¿Puede el rey Felipe VI negarse a firmar el decreto de indulto a los presos del procés? La respuesta corta es que no, la larga es que no puede hacerlo porque todo el sistema constitucional de la monarquía parlamentaria se basa en que no lo haga.
Este domingo durante la manifestación en contra de los indultos a los presos independentistas del próces, a la que asistieron líderes de PP, Vox y Cs, la presidenta en funciones de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, hizo estas declaraciones: «¿Qué va a hacer el rey de España a partir de ahora? ¿Va a firmar esos indultos? ¿Le van a hacer cómplice de eso?».
Poco después, en Colón, algunos manifestantes sujetaban pancartas en un sentido similar: “Majestad, no firme”. Pero ¿puede realmente Felipe VI negarse a firmar los indultos? Te lo explicamos.
[Qué es un indulto, quién lo concede y cuántos hubo en 2020]
Monarquía parlamentaria
“La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, establece el Artículo 1.3 de la Constitución española. Uno de los pilares del texto de 1978 en el que se basa el sistema político actual.
Esas dos palabras (monarquía parlamentaria) implican varias cosas, por una parte que al ser una democracia la soberanía nacional reside en el pueblo español (que elige un Parlamento, que a su vez elige al Gobierno) y que la forma del Estado es una monarquía y no una república.
Ambas cuestiones entran en juego cuando el monarca, en este caso el Rey Felipe VI, firma una ley que emana del Parlamento.
La responsabilidad del rey
Lo explica Ernesto Pascual, doctor en Ciencia Política y profesor de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), que especifica que hay dos cuestiones a tener en cuenta respecto al papel del rey en una monarquía parlamentaria.
- La cuestión política: la monarquía “solo ejerce un papel moderador” en el sistema político español y por lo tanto no puede ni debe tomar decisiones políticas, ya que “no ha sido elegida” y por lo tanto la soberanía popular dejaría de estar en el pueblo español. “Si el rey tomase decisiones políticas ya no sería una democracia”.
- La cuestión legal: la Constitución establece además que el rey es irresponsable y, por lo tanto, “no tiene responsabilidades” sobre aquello que firma. “Debe sancionar las leyes, es decir, firmar, pero esas leyes requieren un refrendo, en este caso −el de los indultos− el del Ministro de Justicia, que es el que se hace responsable”, explica Pascual.
El rey no puede hacer nada en el caso de los indultos
Con estas premisas, sería imposible para el rey Felipe VI negarse a firmar dentro del orden constitucional español. “El rey no puede hacer nada. Si no firmase pondría en jaque todo el sistema parlamentario”, explica Pascual.
En la misma línea se pronuncia Juan José Laborda, expresidente del Senado y director de la Cátedra de Monarquía Parlamentaria de la Universidad Rey Juan Carlos, que explica que “el jefe del Estado es un jefe que no tiene ningún poder, solo tiene autoritas”.
Y considera la irresponsabilidad del rey una pieza clave de todo el sistema, puesto que su neutralidad es “la clave de bóveda” que sujeta el sistema y que permite que la monarquía reine para todos los ciudadanos (los republicanos y los monárquicos). “Precisamente porque el rey es neutral, las monarquías han tenido menos tensiones” durante la promulgación de leyes controvertidas, ya que estas son sancionadas “desde la naturalidad de la tolerancia” democrática.
Ni siquiera, apunta Laborda, podría pronunciarse públicamente sobre el asunto de los indultos. “El Título II es una filigrana jurídica”, dice, que permitió a España dotarse de una monarquía parlamentaria y en el que la irresponsabilidad y neutralidad del rey se encuentran en el centro.
Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, explica que en el sistema actual el rey tiene un papel simbólico y sus actos son “actos debidos, es decir, que la voluntad personal del rey es completamente irrelevante”.
Una vía intermedia imposible para los indultos
Apenas hay precedentes de un monarca moderno que se haya negado a sancionar una ley emanada del Parlamento. El más reciente, es el caso del rey Balduino de Bélgica, que se acogió a una incapacidad temporal (tan temporal que apenas duró 36 horas) para evitar firmar una ley sobre el aborto.
Esto ocurrió en 1990 y según la hemeroteca del diario El País, la crónica publicada aquel día que el propio monarca pidió al Gobierno de su país que “buscara una solución constitucional a fin de evitar su firma en el texto sin crear un vacío de poder”.
El Parlamento lo resolvió apelando a un artículo de la constitución belga en el que se establecía que en caso de “incapacidad temporal para reinar del representante de la Corona”, este dejaba sus poderes en manos del gobierno. Balduino fue incapacitado, la ley aprobada, firmada y publicada por el Ejecutivo y el Rey recuperó sus poderes.
En una carta, que recoge el Archivo de ABC, el monarca apeló a una objeción de conciencia: “¿Sería normal que yo sea el único ciudadano belga al que se le obliga a ir en contra de su conciencia en un asunto esencial?”.
Sin precedentes ni marco legal en España
La vía belga, sin embargo, sería imposible en España. Los expertos consultados por Newtral coinciden: no es que no haya precedentes históricos en nuestro país, es que no existe ninguna vía constitucional que sea análoga al artículo al que se apeló en Bélgica.
No hay forma de ‘sustituir’ al rey en sus funciones en caso de incapacidad. “Tendría que abdicar y no lo va a hacer”, dice tajante Ernesto Pascual.
“Soy el Rey de España y no el de Bélgica”, dijo ya el emérito
Pascual recuerda otro momento de los cuarenta años de democracia española en los que esta situación volvió a estar en la palestra. Fue en 2005, cuando en España se estaba debatiendo la Ley del matrimonio homosexual.
En ese momento, el rey en el cargo era Don Juan Carlos y el entonces secretario y portavoz de la Conferencia Episcopal, José Antonio Martínez Camino, aseguró al diario El Mundo: “Si el rey es católico, también a él le afecta el derecho y el deber de la objeción de conciencia ante una ley radicalmente injusta”.
A los pocos días el emérito respondió, preguntado por estas declaraciones y las del ministro de Justicia que defendió que el rey sancionaría la Ley: “Yo soy el rey de España, no el de Bélgica”, dijo en un encuentro con periodistas en un foro ibero-italiano.
Si su padre no lo hizo entonces (renunciar al trono por motivos de conciencia) en un tema tan sensible como lo fue entonces la ley del matrimonio igualitario, Pascual se pregunta qué podría hacer el actual rey con los indultos. “Pone en una posición a la corona atroz”, dice. Un diagnóstico en el que coincide Laborda, que lo califica de «una osadía reprochable».
Fuentes:
- Constitución Española
- Hemeroteca El País (05 abril 1990) – El rey Balduino de Belgica se acoge a la incapacidad temporal para no firmar la ley del aborto
- Archivo ABC: “El día que el Rey de los belgas no reinó”
- Hemeroteca El Mundo (11 mayo 2005) – La Iglesia estima que el Rey no debe sancionar la ley del matrimonio gay
- Hemeroteca El Mundo (13 mayo 2005) – Don Juan Carlos, sobre el matrimonio gay: ‘Soy el Rey de España y no el de Bélgica’
- Ernesto Pascual, doctor en Ciencia Política y profesor de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC)
- Juan José Laborda, expresidente del Senado y director de la Cátedra de Monarquía Parlamentaria de la Universidad Rey Juan Carlos
- Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
- Constitución Belga
El art de la CE, 62.i), dice "Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley". ¿De qué Ley hablamos, de la Ley 18/6/1870?. En tal caso, debería consultar mediante el Ministerio Fiscal al trib-tentenciador (T.Supremo) para que se pronuncie, lo que hará en sentido negativo pues, conforme al art. 2º-2º, los sentenciados a día de hoy no están a disposición de dicho Tribunal y sí huidos de la Justicia y, además, han manifestado públicamente su voluntad firme de volver a hacerlo. Así lo veo.
Claro que puede negarse. Su principal función es proteger la Constitución de políticos corruptos y sin escrúpulos. Espero que se niegue de forma firme.
El rey podría negarse a firmar los indultos en virtud de una interpretación conjunta de los art. 56 y 62 (i) de la C78. El derecho de gracia según la ley reguladora, la ejercerá el rey; o sea, es su facultad específica. La constitución nos habla de la facultad de expedir del rey pero establece una excepción específicamente en materia de indulto donde habla de ejercer ese derecho. No es prerrogativa del gobierno sino del rey. Por otra parte, el rey, en su función moderadora y de defensa del orden constitucional puede decidir ejercer el derecho de gracia solicitado por el gobierno precisamente denegándolo porque es su facultad.
Primero, la constitución habla de indultos, no de amnistía, segundo, dice q los indultos no podrán ser para todos, o sea deben ser individuales, tercero, un gobierno en funciones no puede legislar leyes, solo en caso de extrema necesidad o x el bien común.
Su Majestad sólo sirve para felicitarnos por Navidad.
Claro que puede. Es una atribución real. Repetís como loros que no cuando puede ser si: para dilicidarlo únicamente requiere saber leer literalmente
Me gustaría saber a qué genio se le ha ocurrido comparar el matrimonio homosexual con el indulto de unos golpistas que no se han arrepentido y amenazan con volverlo a hacer.
NO LO DEBERÍA FIRMAR. EN ESTE CASO NO EXISTE NINGÚN IMPERATIVO LEGAL. LÉASE BIEN LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN REFERENTES A ESTE ASUNTO. LAS PALABRAS "EXPLICITAR Y EJERCER, CLAVES PARA ESTE LITIGIO. NO DEBE FIRMAR NUNCA.
¿Por qué nadie hace referencia a las palabras: "EXPEDIR, por un lado y, por otro, EJERCER, insertadas en algunos de los artículos de nuestra Constitución, en referencia a las facultades que el Rey tiene, en relación con la unidad de España, en particular la de EJERCER. No se eligieron estas palabras por que sí, sino por algo más profundo. Ambas explicitan perfectamente cuando el Monarca debe explicitar y cuando debe ejercer.
El rey firmará el indulto por Imperativo Legal.
NO LO DEBERÍA FIRMAR. EN ESTE CASO NO EXISTE NINGÚN IMPERATIVO LEGAL. LÉASE BIEN LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN REFERENTES A ESTE ASUNTO. LAS PALABRAS "EXPLICITAR Y EJERCER, CLAVES PARA ESTE LITIGIO. NO DEBE FIRMAR NUNCA.
Artículo 62 apartado i de la constitución, La Constitución es clara, ya que en los asuntos normales el Rey “expide” pero cuando se trata de indultos no “expide” sino que “ejerce”. Lo cual puede negarse a firmarlos