En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 14 de diciembre se publica un real decreto que modifica la normativa que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas dependientes.
Siguiendo los principios de necesidad, eficacia o proporcionalidad, entre otros, se ha modificado el real decreto de 2007. Su objetivo, según recoge el documento, es el de mantener actualizada la base de cotización original de la persona cuidadora no profesional que reduce su jornada con el fin de “no causar perjuicios a dicha persona”.
Por ello, se ha considerado necesario modificar el apartado 2 del artículo 4 de la normativa de 2007, añadiendo la indicación expresa de que la base del convenio especial que suscriben estas personas ha de actualizarse en los mismos términos en que lo haga el tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.
Modificaciones en las cotizaciones de los cuidadores no profesionales
De este modo, la modificación hace referencia a las personas que desempeñen las funciones de cuidador no profesional que hayan interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubieran estado incluidas en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente. En estos casos, podrán mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General.
Cuando la realización de los cuidados no profesionales haya implicado la reducción de la jornada de trabajo y, por tanto, la retribución, la suma de la base de cotización por el convenio especial y de la base de cotización correspondiente a la actividad laboral realizada por la persona cuidadora no profesional, no podrá ser superior a la base de cotización que sea el resultado de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses consecutivos anteriores a la reducción de la jornada y de la correspondiente retribución por atender al familiar en situación de dependencia. Puedes consultar todas las condiciones aquí.
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