Qué parte de un salario o pensión es inembargable y por qué

Qué parte de un salario o pensión es inembargable y por qué
Imagen: Shutterstock.
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(*) Actualización 07/03/2023

El salario mínimo interprofesional (SMI) «es inembargable», como indica el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esto quiere decir que esa cantidad, 1.080 euros mensuales, no pueden ser embargados por una administración o acreedor.

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Es inembargable en su cuantía tanto mensual como anual, sin embargo, tras los embargos irregulares que ha realizado la Seguridad Social y para que no haya ningún tipo de dudas el Gobierno ha introducido una modificación en la Ley de Empleo, para que el SMI sea «inembargable en su cuantía tanto mensual como anual, cualquiera que sea el periodo de devengo». 

Qué parte del salario, pensión o retribución es inembargable y por qué

La otra norma que dispone los mínimos inembargables en España es la Ley de Enjuiciamiento Civil, como explican a Newral.es Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM, y Rafael Ruiz, profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF) y socio fundador de Castellana Consultores.

En su artículo 607 se indica que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Y estas mismas retribuciones, cuando sean superiores al SMI, se embargarán la parte que exceda conforme a la siguiente escala:

Se establece esta cantidad porque es la retribución mínima que debe percibir todo trabajador por cuenta ajena, con independencia de su profesión y contrato. El salario mínimo interprofesional lo establece anualmente el Gobierno mediante Real Decreto y, al fijarlo, tiene en cuenta el encarecimiento de la vida y la coyuntura económica general.

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Ruiz indica que “en caso de que la persona embargada sea beneficiaria de más de una percepción, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.

¿Qué organismos o entidades pueden embargar y en qué casos?

El experto explica que solo se puede embargar por resolución judicial o administrativa. “Por resolución judicial, cuando un juez en virtud de una sentencia incumplida por el deudor, ordena el embargo a sus acreedores, bancos o empresa pagadora. La otra modalidad es mediante una resolución administrativa, que suele ser de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, aunque también pueden hacerlo comunidades autónomas o ayuntamientos”.

¿Es el salario mínimo interprofesional inembargable solo en su cuantía mensual o también anual?

Para este experto, “el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad anual. Lo que ocurre es que más de un organismo ‘embargador’, como la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, ha decidido interpretar el artículo a su favor, embargando el exceso en los meses que se ha cobrado una paga extraordinaria”.

Y lo explica así. El SMI está fijado en 1.080 euros mensuales en 14 pagas: 15.120 euros al año. Si se prorratean esas dos pagas entre 12 mensualidades, la nómina sería de 1.260 euros al mes. Por lo que si la entidad que embarga se ciñe a la interpretación del “SMI mensual” entonces podría embargar sobre los 180 euros de exceso cada mes. Usando esta misma interpretación, los que cobren 14 pagas, los pensionistas por ejemplo, pueden ver embargos en los meses de julio y diciembre sobre los 1.080 euros de paga extraordinaria.

Precisamente, “con esta interpretación tergiversada de la norma es con la que se pretende acabar al modificar el Estatuto de los Trabajadores con la nueva Ley de Empleo”. 

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El pasado lunes 12 de diciembre el Congreso aprobó el proyecto de Ley de Empleo con una enmienda del PSOE y de Unidas Podemos para asegurar la inembargabilidad del salario mínimo profesional (SMI) en todas sus formas y el pasado dos de marzo se publicó la Ley de Empleo en el Boletín Oficial del Estado.

Se modifica así el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su artículo 27, apartado 2, pasa a tener la siguiente redacción:

«El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.»

El objetivo de esta modificación es aclarar que no se puede embargar por debajo del cómputo anual del SMI, que incluye 14 pagas y no 12, y no daría opción a interpretaciones irregulares como ha ocurrido en el pasado.

El Supremo obliga a la Seguridad Social a devolver lo embargado a un pensionista

El Tribunal Supremo condenó en octubre a la Seguridad Social a devolver el dinero embargado de más a un pensionista durante todos los meses de pagas extra desde junio de 2019, con intereses, al considerar que las pensiones inferiores al salario mínimo no pueden embargarse. Meses antes, en mayo de 2022, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resolvió que en los meses de pagas extra había que considerar “el doble del importe del SMI mensual”, por lo que los primeros 2.000 euros son inembargables.

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¿Cómo es posible que la Seguridad Social embargue de forma 'irregular'? 

Ruiz lo denomina “el abuso del principio de legalidad de los actos de la Administración”. “Algún funcionario hace una interpretación de un artículo que puede ayudarle a rellenar las arcas del Estado y, aun a sabiendas de que no es correcto, siguen con esa interpretación”, critica.

“Como el ordenamiento jurídico presume que todos los actos de la Administración son legales, los funcionarios se amparan bajo este principio para, a veces, cometer irregularidades”, explica este experto que cree que la única solución sería que “hubiera un régimen sancionador efectivo para quien comete estos abusos, pero no lo hay”.

Y pone un ejemplo. “Si el Estado embarga a un buen número de pensionistas unos 200 euros de la paga extra a cada uno, esa cantidad que recauda de más la Administración, ya que entre el desconocimiento del ciudadano y que otros que se percatan no quieren meterse en líos, al final no presentan el recurso correspondiente para recuperar ese dinero”. 

¿Y no devuelve la Seguridad Social de forma automática lo recaudado de más de forma irregular? Ruiz indica que no. “Quien quiera que se le devuelva la parte del salario o pensión inembargable recaudada incorrectamente debe presentar de forma individual una solicitud de devolución de ingresos indebidos con base en la sentencia del Tribunal Supremo”, detalla este experto.

(*) Información actualizada con el nuevo SMI y con la aprobación de la Ley de Empleo.

Fuentes

3 Comentarios

  • Buenos días. Ayer leí su escrito y me puse contento pero esta mañana veo que tengo retenido 196.81 y del año pasado tengo 360 euros embargados por la Seguridad Social. Tienen Vds alguna idea que pueda poner en práctica, porque se me ocurre que si voy al Juzgado me darían la razón pero estos desalmados recurrirán y con 868 euros que cobro mensualmente de pensión, no me va a llegar para ir muy lejos

  • Un Ayuntamiento me ha embargado una devolución de hacienda por tener mi mujer una discapacidad del 42% y nosotros cobramos de pensión 966,20€ en 14 pagas. Es legal o tengo que recurrir por no llegar al salario mínimo interprofesional ni mensual ni anual.

  • Que ocurre si tienes una deuda con tu banco y cobras 889 euros al mes y te embargan la totalidad ante quien hay que recurrir cuando pasa esto como es mi caso,o llegas a un acuerdo de una cantidad fija al mes y después te cobran la totalidad?