El pasado 4 agosto el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. El texto incluía diferentes medidas económicas, entre las que se encuentra la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio de la COVID-19.
Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. ¿Desde cuándo se considera accidente de trabajo y por qué el sector pide que se reconozca como enfermedad profesional?
¿Cómo se han considerado los contagios por COVID-19?
Hasta el pasado 26 mayo, cuando un profesional sanitario o cualquier ciudadano se contagiaba de coronavirus, se consideraba contingencia de carácter común (enfermedad común) asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal, tal y como se acordó en el Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo.
El 8 de abril, el BOE publicaba el Real Decreto-Ley 13/2020, que en su disposición final primera modifica la regulación dada por los anteriores reales decretos leyes y establecía que conforme a la Ley General de Seguridad Social, si se prueba que el contagio se ha contraído como causa exclusiva en la realización del trabajo, el COVID-19 se considerará accidente de trabajo. “Era el trabajador quien debía demostrar que el contagio se había producido en el puesto de trabajo. En él recaía la carga probatoria con la complicación que eso tiene”, explica a Newtral.es Francisco Lama, Secretario Nacional de Acción Sindical de CSIF.
Más tarde, el 26 de mayo, con el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo se aprobó la ampliación de la cobertura para este colectivo y ya sin necesidad de demostrar la relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. A partir de ese momento este tipo de contagios en el personal sanitario y socio-sanitario (residencias) se trataron como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones (viudedad, orfandad, etc). Esto supuso una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad causase incapacidad permanente o el fallecimiento para dichos trabajadores.
El problema era que el Real Decreto-Ley 19/2020 establecía esta consideración sólo hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. Como el estado de alarma terminó el 21 de junio la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia era el 21 de julio.
Accidente laboral hasta el fin de la emergencia
Con la prórroga aprobada por el Ejecutivo esta medida se extiende desde el 1 de agosto hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria. Esta era una demanda que venían haciendo la mayoría de los sindicatos, además de la de que se considere ‘enfermedad profesional’.
¿Pero qué pasa con los sanitarios que se hayan contagiado entre el 21 de julio y el 1 de agosto? Hay dudas sobre el tema. Desde el Sindicato de Enfermería (SATSE), a pesar de valorar positivamente esta prórroga, demandan al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que este Real Decreto tenga carácter retroactivo desde el 21 de julio. Aseguran que, en caso contrario, «propiciará las reclamaciones judiciales pertinentes del personal sanitario afectado por esta injusta decisión».
Y es que si no se reconociera así, los contagios entre el 21 de julio y el 1 de agosto continuarían siendo considerados como enfermedad común «disminuyendo, por tanto, la cobertura a los trabajadores, reduciendo sus prestaciones económicas y dejando en una clara desigualdad a los mismos con respecto a otros compañeros por el simple hecho de haberse contagiado en esas fechas», señalan desde el Sindicato de Enfermería.
¿Debería considerarse enfermedad profesional?
Para buena parte del sector sanitario esta prórroga es del todo insuficiente para proteger a sus profesionales. CSIF, CCOO, UGT, SATSE y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), entre otros, creen que esta prórroga es insuficiente y por eso llevan meses pidiendo al Gobierno que reconozca el contagio por COVID-19 como enfermedad profesional.
¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo? “La enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador. Es decir, si mañana o de aquí a diez años un sanitario tiene una enfermedad derivada de ese contagio que se produjo durante este periodo, tendría una cobertura por la Seguridad Social. Sin embargo, si se trata de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente tiene una cobertura durante los cinco años desde que se produjo el contagio”, destaca Francisco Lama.
“Las mejores condiciones para el trabajador son las de enfermedad profesional, después vendrían las de accidente de trabajo y las últimas las de enfermedad o contingencia común”, explica Gracia Álvarez, Secretaria del Sector Salud de FeSP-UGT, que añade sin embargo que “depende de todas formas de los convenios colectivos”.
CSIF ya remitió el 3 de junio un escrito a los Grupos Parlamentarios, solicitando que votasen que el Real Decreto Ley 19/2020 se tramitase como proyecto de ley para poder remitirles enmiendas al artículo 9 y que el COVID-19 se considerase enfermedad profesional para el personal que presta sus servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios. En efecto el Congreso lo convalidó y acordó tramitarlo como proyecto de ley y CSIF ha remitido enmiendas a los partidos en este sentido.
