Claves | Sanidad equipara el tabaco calentado al tradicional y prohíbe los productos con aromatizantes

sanidad tabaco calentado
Fuente: Shutterstock
Tiempo de lectura: 3 min
(*) Actualización 17/01/2024

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 16 de enero el real decreto por el que se equipara la regulación del tabaco calentado al de los cigarrillos tradicionales y se prohíben los productos del tabaco con aromatizantes. En ese sentido, la normativa regulará aspectos relacionados con la fabricación, presentación y comercialización de los productos. 

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¿Qué es el tabaco calentado? Se trata de un dispositivo electrónico que calienta unos cigarrillos que son más cortos y que no quema el tabaco, si no lo calientan, como explica Raquel Fernández de Nofumadores.org a Newtral. En la actualidad las dos empresas que comercializan tabaco calentado son iQOS y Glo. 

  • El tabaco calentado es diferente a los cigarrillos electrónicos (vapeadores), los cuales contienen nicotina y no tabaco. De manera que esta nueva normativa no afecta a los dispositivos de vapeo

En este sentido, la ministra de Sanidad, Mónica García, ha asegurado a través de su perfil de X que están trabajando en Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo “para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública”.

Entrada en vigor. El Ministerio de Sanidad transpone así una directiva europea aprobada en junio, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el próximo 16 de abril.

Qué regula y prohíbe Sanidad respecto al tabaco calentado

El real decreto aprobado por Sanidad recoge las siguientes medidas y prohibiciones relativas al tabaco calentado:

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  • Se prohíbe la venta de tabaco calentado que contiene aromas y obliga a que se incluyan etiquetas con advertencias de que es perjudicial para la salud.
  • Se prohíben la venta de productos del tabaco (como filtros, papeles para fumar o cápsulas) con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes, o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
  • A partir de ahora, el tabaco calentado deberá incluir un mensaje informativo y advertencias sanitarias en el envasado y embalaje exterior. En concreto, tendrán que recoger ese mensaje informativo “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas “ y las fotografías recogidas en el anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio. 

(*) ACTUALIZACIÓN 17/01/2024: este artículo ha sido actualizado para incluir la publicación del real decreto en el BOE.

Fuentes
  • Ministerio de Sanidad
  • Nofumadores.org
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1 Comentarios

  • Una vez más, el Estado y su alta chusma representante han perdido la vergüenza más elemental, mientras se permiten exhibir signos de virtuosidad prohibiendo esto o aquello. Pues bien, el tabaco "tradicional" no son cigarrillos. Los cigarrillos son el tabaco convencional y el más común. Éstos contienen multitud de aditivos cancerígenos que incrementan su poder adictivo y que no son nunca declarados en la etiqueta. Con ello, no sólo no se priva al público consumidor y a los que les rodean de información vital, sino que el Estado apestado de funcionarios que bostezan o de juececitos de pacotilla miran extasiados el mayor crimen organizado contra la salud pública desde hace ya demasiadas décadas. Por cierto, España da asco yendo por las calles, en las paradas de los autobuses, etc. por todos estos zombis enganchados al cigarrillo y sus ingredientes nefandos que el Estado ha creado.