La Audiencia Nacional ha condenado a Luis Rubiales al pago de 18 meses de multa con una cuota de 20 euros al día -unos 10.800 euros- por el beso no consentido a Jenni Hermoso durante la entrega de medallas del Mundial de 2023. El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sido absuelto del delito de coacciones.
Además, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto ha prohibido a Rubiales acercarse a la futbolista Jenni Hermoso a un radio de 200 metros y a comunicarse con ella durante un año.
- Rubiales ha dicho, en declaraciones a la agencia EFE, que recurrirá la sentencia ante la Sala de lo penal.
El magistrado define el beso de Rubiales a Jenni Hermoso como un “acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida con una clara connotación sexual”. Le atribuye así “plena credibilidad” al testimonio de la futbolista, quien negó el consentimiento, y añade que éste se produjo de forma «sorpresiva e inesperada».
También considera que Rubiales «no se prevaleció de su condición ni de una relación de superioridad», y encuadra esta agresión sexual dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal “al no mediar violencia ni intimidación ni tener la víctima anulada su voluntad”.
En su conclusión, el magistrado define un «acto reprochable realizado por el acusado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la Copa del Mundo, éxito sin precedentes en el fútbol femenino español».
La Fiscalía solicitaba para Luis Rubiales dos años y seis meses de cárcel por dos delitos de agresión sexual y coacciones.
Los cuatro investigados, absueltos del delito de coacciones
En su sentencia, el magistrado absuelve también a los otros tres acusados del delito de coacción por el que estaban procesados: el exseleccionador femenino Jorge Vilda; el exdirector de fútbol de la sección masculina, Albert Luque; y el que fuera responsable de marketing, Rubén Rivera.
El juez considera que, después de escuchar los testimonios de los diferentes escenarios de regreso a España -el avión, el despacho de Rubiales y el viaje de Jenni Hermoso a Ibiza-, no se describió ningún acto de violencia o intimidación, “requisitos que sustentan este tipo penal” del artículo 172-1 del Código Penal.
- Audiencia Nacional
Recuerdo aquella cogida testicular del Sr. Rubiales en el palco junto a la borbona consorte y pienso que podría haberla repetido ahora frente a una sentencia que se me antoja pírrica.