El Ministerio de Sanidad ha abierto desde este lunes el plazo para someter a audiencia pública el proyecto de real decreto con el que prevé regular la publicidad de los productos sanitarios. Esta norma busca restringir la promoción de productos sanitarios en redes sociales por parte de influencers y creadores de contenido en redes sociales y prohibirá la difusión de mensajes engañosos que induzcan a un uso incorrecto de medicamentos, entre otras medidas.
- Un dato. Los ciudadanos y organizaciones que deseen presentar aportaciones sobre el contenido de este proyecto podrán comunicarlas hasta el próximo 8 de marzo siguiendo los pasos que indica el Ministerio de Sanidad en su web.
Lo esencial. El proyecto de real decreto delimita los productos sanitarios sobre los que puede realizarse una publicidad directa al público. Para ello establece, entre otras medidas, que las personas u organizaciones que quieran emitir un mensaje promocional de productos de este tipo deban solicitar una autorización previa a las autoridades sanitarias autonómicas o contar con una declaración responsable.
- En esta declaración responsable, el interesado deberá manifestar que tanto el producto sobre el que prevé realizar la campaña publicitaria como el mensaje que la acompaña se ajustan a los requisitos de comercialización y difusión recogidos en la ley.
- Además, la publicidad dirigida al público deberá incluir obligatoriamente las contraindicaciones y los posibles efectos secundarios que puedan derivarse de su uso, que deben estar de acuerdo con la información que aparece en el etiquetado o en las instrucciones del producto.
Qué productos sanitarios estarán sujetos a una declaración responsable para aparecer en una campaña publicitaria
La normativa recoge los diferentes tipos de productos sanitarios para los que será necesario contar con una declaración responsable a la hora de llevar a cabo una campaña de publicidad dirigida al público general que se pueda considerar “de bajo impacto en la salud”. Estos son algunos de ellos:
- Oftálmicos. Incluye productos para la vista o el cuidado de los ojos como lentes de contacto, gafas y soluciones o parches oculares.
- Bucales o dentales. Productos sanitarios para desinfección y limpieza de dientes o prótesis dentales o para el tratamiento de heridas como aftas o herpes, entre otras.
- Autodiagnóstico no sujeto a prescripción médica. En este ámbito se incluyen los test de fertilidad, embarazo, VIH, detección de covid-19 o para la determinación de la glucemia.
- Material de cura. Quedará restringida la publicidad para productos de cura como tiras de aproximación de bordes de heridas, protectores de ampollas o algodones, esparadrapos, gasas y vendas, entre otros.
- Afecciones dermatológicas. Incluye productos para durezas y callicidas o para el tratamiento de verrugas, moluscos u hongos.
Por otro lado, para realizar una campaña publicitaria de los productos que no vengan recogidos en la norma y, por tanto, no están sujetos a declaración responsable, se deberá solicitar una autorización previa a las autoridades sanitarias.
Productos que no se podrán promocionar al público. El proyecto de real decreto fija también una serie de productos que no son susceptibles de publicitarse al público, con excepción de los mensajes que pertenezcan a la administración pública.
- Estos son los productos destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios, los hechos a medida, los financiados por el Sistema Nacional de Salud, los de autodiagnóstico y los implantables e implantables activos.
La norma prohibirá los mensajes publicitarios que inciten al uso erróneo de un producto o proporcionen falsas expectativas
El proyecto de real decreto desarrollado por el Ministerio de Sanidad incluye restricciones a la promoción de productos sanitarios que deben ser respetadas por los profesionales, sanitarios e influencers.
De esta forma, quedarán prohibidos los mensajes que lleven a un uso erróneo del producto así como los que proporcionen expectativas de éxito asegurado, nieguen que tenga efectos secundarios o se presenten como sustitución de intervención médica, quirúrgica o estética.
- También se prohíbe la publicidad que equipare estos productos sanitarios o los confunda con un alimento o cosmético.
La norma prevé también vetar los contenidos publicitarios que mencionen a una autoridad sanitaria o se refieran a una recomendación aportada por científicos, profesionales de la salud, asociaciones de pacientes u otras personas que por su influencia puedan incitar al consumo del producto.
- Ministerio de Sanidad
- Agencia EFE