Las elecciones del 28 de mayo pusieron fin a una campaña electoral que arrancó el 12 de mayo y se prolongó durante dos semanas. Sin embargo, la Junta Electoral Central (JEC) –así como las juntas provinciales y de zona– lleva pronunciándose desde finales de abril. De hecho, ha impuesto sanciones a varios partidos, así como a sus representantes, por incumplir con las normas electorales recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En concreto, desde el 18 de abril hasta el día de las elecciones, la JEC tramitó al menos 89 recursos, denuncias y reclamaciones, entre otras, como se puede comprobar en su página web.
De estas, 59 fueron desestimadas al considerar que no incumplían ninguna norma electoral, mientras que en otros 30 casos la JEC ha tenido que abrir expedientes sancionadores o, simplemente, llamar la atención a los políticos e incluso a medios de comunicación.
Las sanciones de la JEC a los partidos por incumplir las normas electorales
De los expedientes revisados por Newtral.es, la JEC ha decretado distintas sanciones o decisiones que no solo afectan a partidos que no cumplen con las reglas electorales de la LOREG, sino también a acuerdos aprobados en otras juntas provinciales.
Por ejemplo, el 26 de abril, la junta estimó un recurso que el PSOE de Extremadura interpuso ante la decisión de la Junta Electoral extremeña de archivar las denuncias de los socialistas contra publicaciones del PP en redes sociales en las que pedían el voto de cara al 28 de mayo, pero antes del inicio oficial de la campaña electoral. Desde la delegación central dieron la razón a los del PSOE y ordenaron “la retirada de tales inserciones publicitarias” al considerar que incumplen el artículo 53 de la LOREG. “Debe recordarse (...) la prohibición de realizar cualquier nueva contratación y difusión de publicidad de este tipo, hasta que se inicie el periodo de campaña electoral” (que arrancó el 12 de mayo), se lee en la resolución.
Estas amonestaciones y sanciones también afectan a miembros del Ejecutivo central que han utilizado actos institucionales para arremeter contra partidos de la oposición, algo que prohíben las normas electorales. Es el caso de la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, a quien la JEC le ha abierto dos expedientes sancionadores después de un aviso inicial el 26 de abril. Entonces, la JEC se pronunció ante una denuncia del PP contra la ministra portavoz por unas afirmaciones que hizo en una rueda de prensa desde el Palacio de la Moncloa tras un Consejo de Ministros. “Las políticas fracasadas del PP” o “viendo que el jefe [en alusión a Feijóo] se salta la Constitución, es fácil concluir que será marca de la casa” fueron algunas de las declaraciones denunciadas por los populares.
Desde la JEC consideraron que estas declaraciones incumplían el artículo 50.2 de la LOREG, y, aunque instaron a la ministra a “extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad de los poderes públicos”, no abrieron expediente sancionador. No obstante, Rodríguez volvió a incumplir esta norma de la misma manera, en una rueda de prensa desde Moncloa, y, el 3 de mayo, la junta optó por abrirlo. Siete días después, el 10 de mayo, la JEC volvió a sancionar a Rodríguez por lo mismo.
Algo similar le ocurrió a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera. El mismo día del primer expediente a la portavoz, el 3 de mayo, la JEC le llamó la atención por lo mismo, aunque decidió no sancionarla.
Los medios de comunicación: la JEC también puede sancionarlos
La JEC también se ha pronunciado para llamar la atención a medios de comunicación y no solo a los partidos en campaña por saltarse las normas electorales. Es el caso, por ejemplo, de Canal Sur. El PSOE denunció a la cadena ante la Junta Electoral Provincial de Sevilla por la emisión de un programa de verificación donde se hablaba de la ley propuesta por PP y Vox sobre Doñana al considerar que “se han obviado las críticas y argumentaciones contrarias a la iniciativa legislativa y las consecuencias que la misma”. La junta provincial dio la razón a la cadena, por lo que los socialistas acudieron a la JEC.
Esta, a diferencia de la provincial, respaldó la denuncia del PSOE. “Se insta a Canal Sur Radio Televisión S.A. para que en el futuro mantenga una posición de estricta neutralidad en controversias con connotaciones partidistas como la que constituye el objeto de este expediente”, sentenció la junta.
También ha habido ocasiones en las que han sido los medios quienes han acudido a la JEC, como Navarra Televisión. La cadena recurrió ante la junta central la decisión de la Junta Electoral Provincial de Navarra en la que declaró que “la no invitación a VOX para participar en el debate electoral entre candidatos a la alcaldía de Pamplona (...) vulneró los principios de pluralismo, igualdad y proporcionalidad”, ya que sí invitó a la coalición Contigo/Zurekin.
Sin embargo, la JEC, advirtió que Vox no consiguió representación en las anteriores elecciones (ni alcanzó el 5% en las generales de 2019 en la ciudad) mientras que la otra coalición sí. “En consecuencia, Navarra Televisión no vulneró los principios de pluralismo”, dicta el acuerdo.
La JEC ha desestimado al menos 59 denuncias y recursos desde abril
Al igual que otros órganos, la JEC puede desestimar las peticiones o denuncias de los partidos políticos cuando considera que no se está incumpliendo ninguna norma electoral. Así hizo, por ejemplo, en Canarias. Vox, Coalición Canaria y Drago Verde Canarias recurrieron el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias en el que se designaron los miembros de la Comisión de Control de Radio y Televisión de cara a los comicios canarios del 28 de mayo.
El partido de Santiago Abascal y el del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez denunciaron “la no inclusión de su formación en esa Comisión”. Vox aludió a sus resultados electorales en las generales de 2019 para defender su derecho a estar, mientras que Drago Verde Canarias matizó que en las anteriores estuvo integrada en la coalición “Sí Podemos Canarias”. Sin embargo, la JEC apoyó la decisión de la junta canaria y archivó las peticiones.
También dio la razón a la Junta madrileña al desestimar un recurso del PP contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el Ayuntamiento de Leganés. Los populares denunciaron un acto en el que visitaron unas parcelas donde se está construyendo vivienda pública “por posible vulneración de los artículos 8 y 50 de la LOREG”. La JEC desestimó la denuncia porque “no se acredita que la visita de referencia constituya un acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por el Ayuntamiento de Leganés”.
Uno de los casos más sonados fue el del debate electoral de la Región de Murcia. La junta provincial murciana consideró que, al presentarse en los anteriores comicios en coalición Podemos y Equo pero en estos no, en el debate se repartirían el tiempo de participación: en la primera mitad participaría la candidata de Podemos y, en la segunda, Mas Región-Verdes Equo.
Desde Podemos recurrieron esta decisión ante la JEC, pero fue desestimada. Finalmente, el día del debate, la candidata de la formación morada decidió no abandonar el plató según la decisión de la junta, provocando la cancelación del encuentro.
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- Acuerdos de la Junta Electoral Central
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