De uno a 20 años de cárcel: las sanciones y penas por provocar un incendio forestal

Incendio forestal | Foto: Brais Lorenzo EFE
Tiempo de lectura: 3 min

El 96% de los incendios forestales en España están vinculados a la acción humana, según el Ministerio para la Transición Ecológica, y quienes los provocan podrían enfrentarse a sanciones y penas de cárcel de hasta 20 años. 

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Estos fuegos pueden iniciarse de diversas formas: desde accidentes, como un siniestro de tráfico, hasta imprudencias o actos intencionados. En el caso de estos últimos, el autor del incendio forestal “debe querer quemar o, al menos, aceptar que la superficie forestal se queme como resultado de su acción”, según la definición del Ministerio de Agricultura y Pesca.

La imprudencia, por su parte, se refiere a una actuación arriesgada o defectuosa en la que no se han tomado las precauciones necesarias, como las quemas agrícolas sin control, las hogueras, las barbacoas o no apagar correctamente un cigarro.  Las sentencias del Tribunal Supremo del 21 de Mayo de 2013 y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca del 26 de Mayo de 2014  recogen algunos ejemplos de medidas básicas para evitar la propagación del fuego, como pueden ser: 

  • Ignorar condiciones meteorológicas extremas como altas temperaturas, baja humedad, viento, que aumentan el riesgo de propagación.
  • Falta de vigilancia que permite que una brasa o pavesa inicie el incendio.
  • No disponer de agua, no crear un perímetro de seguridad o actuar en fechas o zonas de alto riesgo.

Qué penas contempla el Código Penal para los incendios forestales

La legislación española contempla en el Código Penal multas y penas de prisión para las personas que causen incendios, ya sean imprudentes o intencionales, y pueden llegar hasta los 20 años de prisión.

Incendiar con peligro para la vida o integridad física (artículo 351)

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  • Prisión de 10 a 20 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

Incendiar montes o masas forestales sin peligro para personas (artículo 352)

  • Prisión de 1 a 5 años.
  • Multa de 12 a 18 meses.

Incendios forestales de especial gravedad (artículo 353)

Se consideran así aquellos que afectan a grandes superficies, provocan graves efectos erosivos en el suelo, dañan de forma significativa la flora y la fauna, afectan a espacios protegidos o ponen en riesgo zonas próximas a núcleos de población.

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  • En estos casos, las penas previstas son de 3 a 6 años de prisión y multas de 18 a 24 meses.

Incendio forestal sin propagación (artículo 354)

  • En caso de que sea intencionado, la ley estipula prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.
  • Si no se extiende por la acción voluntaria del autor, queda exento de pena.

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Fuentes
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • STS 438/2013, 21 de Mayo de 2013
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal