y 15 días de cárcel, que se sustituyó por una multa de 90 días, una indemnización al agente y el pago de la mitad de los costes del procedimiento judicial.
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Sin embargo, la polémica llegó a causa de la pena accesoria en esa sentencia, que suponía su “inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”, incluida en el artículo 44 del Código Penal. En ese momento aparecieron las dudas sobre si tendría que abandonar su escaño en el Congreso, lo que finalmente sucedió el viernes, día en el que fue dado de baja, según señala la web de la Cámara Baja.
Desde el ámbito jurídico, las lecturas de la condena e inhabilitación son variadas, algo que incluso se puede percibir en la propia sentencia del Supremo. En ella se incorpora un voto particular formulado por dos de los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal, quienes discrepan con la conclusión del Tribunal.
Te explicamos qué dice la sentencia que ha terminado con la retirada del escaño al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.
¿Por qué ha sido condenado Alberto Rodríguez y cuál es la polémica?
Los hechos probados corresponden al día 25 de enero de 2014 y se producen durante una manifestación contra la ley de educación LOMCE producida en la localidad tinerfeña de La Laguna. En total, son tres hechos. El primero, la organización de un dispositivo policial donde se produjo el suceso. El segundo, la congregación de “un grupo de unas 500 personas que comenzaron a proferir gritos e insultos” y que después “comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos”.
El tercer hecho probado es el que hace referencia a Alberto Rodríguez. Este concluye que el acusado, quien “en ese momento se encontraba entre los primeros [de los congregados en la manifestación], propinó una patada en la rodilla” a un agente de la autoridad que “sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”.
El Tribunal ha tenido en cuenta las declaraciones del agente herido que es quien identificó al exdiputado y la declaración del inspector jefe. Además, se aportaron distintas pruebas periciales (partes de lesiones, etc.), varios vídeos (en los que se ve a Alberto Rodríguez en la manifestación, pero no el momento de la agresión) y las declaraciones del exdiputado.
Como explica Enrique López Sierra, letrado penalista en ejercicio, a Newtral.es, la relación entre la autoría del golpe y Alberto Rodríguez “tiene como fundamentación la declaración del agente policial herido”, que el Tribunal considera al determinar su “ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación”, según se desprende “de cómo valora la prueba y de la tradición jurisprudencial”, dice López Sierra.
Dos magistrados en contra de la sentencia de la inhabilitación de Alberto Rodríguez
Los planteamientos que han generado la polémica se incluyen en la sentencia que condena a Alberto Rodríguez “como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad”, donde aparece un voto particular formulado por dos magistrados de la Sala de lo Penal, que manifiestan una “radical” discrepancia con la posición mayoritaria del Tribunal Supremo.
Ambos consideran que la sentencia debió haber absuelto al exdiputado, ya que, bajo su punto de vista, el testimonio del agente, “única” prueba para la condena (pues el resto prueban que se encontraba allí pero no aportan evidencia sobre la agresión), está “muy lejos de resultar suficiente” para debilitar el derecho a la presunción de inocencia.
No porque sea la única prueba, algo que no es “infrecuente, ni presenta ningún aspecto que merezca censura”, sino porque se debe realizar el llamado “triple test” para evaluar su consideración.
El triple test, presente también en otras sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo citadas en el voto particular, es un criterio técnico que se aplica a la declaración de una víctima y pondera tres variables:
- La “credibilidad subjetiva” del testimonio único: valorar “la posible existencia de móviles o propósitos espurios” a la hora de declarar.
- Su “credibilidad objetiva”: tiene en cuenta la “solidez y persistencia” del testimonio, que no haya contradicciones o cambios de versión, por ejemplo.
- Los “elementos objetivos”: valoran que el resto de pruebas aportadas puedan confirmar “ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato”, es decir, su contexto.
Por lo tanto, se exige “una fundamentación objetivamente racional de la sentencia”, lo que hace imposible “fundar una condena sobre la base de la mera ‘creencia’ en la palabra del testigo”, según explica el texto del voto particular.
Un testimonio breve, sin rastros de la lesión y con el inspector jefe negando haber visto al acusado
A juicio de los magistrados discrepantes, el testimonio del agente ha sido “singularmente lacónico”, esto es, breve. “El testigo expresó en el juicio que el acusado le dio voluntariamente una patada en la rodilla izquierda. Ni más, ni menos”, dicen en el voto particular, donde subrayan la falta de información adicional al respecto.
En cuanto a los partes médicos, la perito que lo examinó tras los hechos señaló que, pese a no ver signos de la lesión, “si refiere dolor, se pone medicación, pero es lo que refiere el paciente”. Tampoco muestra pruebas del daño físico la médica forense que lo examinó un mes y medio después del suceso (siendo “habitual los 5 días de curación en contusiones leves”) dijo que “la indicación sobre las patadas es porque así lo manifestó el agente”.
Ante esto, los dos magistrados disidentes llegan a plasmar en su voto particular que los documentos médicos incluso “introducen ciertas dudas (…) acerca del modo en que pudieron suceder los hechos”.
Asimismo, en sus declaraciones, el inspector jefe expresó que “mientras estuvo al frente del operativo policial hasta que este finalizó, no vio al acusado en el lugar”, algo que, según el voto discrepante, “contribuye de forma relevante a profundizar en las dudas” sobre cómo sucedieron los hechos, en particular, por las “peculiares características físicas” de Alberto Rodríguez, próximo a los dos metros de altura.
