Desde su entrada en vigor el pasado 7 de octubre, la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como del ‘solo sí es sí’, ha sido objeto de polémica por las rebajas de condenas de las que algunos agresores sexuales se han beneficiado tras la revisión de sus penas. Sin embargo, la delegada del Gobierno contra la Violencia de género, Victoria Rosell, mantiene que dichas modificaciones de penas no se están produciendo o, al menos, no en la medida que recogen algunos medios.
“No hay 300 revisiones, ni la décima parte tampoco todavía”, aseguró Rosell en una entrevista en RNE, para segundos después insistir en que “no son ni en broma 300, no creo ahora mismo ni que lleguen a 30” (min. 3:17). Además, la delegada aseveró que “es muy difícil con este goteo y con esta mala calidad de la información, que mezcla revisiones con alegaciones o apelaciones a la nueva ley en sentido peyorativo, cuando son muchas más las que no se están revisando” (min. 6:41).
Según los datos que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) autonómicos y el Tribunal Supremo han facilitado a Newtral.es, al menos 354 agresores sexuales han visto rebajadas sus penas de todas las revisiones que se han realizado. En estas cifras faltan datos de Cataluña. Desde el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad explican que “no llevan un recuento de estos casos”.
El desglose de la revisión de condenas y rebaja de penas quedaría de la siguiente manera: Andalucía (64), Aragón (2), Asturias (16), Baleares (39), Canarias (11), Cantabria (7), Castilla y León (15), Castilla-La Mancha (19), Cataluña (no disponen de datos), Comunidad Valenciana (46), Extremadura (8), Galicia (31), Comunidad de Madrid (41), Navarra (1), País Vasco (46) y La Rioja (2). Tanto Ceuta como Melilla están incluidas en los datos de Andalucía. En Murcia no se ha registrado ninguna rebaja hasta el momento. En cuanto al Tribunal Supremo, notifican que ha habido una rebaja de condenas en seis casos.
Los expertos consultados por este medio aclaran que en la mayoría de los casos las audiencias provinciales revisan las condenas y, una vez emitido el fallo, la rebaja es de carácter inmediato.
Las revisiones dejan 354 rebajas y 14 excarcelaciones, algunas con opción a recurso
Según los datos proporcionados por los tribunales autonómicos a Newtral.es, cerca de 354 agresores sexuales han visto cómo su condena, o parte de esta, se ha visto reducida tras la revisión de la misma. No obstante, los órganos autonómicos reconocen que no se trata de cifras oficiales, ya que varían en función de lo que faciliten las audiencias provinciales y las nuevas solicitudes de las defensas de los reclusos. Además, los autos llegan más lento de lo normal al estar los letrados en huelga.
Por ejemplo, en Andalucía, Ceuta y Melilla (los tres territorios están agrupados bajo un mismo Tribunal Superior de Justicia), a 27 de enero se produjeron 64 rebajas de condenas tras la revisión de las penas y una excarcelación en Córdoba. Desde el TSJ de la Comunidad Valenciana exponen que, pese a no tener estadísticas oficiales, se han remitido al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) un total de 46 autos con rebajas de pena “dictadas por las tres audiencias provinciales”. De estas, dos conllevan “la excarcelación inmediata del penado”.
Algunas de estas revisiones, en las que las penas de los agresores sexuales se rebajan, establecen que no se trata de una sentencia firme, sino que caben distintos tipos de recursos. Desde diferentes tribunales autonómicos aclaran a Newtral.es que “los autos y sentencias que han dictado las audiencias provinciales son recurribles ante el TSJ autonómico”, mientras que las rebajas dictadas por la Sala Civil y Penal del TSJ “son recurribles ante el Supremo”.
En el caso de una rebaja dictada por la Audiencia Provincial de Zamora (que pasa de 10 años de prisión por agresión sexual a nueve años y seis meses), el órgano especifica que “contra este auto, que no es firme, cabe recurso de apelación”, que llegaría a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal del TSJ de Castilla y León. Por su parte, en una de las penas revisadas y rebajadas en Extremadura, también se reconoce un recurso, en este caso de casación, el cual se envía directamente al Tribunal Supremo.
No todas las revisiones conllevan una rebaja en las penas de agresores sexuales
En declaraciones a Newtral.es, Pilar Marco Francia, profesora de Derecho penal y Criminología en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), recuerda el principio de retroactividad recogido en la Constitución y cómo la ley del ‘solo sí es sí’ se comporta desde su entrada en vigor. “Las disposiciones no pueden ser retroactivas si son desfavorables o restrictivas de derechos individuales”, señala la experta, a lo que añade que “si sucede lo contrario, si es más beneficioso para el reo que está cumpliendo condena porque la parte de abajo de la pena se ha bajado, se puede rebajar”.
Para Marco Francia, las rebajas de penas son habituales cuando se modifica una ley y recuerda las que se produjeron tras la reforma del Código Penal de 2010 que afectó a los delitos del tráfico de drogas. La revisión de las sentencias es obligatoria, se trata de un procedimiento que “suele hacer el juzgado de oficio”, aunque desde el TSJ de Aragón explican que primero se revisan las que piden los abogados.
Revisar las condenas, por tanto, es principio de legalidad: “Hay que revisar las sentencias porque es que si no se está cometiendo un delito de detención ilegal”, indica la profesora de la UCM.
Sin embargo, una revisión no tiene que implicar una rebaja. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, a 20 de enero, se revisaron 366 sentencias tras la aprobación de la actual ley de garantía integral de la libertad sexual (218 de oficio y 148 a petición de parte). De estas, 41 resultaron en rebajas de pena para agresores sexuales, mientras que 86 se desestimaron y, por tanto, mantuvieron la condena inicial. El resto, detalla el TSJ madrileño, siguen en tramitación.
¿Cuándo entran en vigor las rebajas?
Como explica a Newtral.es Javier G. Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo, en “los pocos casos en los que la ejecución de pena implicaría una puesta en libertad, la ejecución se aplicaría de manera automática”. Esto es así incluso cuando se presenta un recurso –es poco probable que se revoquen–, ya que “si no se excarcela y luego se confirma, la persona habría estado en prisión más tiempo de lo que debería estar” por ley.
No obstante, el experto argumenta que “la mayoría de las reducciones no implican una excarcelación” y lo ejemplifica de la siguiente manera: “Si el preso tiene una pena de seis años, se rebaja a cuatro, pero ya ha cumplido dos, le seguirán quedando otros dos años en prisión”. En este caso, el recurso no afectaría a su excarcelación, ya que no es ejecutable todavía, pero sí a la reducción.
En estos casos, el fallo del órgano se comunica de manera inminente. En una rebaja aprobada por la Audiencia Provincial de Oviedo tras la revisión de condena, se redujeron las dos penas por las que el agresor sexual está condenado. Como recoge el fallo: “Firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Centro Penitenciario donde el mismo se encuentra cumpliendo condena y practíquense nuevas liquidaciones de condena”.
Aun así, distintos TSJ recuerdan que la rebaja de una pena no significa que se reduzcan todos los cargos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, hay siete procedimientos en los que se ha decretado la puesta en libertad de los agresores sexuales tras la revisión de su pena, pero, en un caso “el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos”.
Desde el TSJ aragonés inciden en esta idea: “Hay casos puntuales en los que solo hay un delito de agresión, pero otros tienen imputados más delitos. La rebaja sería solo para la agresión”.
- Pilar Marco Francia, profesora de Derecho penal y Criminología en la Universidad Complutense de Madrid
- Javier G. Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo
- Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas
- Ley de garantía integral de la libertad sexual
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