Las sanciones que podrían afrontar las futbolistas si no acuden a una convocatoria de la Selección

sanciones convocatoria selección
Las jugadoras de la Selección en el partido de la final del Mundial. | Foto: EFE/EPA/DEAN LEWINS
Tiempo de lectura: 7 min

El terremoto deportivo, político y social desatado tras el beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso también se ha extendido al ámbito jurídico, con denuncias por varios frentes y la amenaza de más de 80 futbolistas, entre ellas las campeonas del Mundial, de no volver a una convocatoria de la Selección “si continúan los dirigentes actuales”, con las sanciones que ello implicaría.

Publicidad

La advertencia de las jugadoras, a la que se sumó el delantero del Betis Borja Iglesias, se produjo antes de que la FIFA suspendiese durante 90 días al presidente de la RFEF y de que algunos miembros del cuerpo técnico de Jorge Vilda pusiesen “su cargo a disposición” de la Federación. 

En Newtral.es hemos preguntado a cuatro expertos sobre las consecuencias legales a las que podrían enfrentarse las jugadoras en caso de no acudir a una convocatoria de la Selección. Uno de ellos ha pedido no ser citado en el artículo por miedo a represalias por parte de la Federación. Los otros tres son María Laffitte Ageo, experta en Derecho Administrativo y del Deporte y miembro de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo; Javier Latorre, secretario general de la Asociación Española de Derecho Deportivo y subdirector de Iusport; y Antonio Gea, especialista en Derecho del Deporte.

Precedentes

En España existen precedentes de jugadores que se han negado a acudir a la convocatoria. Fue el caso del catalán Oleguer Presas, del vasco Inaxio Kortabarria o del gallego Nacho. Ninguno de estos casos llegó a ser castigado económicamente porque se llegó a diferentes acuerdos. De hecho, los expertos consultados no recuerdan ninguna situación similar que finalmente haya terminado en sanción.

Tampoco creen que en caso de que las jugadoras se nieguen a jugar con la Selección llegue a ocurrir, aunque reconocen que la situación es inédita porque no se trataría de la renuncia de una sola futbolista, sino de decenas de ellas.

Cuáles son las sanciones por no acudir a una convocatoria de la Selección

La obligación de acudir a una convocatoria de la Selección, así como las sanciones por no hacerlo, aparecen en distintas normativas tanto a nivel español como a nivel internacional. Antonio Gea recuerda que asistir a las convocatorias “no es un derecho del deportista, es un deber, por lo tanto no se puede renunciar. A lo que se atendría el deportista sería a una sanción por cometer una falta muy grave”.

Publicidad

Ley del Deporte

El 1 de enero de este año entró en vigor la nueva Ley del Deporte, con la que se derogó la anterior, que databa de 1990. En la nueva norma hay varios artículos que hacen referencia a esta conducta.

Por un lado, el artículo 104, que establece como infracción muy grave “la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas”. Javier Latorre explica que no existe una ‘lista cerrada’ sobre qué se consideran causas justificadas, algo que debería valorar el órgano disciplinario competente basándose en las alegaciones y pruebas que, en esta ocasión, presentasen las jugadoras. En el caso de la RFEF existen varios órganos que pueden ejercer la potestad disciplinaria.

Por otro lado, el artículo 108, que especifica las sanciones que deben aplicarse a las infracciones muy graves, como no asistir a la convocatoria de la Selección. Las que afectarían a las jugadoras serían una multa de entre 3.000,01 y 30.000 euros y la suspensión de la licencia federativa durante un periodo de entre dos y 15 años.

Sin embargo, como explica Javier Latorre, al final de la nueva ley aparece una disposición transitoria que establece una condición importante para que se apliquen estas sanciones. Las disposiciones transitorias son algo así como ‘instrucciones’ para facilitar el cambio de una norma antigua a una nueva. Y la disposición transitoria tercera que aparece en la nueva Ley del Deporte establece que hasta que no se apruebe el nuevo reglamento de solución de conflictos, se deberá seguir aplicando el régimen sancionador anterior, es decir, el correspondiente a la ley de 1990.

Publicidad

En teoría, según marca esa disposición transitoria, el Gobierno debería haber aprobado este reglamento a lo largo de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte. Sin embargo, todavía no lo ha hecho, por lo que a día de hoy se siguen aplicando las sanciones ‘antiguas’.

El matiz es importante porque los castigos que establece la nueva ley son distintos a los del régimen sancionador anterior, que aparece desarrollado en el Real Decreto 1591/1992 de disciplina deportiva. Si bien es cierto que las cuantías de las multas son prácticamente iguales, el tiempo de suspensión de la licencia difiere: en el anterior reglamento la horquilla se sitúa entre dos y cinco años, y no entre dos y 15, como establece la nueva Ley del Deporte. También se establece la posibilidad de quitar la licencia deportiva de forma perpetua, aunque esta es excepcional y solo si el deportista reincide en “infracciones de extraordinaria gravedad”.

En conclusión, aplicar unas sanciones u otras dependería de cuándo se produjese la hipotética ausencia a una convocatoria de la Selección: si antes de que el Gobierno apruebe el nuevo reglamento sancionador o después.

Reglamento de la Federación

Antonio Gea explica que en España el deporte es semipúblico, motivo por el que, por ejemplo, no puede haber otra Federación Española de Fútbol ni otra Selección. En el caso de la Ley del Deporte, los reglamentos de cada federación especifican lo que dice la ley.

Publicidad

La Real Federación Española de Fútbol tiene un Código Disciplinario que recoge las sanciones a los que se someterán los o las jugadoras que cometan infracciones, como no acudir a una convocatoria de la Selección (entrenamientos, concentraciones, o celebración de partidos o competiciones). Esta infracción concreta aparece en el artículo 65, que, como señala Javier Latorre, se basa en el Real Decreto 1591/1992 de disciplina deportiva mencionado anteriormente, por lo que las sanciones son las mismas: la multa y la suspensión de licencia de dos a cinco años.

Reglamento de la FIFA

La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) es una institución privada con su propia normativa y sus propios órganos decisorios. Al ser España un país miembro, se debe someter a la normativa de la FIFA, como explica Antonio Gea. 

En su reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la FIFA establece que “por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta” (pág. 62).

Según algunos de los expertos consultados, la FIFA podría llegar a suspender la licencia a todos los niveles, en el caso de España también a jugadoras que trabajen en el extranjero.

Fuentes
  • María Laffitte Ageo, experta en Derecho Administrativo y del Deporte y miembro de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo
  • Javier Latorre, secretario general de la Asociación Española de Derecho Deportivo y subdirector de ‘Iusport’
  • Antonio Gea, especialista en Derecho del Deporte
  • Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  • Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
  • Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
  • Código Disciplinario de la RFEF
  • Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA