Nos preguntáis por los datos de incidencia que usó Sanidad para aplicar el estado de alarma en Madrid

Salvador Illa Sanidad
Foto: Rodrigo Jiménez | EFE.
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El pasado 11 de octubre, el secretario general del Partido Popular, Teodoro García Egea, afirmaba en una entrevista en El Mundo que “es gravísimo que Sanidad reconozca que ha utilizado datos antiguos de la incidencia de la COVID-19 para cerrar Madrid”. En esta misma línea, al día siguiente, el líder del PP, Pablo Casado, publicaba en Twitter que “el Ministerio ha tenido que reconocer que utilizó datos antiguos”.

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En efecto, el Ministerio de Sanidad confirma que usó datos de la Comunidad de Madrid del 4 de octubre (consolidados el día 8 del mismo mes) tal y como se acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 30 de septiembre y como indica el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre. 

Con datos de “hasta cinco días antes”

El Gobierno decretó el estado de alarma en la Comunidad de Madrid el pasado 9 de octubre tras un Consejo de Ministros extraordinario y ese mismo día fue publicado en el BOE el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, para su inmediato cumplimiento. ¿En qué datos se basó y por qué?

Según confirma a Newtral.es el Ministerio de Sanidad, los datos que utilizó para ‘cerrar’ Madrid “corresponden al 4 de octubre, consolidados a 8 de octubre”. Se cogen con 5 días de antelación para tener la cifra consolidada, ya que existen retrasos en la notificación. El objetivo era, según explicó el propio ministro Salvador Illa en rueda de prensa, hacer cumplir la declaración de acciones coordinadas en salud pública que acordó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 30 de septiembre y que se publicó el 1 de octubre en el BOE

En dicho pleno del Consejo Interterritorial, las comunidades acordaron, tal y como se refleja en el documento que firmaron, coordinar actuaciones cuando un municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días, «medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración». ¿Y qué dice el Real Decreto 900/2020 de 9 de octubre por el que se decreta estado de alarma en nueve municipios de Madrid sobre la fecha de recogida de los datos? El texto dice  exactamente lo mismo: que la medida debe ser de “hasta cinco días antes de la fecha de valoración”.

Fragmento del Real Decreto 900/2020, publicado en el BOE el 9 de octubre de 2020.
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Así era la situación el 4 de octubre

El Ministerio de Sanidad tomó de referencia datos de incidencia acumulada de la pandemia del día 4 de octubre en la Comunidad de Madrid para decretar el estado de alarma que comenzó a aplicarse en nueve municipios de la región a partir del 9 de octubre. 

Como reflejan estos datos, que nos ha proporcionado el Ministerio de Sanidad del 4 de octubre (que recordemos les hace llegar la propia comunidad), consolidados a 8 del mismo mes, la incidencia acumulada (IA) a 14 días que presentaban los nueve municipios del estado de alarma por cada 100.000 habitantes eran los siguientes: Alcobendas (643,37), Alcorcón (566,52), Fuenlabrada (792,46), Getafe (732,93), Leganés (619,4), Madrid (666,69), Móstoles (514,86), Parla (926,04) y Torrejón de Ardoz (651,56). Todos por encima de los 500 casos por 100.000 habitantes.

¿Qué dice el real decreto?

El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre dice textualmente que aunque es importante implementar medidas de control en todos los municipios con transmisión de SARS-CoV-2, sea cual sea su nivel, resulta especialmente urgente implementar las medidas necesarias para controlar la transmisión en los municipios de más de 100.000 habitantes que cumplan las siguientes pautas.

Se trata de tres criterios. Que el municipio presente una incidencia acumulada (IA) por fecha de diagnóstico en los últimos 14 días de 500 casos o más por 100.000 habitantes (medida hasta cinco días antes de la fecha de valoración). Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10% y que la comunidad a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en UCI superior al 35% de la dotación habitual.

Tal y como señala el mismo decreto, los nueve municipios madrileños afectados, cumplían con los tres criterios señalados.

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¿Por qué datos consolidados?

Es necesario que sean datos consolidados y no solo provisionales para evaluar de una forma correcta las cifras definitivas y tener la perspectiva real de las mismas. Los datos provisionales que se notifican referentes a las últimas 24 horas van aumentando conforme pasan los días.

El pasado 24 de septiembre la Comunidad de Madrid comunicó 828 casos nuevos en las últimas 24 horas (a cierre del 23 de septiembre), que en el boletín del 2 de octubre ya eran 4.206, en el del día 13 eran 4.324 y en el del 14 de octubre 4.331. Más de cinco veces más que la cifra inicial. Pero hay más ejemplos, de hecho las cifras de un documento a otro cambian en muchos de los días.

El pasado 2 de octubre Madrid registró 1.005 casos en las últimas 24 horas (a cierre del día anterior, 1 de octubre). Sin embargo, en el mismo boletín regional de datos del día 7, los casos correspondientes al cierre del 1 de octubre eran 2.368, más del doble. Mirando ese mismo dato en el boletín del día 13 de octubre, pasados más de 10 días, los casos aumentan hasta 2.545 y a 2.557 en el documento del 14 de octubre.

El 5 de octubre la Comunidad de Madrid notificó 162 casos nuevos en las últimas 24 horas a cierre del día anterior (4 de octubre). Pues bien, en el boletín de datos del día 7, la cifra había cambiado hasta 319, el día 9 era de 373 y el día 13 de 404 y el día 14 de 409. Una cifra que supone más del doble de la inicial.

Y el día 9 de octubre Madrid notificó 1.428 casos en las últimas 24 horas (a cierre del 8 de octubre), que el día 13 ya eran 2.183 y el 14 de octubre pasaron a ser 2.310.

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