El Congreso derogó este miércoles el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se acordase uno nuevo para 2025, entre otras cosas. ¿Qué pasa ahora con el SMI? Lo analizamos.
Lo último. El próximo 29 de enero volverá a reunirse el Ministerio de Trabajo con los agentes sociales para “acelerar todo lo posible” las negociaciones de la subida del SMI para 2025.
¿Cómo estaba hasta ahora el SMI? El salario mínimo interprofesional se encuentra en los 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas desde la última subida aprobada por el Gobierno para 2024.
¿Qué decía el derogado decreto ómnibus del SMI? Prorrogaba “temporalmente el vigente SMI” hasta que se “aprobase el de 2025” para aportar “seguridad jurídica”, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.
Importante. Recordemos que el SMI lo establece el Gobierno cada año y no necesita aprobación por parte del Congreso. Pero esta vez la prórroga del mismo iba dentro de un decreto ómnibus, que sí necesitaba convalidación y ha sido derogado.
¿Qué pasa ahora con el salario mínimo interprofesional hasta que haya una nueva norma?
“El Gobierno tiene la obligación de aprobar todos los años la cuantía del salario mínimo”, pero “si no lo hace, el efecto no puede ser que nos quedemos sin SMI”, explica Jesús Cruz Villalón, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla.
Para este experto, “el SMI de 1.134 euros al mes fijado para 2024 sería el que sigue vigente ahora sin que se necesite la prórroga del decreto ómnibus”. “El argumento jurídico sería que el artículo 35 de la Constitución y el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores exigen que exista un salario mínimo y, por tanto, es ilegal que un real decreto diga que se termina su vigencia el 31 de diciembre”, añade.
También descarta la posibilidad de que, ante esta tesitura, permanezca en vigor el SMI de algún año anterior: “Es indefendible que el SMI sea el previo [el de 2023], de 1.080 euros al mes, ya que dicho decreto tiene su ‘vigencia agotada’, como los anteriores”, explica el experto.
¿Qué dice el Gobierno? Desde la Dirección General de Trabajo indican que como “el legislador no contempla la no vigencia del SMI”, las “nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en 2024” de 1.134 euros al mes.
Desde el sindicato CCOO apuntan lo mismo: “Todas las personas trabajadoras, independientemente del momento en el que hayan sido o sean contratadas y hasta que no se apruebe el SMI para 2025, tienen derecho a percibir, al menos, un salario de 1.134 euros mensuales en 14 pagas”.
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