Nos preguntáis por un documento titulado Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal publicado en 2017 por la Seguridad Social que se ha viralizado en redes sociales y que presuntamente contemplaría ya la baja menstrual. Según algunos usuarios de Facebook y Twitter, “la baja por regla dolorosa ya está contemplada” y se está “regulando algo que ya se reguló hace años”. La imagen viral muestra, en concreto, la página 98 del documento en cuestión, que incluye la posibilidad de otorgar una incapacidad temporal a un paciente por dolencias como “menstruación frecuente y excesiva e irregular” o “dolor y otras afecciones asociadas a órganos genitales femeninos y al ciclo menstrual”.
Sin embargo, estos mensajes no hacen referencia a una ley sobre la baja menstrual anterior a la planteada por Igualdad en las últimas semanas. Se basan en un documento destinado a profesionales médicos elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) para agilizar y automatizar la decisión sobre el tiempo medio de incapacidad temporal que debe recetarse a los pacientes en función de la dolencia y/o enfermedad que presenten.
El documento está destinado a profesionales médicos
Como indica el propio prólogo del Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal, esta herramienta “va dirigida a todos aquellos médicos que en el ejercicio de su actividad profesional tienen que realizar una estimación de la duración de una situación de incapacidad temporal, derivada de una enfermedad, que afecta a un trabajador”.
Lo confirma también a Newtral.es Irmina Saldaña, médica de Atención Primaria y miembro del Grupo de Trabajo de Atención a la Mujer de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (SOMAMFYC).
“El documento efectivamente es una guía profesional técnica”, subraya la doctora, quien puntualiza que “posteriormente, cada profesional tiene criterio propio para prolongar o alargar el proceso de baja o incapacidad temporal para el trabajo, según la exploración o los síntomas de cada paciente”.
Así, entre las situaciones que pueden ocasionar una incapacidad temporal para los trabajadores, el documento en cuestión recoge varios efectos de la menstruación en las mujeres. Estos aparecen, concretamente, en la página 98, donde se reconocen afecciones como el dolor y otras afecciones asociadas a órganos genitales femeninos y al ciclo menstrual; menstruación excesiva, frecuente o irregular; o síndrome de tensión premenstrual.
Esto quiere decir que la baja menstrual recogida en el anteproyecto de Ley del aborto que planea el Gobierno “no es novedosa” porque “un dolor incapacitante como puede ser la regla ya existe como posibilidad de motivo de baja” para la Seguridad Social, como apunta Saldaña. No obstante, la médica defiende que la novedad de la norma radica en otro lugar. Por un lado, la doctora remarca la capacidad de la baja menstrual de “dar visibilidad a los dolores menstruales”, así como de “sensibilizar a la sociedad, los profesionales y las empresas”. Por el otro, Saldaña destaca la parte más técnica, relativa a la retribución y a la antigüedad laboral necesaria para poder pedir el permiso.
El Ministerio de Igualdad quiere aprobar una “incapacidad temporal especial”
Así pues, pese a que sobre el papel todas las mujeres con reglas dolorosas pueden acogerse a una baja por incapacidad temporal, el Ministerio de Igualdad quiere que la baja menstrual sea una “incapacidad temporal especial”, como reivindicó la ministra Irene Montero en su cuenta de Twitter y como el Gobierno ha incluido en su proyecto de reforma de la Ley del aborto.
La principal diferencia de esta baja con una incapacidad temporal común es quién asume el coste de la misma, y es que la responsable de Igualdad también ha anunciado que dicha baja “será costeada por el Estado desde el primer día”.
Desde Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para preguntarles por el documento de 2017 que está circulando en redes sociales, pero no hemos obtenido respuesta de momento.
Los cambios con respecto a las incapacidades temporales comunes
Pau Estevez, abogado laboralista especializado en Seguridad Social, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, señala a Newtral.es que “la gran mejora que representa la baja menstrual para los trabajadores es que desde el primer día se cobra el 100% de la base de cotización”.
Por el contrario, las bajas habituales, como las que recoge el documento viralizado, se rigen por lo establecido en el Estatuto Trabajadores, explica Estevez. Según esta norma, un trabajador “no cobra nada durante los tres primeros días de baja”, mientras que si la incapacidad temporal dura más, del cuarto al día 20 “cobra el 60% de su base de cotización del mes anterior”. A partir del día 21, el trabajador empieza a cobrar el 75% de su base de cotización.
El otro cambio es quién se hace cargo de la prestación, ya que, si bien la baja menstrual estará previsiblemente cubierta por la Seguridad Social desde el primer día, las bajas por incapacidad temporal están a cargo de la empresa entre los días cuatro y 15. La Seguridad Social -o la mutua laboral en caso de que esta esté contratada- solo se hace cargo a partir del dieciseisavo día o en caso de que se trate de una baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
- Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal
- Pau Estevez, abogado laboralista especializado en Seguridad Social, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Irmina Saldaña, médica de Atención Primaria y miembro del Grupo de Trabajo de Atención a la Mujer de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (SOMAMFYC)