COVID-19: sin cura por el momento y con graves secuelas
“Hay estudios que sitúan la infección por COVID-19 con unas secuelas a largo plazo importantes y por lo tanto el Gobierno debe garantizar protección a esos profesionales que se están exponiendo y arriesgando su salud para salvar vidas”, expone Francisco Lama.
Lama recuerda que el pasado 3 de junio fue publicada la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión Europea, por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 2000/54/CE contemplando la inclusión del SARS-CoV-2 como patógeno humano del grupo de riesgo 3, debiendo los Estados miembros dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 24 de noviembre de 2020.
De hecho desde CSIF, UGT, CCOO y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, entre otros, solicitaron incluir el SARS-CoV-2 como patógeno humano del grupo de riesgo 4 a todos los efectos, que son aquellos que pueden causar una enfermedad grave en humanos y suponen un serio peligro para los trabajadores por existir muchas posibilidades de que se propague y la inexistencia de tratamientos eficaces.
“Nadie imaginó que el COVID-19 dejaría secuelas permanentes importantes y que causaría tantas muertes”, se lamenta Gracia Álvarez. “Y el gran problema es que el SARS-CoV-2 no tiene aún un tratamiento eficaz ni vacuna y este precisamente es un factor determinante para que lo consideren un agente biológico de grado 4, con una mayor cobertura para los afectados”, añade.
¿Qué pasa si el contagiado es un sanitario autónomo?
“Si un sanitario autónomo se infecta de COVID-19 en su trabajo se considerará accidente laboral como a cualquier otro sanitario y no tendrá dificultades añadidas para cobrar la prestación desde el inicio”, explica a Newtral.es el Secretario General de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), José Luis Perea.
“Sin embargo, en el caso de un sanitario autónomo deberá seguir afrontando el pago de la cuota aún estando de baja, al menos durante dos meses. Esto no tiene sentido y es injusto ya que a su prestación por baja, que rondaría los 700 euros, habría que descontar los casi 300 euros de la cuota”, se queja Perea. Desde ATA llevan tiempo solicitando que se les exima de este pago y también creen que el contagio por COVID-19 debería ser considerado enfermedad profesional .
¿Cuántos sanitarios se han infectado por COVID-19 en España?
El total de casos confirmados de personal sanitario con diagnóstico COVID-19 hasta el 7 de septiembre es de 66.771, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad. En cuanto a los sanitarios fallecidos por esta causa, el último dato oficial publicado por el Instituto Carlos III con fecha del 29 de mayo hablaba de 52 muertes por el virus.
Desde Newtral.es hemos preguntado al Ministerio de Sanidad por un número más actual de sanitarios fallecidos por COVID-19 pero nos aseguran que no diferencian ya entre sanitarios y no sanitarios en los datos de fallecimientos, así que forman parte del dato total.
El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, explicaba este 6 de agosto que desde que arrancara el nuevo sistema de vigilancia en el mes de mayo se han infectado 3.377 sanitarios. De ellos el 50% trabajan en centros sanitarios, el 40% en centros sociosanitarios (residencias) y el 10% restante es personal sanitario que trabaja en otro tipo de centros.
En cuanto al lugar de infección, Simón destacaba que no siempre es el lugar de trabajo. “Sabemos que el lugar de trabajo en centros sanitarios ha sido únicamente para el 20% de los casos, un 23% se han infectado potencialmente en centro sociosanitario y en entre un 15% y un 20% el lugar de posible contagio es desconocido. Para el resto, el contagio fue en otro tipo de situaciones”, detallaba entonces Simón.
* A fecha de 16 de octubre hemos actualizado el dato de sanitarios totales contagiados por COVID-19 (hasta el 7 de septiembre es de 66.771) tras confirmar la cifra con el Ministerio de Sanidad.
Fuentes:
- Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
- Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19
- Sindicato de Enfermería (SATSE)
- Francisco Lama, Secretario Nacional de Acción Sindical de CSIF
- Gracia Álvarez Andrés, secretaria federal del sector salud y servicios sociosanitarios y dependencia de la FeSP-UGT
- Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM)
- Intervención de Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), del 6 de agosto de 2020 (a partir del minuto 09:50)
- Análisis de los casos de COVID-19 en personal sanitario notificados a la RENAVE hasta el 10 de mayo en España (Fecha del informe: 29-05-2020)
- José Luis Perea, Secretario General de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)
Yo soy una trabajadora de ayuda a domicilio "personal sociosantario", porque no tengo los mismo derechos frente al covid, que una compañera que trabajé en instituciones sociales, si hago el mismo trabajo que ellas atendiendo ha población de riesgo y a usuarios con covid.
Si lo único que cambia es donde es atendido.