Aunque los magistrados que lo formulan concluyen que no están “en condiciones de afirmar” que el agente está “faltando a la verdad de manera deliberada” y aseguran no encontrarse en condiciones de descartar que Alberto Rodríguez le propinara “una patada en la rodilla izquierda”, consideran que, por lo anteriormente expuesto, la prueba esgrimida es “del todo insuficiente” para hacer decaer la presunción de inocencia del acusado.
Sentencia de Alberto Rodríguez: inhabilitación para ser elegido frente a la inhabilitación para ejercer
De la sentencia por la que Alberto Rodríguez ha sido condenado no solo ha sido polémico su desarrollo, sino también su fallo, que ha terminado con la inhabilitación del diputado. Así ha terminado la interlocución entre la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, quien enviaba un oficio a Batet el viernes en el que niega la anulación de la pena accesoria de “inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo”, la cual considera “obligada” al tratarse de una condena a prisión, la cual, “solo” a efectos de ejecución, es sustituida “por una pena de multa”.
Después de que Batet comunicara a Alberto Rodríguez la pérdida de su escaño, el partido del exdiputado, Unidas Podemos, esgrimió varios argumentos para defenderlo. Entre ellos, que la sentencia del Supremo se refiere al artículo 44 del Código Penal, el cual no implica la pérdida de la condición de diputado. Este habla únicamente a la “inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”, lo cual supone la prohibición del exdiputado de ser elegido para cargos públicos durante el período que dura la condena, en este caso, 1 mes y 15 días.
Frente a este artículo se sitúan el 42 y 43 del mismo Código Penal, los cuales sí que habrían provocado la pérdida de su condición de diputado, pero no aparecen en la condena del Tribunal Supremo, como explica el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, a través de su cuenta de Twitter. Dichos artículos se refieren a “la suspensión de empleo o cargo público”, que puede ser definitiva (según el 42) o durante el tiempo de la condena (según el 43).
Lo que está incluido en la sentencia es la “inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”, que implica que si se producen elecciones durante el período establecido de condena, “no puede presentarse”, como explica a Newtral.es el abogado y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas José Antonio Martín Pallín.
Así, a juicio del que también fuera fiscal y magistrado del Tribunal Supremo, el fallo de la sentencia no deja lugar a ambigüedad. “Si usted quiere inhabilitarle [como parlamentario], tiene que ponerlo en la sentencia expresamente”, comenta, a la vez que subraya la importancia del artículo 56.1.3 del Código Penal. En él se indica que, para inhabilitar a un parlamentario en su cargo público, es necesario incluirlo de forma explícita en la condena, lo cual no sería aplicable en este caso.
El Congreso prohíbe ejercer a quien ha sido condenado a prisión: ¿se aplicaría en la sentencia de Alberto Rodríguez?
Así, como concluye Joaquim Bosch a través de Twitter, “en el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo”. ¿Pero y en el contexto parlamentario?
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Congreso, un diputado quedará “suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios”, entre otras razones, “cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte” o si se encuentra “en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. El siguiente a este, el artículo 22, habla de que también el diputado puede perder dicha condición “por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación” del mismo.
Esta es “la cuestión más dudosa”, como expone Bosch. “¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay compatibilidad? ¿La inicial [de prisión] o la definitiva [de multa]?”, cuestiona.
Para ello hace referencia a un informe de los letrados del Congreso (que, como indicaba su departamento de prensa a Verificat se considera “un documento de trabajo” y no se publica oficialmente), en el que se explica que la pena privativa de libertad, es decir, la cárcel, habría supuesto la pérdida del escaño “por incompatibilidad sobrevenida”, según los artículos 6.2 y 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Sin embargo, esta pena de prisión fue sustituida por una multa (como prevé el Código Penal para penas inferiores a tres meses) y, por lo tanto, no llegó “a nacer en ningún momento”, según expusieron los letrados en el informe al que accedió Europa Press, defendiendo la permanencia de Alberto Rodríguez en su escaño pese a la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué puede hacer Alberto Rodríguez tras la sentencia del Tribunal Supremo?
Tras la publicación de la sentencia, Alberto Rodríguez solicitó una aclaración de la misma, a la que el Tribunal Supremo respondió con una negativa y dijo que no apreciaban errores que debieran ser rectificados. Por lo tanto, después de esta resolución, el exdiputado tiene varias vías, según indica Martín Pallín, exmagistrado del Supremo.
De hecho, en el uso del derecho a la última palabra durante el juicio, Rodríguez ya anunció que “de producirse la condena acudiría al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo”, lo cual aparece registrado en la sentencia.
El abogado y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas José Antonio Martín Pallín espera que sea el Tribunal Constitucional el que anule esta sentencia contra Alberto Rodríguez “por vulneración del principio de presunción de inocencia”, opina, teniendo en cuenta el contenido del juicio y el del voto disidente de los magistrados del Supremo.
Si no, la alternativa de Rodríguez será acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotada la vía judicial en España.
Fuentes
- Sentencia del Tribunal Supremo sobre Alberto Rodríguez
- Código Penal
- Perfil de Alberto Rodríguez en el Congreso de los Diputados
- Enrique López Sierra, letrado penalista en ejercicio
- José Antonio Martín Pallín, abogado y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas y fiscal y magistrado emérito del Tribunal Supremo
- Hilo en Twitter sobre la sentencia del magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia Joaquim Bosch
- Oficio enviado por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet
- Capítulo cuarto del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Auto de aclaración de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo