La conocida como “sala de vacaciones” del Tribunal Constitucional ha saltado a la primera plana mediática tras inadmitir el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont y Antoni Comín contra el auto del juez Pablo Llarena que dictaba una orden nacional de detención y la puesta a disposición de los procesados.
Sin embargo, según explican a Newtral.es desde el Tribunal Constitucional, la “sala de vacaciones” no es una sala, sino una sección. Como recoge su página web, las salas están formadas por seis magistrados y las secciones, por tres, y sus funciones y responsabilidades no son las mismas.
Los tribunales dejan en agosto una sala o sección “de guardia”
Aunque no es el nombre oficial en el caso del Tribunal Constitucional, el diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) recoge el término “sala de vacaciones” y lo define como “sala que se forma en los tribunales colegiados durante el período en que los tribunales interrumpen su actividad ordinaria y que asume las atribuciones de las salas de gobierno y de justicia, procurando que haya magistrados de las diversas salas”.
Según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 179, el periodo ordinario de actividad de los tribunales se extiende del 1 de septiembre al 31 de julio. Además, el artículo 183 considera que el mes de agosto es inhábil para todas las actuaciones judiciales excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. También se considera inhábil el periodo de vacaciones de Navidad comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.
Así, en el caso del Tribunal Constitucional, el acuerdo del Pleno del 6 de julio de 2023 establece en su artículo cuarto que “durante los períodos de vacaciones quedará constituida una sección, compuesta por tres magistrados”.
Las secciones del Tribunal Constitucional pueden admitir o inadmitir a trámite por asuntos de forma, no de fondo
Como indican a Newtral.es desde el Tribunal Constitucional, la sección de vacaciones funciona como una sección ordinaria, y por tanto su función es la de decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de los procesos constitucionales en función de si existen o no fallos de forma.
En el caso del recurso de Puigdemont, la sección de vacaciones, con dos votos a favor y uno en contra, ha considerado que la petición de medidas cautelarísimas justificaba la urgencia para tomar la decisión sin esperar a la reanudación del periodo ordinario de actividad del tribunal.
- Tribunal Constitucional
- Diccionario Panhispánico del Español Jurídico – Real Academia Española
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional
- Auto y voto particular del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo 5439-2023