Circulan por redes sociales publicaciones que aseguran que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, habría incumplido la Constitución en el procedimiento de convocar las elecciones generales para el próximo 23 de julio. Estos mensajes aluden al anuncio de Sánchez de la mañana del lunes 29 de mayo, el día después de las elecciones autonómicas y municipales en las que el PSOE ha perdido gran parte de su peso territorial. En estas declaraciones, anunció que por la tarde se iba a reunir el Consejo de Ministros.
En concreto, Sánchez ha trasladado a los ciudadanos el siguiente mensaje: “Acabo de mantener un despacho con su majestad el rey, en el que he comunicado al jefe del Estado la decisión de convocar un Consejo de Ministros esta tarde, para disolver las Cortes y proceder a la convocatoria de las elecciones generales, en uso de la prerrogativa que la Constitución atribuye al presidente del Gobierno. La convocatoria formal de las elecciones aparecerá publicada mañana martes, en el Boletín Oficial del Estado, de forma que los comicios se celebrarán el domingo 23 de julio, de acuerdo con los plazos que establece la ley”.
Los usuarios que han compartido estas afirmaciones sobre el supuesto incumplimiento de la carta magna comentan que Sánchez habría alterado el orden previsto para el trámite de la convocatoria de elecciones, puesto que como recoge el artículo 115 de la Constitución, el presidente primero debe convocar el Consejo de Ministros, y posteriormente, comunicarlo al rey. También lo han publicado algunos medios de comunicación.
Ahora bien, expertos en Derecho Constitucional consultados por Newtral.es plantean que, si Sánchez ha informado al rey de que se iba a reunir en la tarde del lunes con el Ejecutivo, y posteriormente ha propuesto la disolución de las Cortes para que el rey la decrete y se haga efectiva, esto sí que respetaría el orden que recoge la Constitución. En cambio, el presidente podría haber incumplido la norma si hubiera realizado la propuesta formal al rey sin consultar primero al Consejo de Ministros. Pero en sus declaraciones del lunes, no dice textualmente que se haya hecho una propuesta formal al jefe de Estado. Desde Newtral.es hemos consultado a Presidencia en referencia a lo que Sánchez habría hablado con el rey, pero a fecha de publicación del artículo no hemos obtenido respuesta.
En cualquier caso, en la tarde del lunes se celebró el Consejo de Ministros, y en la mañana del martes se ha publicado el real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), firmado por el rey Felipe VI, y en él se recoge el procedimiento que se ha llevado a cabo, “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución”.
Qué dice la Constitución sobre la convocatoria de elecciones generales
El artículo 115 de la Constitución es el que regula cómo Sánchez debe haber realizado el procedimiento de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales.
“El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”, recoge este apartado.
Es decir, que Sánchez debe haber expuesto al resto del Ejecutivo los motivos de una posible convocatoria de elecciones, aunque la responsabilidad es únicamente suya. Y después de esto se propone la disolución de las Cortes, que posteriormente publica el rey mediante real decreto, en el BOE.
La disolución del Congreso y el Senado y la convocatoria de elecciones, en el BOE
El BOE publicado el martes 30 de mayo ya recoge formalmente la declaración de elecciones generales de Sánchez.
El real decreto informa de la disolución del Congreso y del Senado, además de la convocatoria de elecciones a ambas cámaras, “que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023”. También detalla en el anexo el número de diputados que se eligen por circunscripción.
El texto está firmado por el rey a 29 de mayo, y detalla que la disposición se lleva a cabo “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2023”.
Es decir, que la ratificación por parte del rey se habría llevado a cabo después de la reunión de Sánchez con su equipo de Gobierno, tal y como recoge la Constitución.
Expertos consideran que si Sánchez ha realizado un preaviso informal al rey, esto no implicaría incumplir la Constitución
Desde Newtral.es hemos analizado las declaraciones de Pedro Sánchez y consultado a varios expertos para determinar si el presidente del Gobierno habría incumplido la Constitución al convocar de esta forma las elecciones generales.
Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, tras conocer las palabras textuales del presidente, considera que si primero “hace el Consejo de Ministros y después disuelve las Cortes, esto es cumplir el trámite del 115”. “Si lo que le ha dicho al rey es que a la tarde [del lunes] se va a llevar a cabo un Consejo de Ministros extraordinario, y luego disuelve, entonces sí que puede ser [constitucional], porque es lo que dice la norma”, recalca el experto.
Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional y director del Máster de Derecho Electoral y Parlamentario de la Universidad de Castilla-La Mancha, coincide con Tajadura. “Lo que ha hecho es que ha anunciado su intención de convocar un Consejo de Ministros extraordinario para acordar su propuesta de disolución. Él se lo ha anunciado al rey, y luego el rey firmará después del Consejo de Ministros. Aunque se lleve a cabo todo esta tarde, con la declaración del Consejo de Ministros, la declaración formal al rey por la tarde, y el BOE mañana”, afirmaba Díaz Revorio este lunes.
Asimismo, este experto recuerda que lo importante es que el rey no firme antes de que el presidente se reúna con su equipo de Gobierno. “Me imagino que habrá calculado muy bien los 54 días exactos que tienen que venir desde la convocatoria hasta la celebración, y tendrán que ir corriendo”, añade Díaz Revorio. Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, coincide con este experto en que para el anuncio en prensa “no necesita nada”, mientras que “para firmar el decreto sí se tiene que escuchar antes al Consejo”.
Por su parte, Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional y vocal de la Junta Electoral Central, considera que, si Sánchez ya le ha trasladado al rey la decisión formal de la disolución de las Cortes, sí podría haber un incumplimiento de la carta magna. Este experto interpreta de las declaraciones del presidente que sí se ha saltado el artículo 115, aunque añade que “Sánchez puede alegar que él en realidad le dijo al rey que iba a convocar al Consejo de Ministros para plantear esta decisión, y como es una decisión que corresponde al presidente, podría aceptarse”.
- Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, en declaraciones a Newtral.es
- Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional y director del Máster de Derecho Electoral y Parlamentario de la Universidad de Castilla-La Mancha, en declaraciones a Newtral.es
- Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional y vocal de la Junta Electoral Central, en declaraciones a Newtral.es
- Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal constitucional, en declaraciones a Newtral.es
- Artículo 115 de la Constitución
- El anuncio de Sánchez sobre la declaración de elecciones generales, en EFE
- Referencia del Consejo de Ministros del lunes 29 de mayo
- Disolución del Congreso y el Senado y convocatoria de elecciones, publicada en el BOE
