“Los hechos denunciados podrían enmarcarse en un delito relativo al descubrimiento y revelación de secretos”, dice el auto del juez José Luis Calama en el que abre diligencias para investigar el supuesto espionaje al móvil del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, a través del software Pegasus y al que ha tenido acceso Newtral.es. Son varios los delitos que podrían resultar de esta investigación en la Audiencia Nacional.
Un ciberataque que afecte a un dispositivo personal podría suponer varios tipos de delitos, ya que no existe en la ley española una tipificación específica de los delitos informáticos en el Código Penal. Por el contrario, como explica el Observatorio Español de Delitos Informáticos, existen distintos tipos penales aplicables a un ciberataque como el de Pegasus: desde acceso e interceptación ilícita hasta delitos contra el honor, interferencia de datos, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, etc.
Te explicamos en qué consiste el descubrimiento y revelación de secretos que investiga la Audiencia Nacional por el caso Pegasus y qué otros delitos relacionados existen a los ciberataques y ciberespionajes como este.
Revelación de secretos: un delito contra la intimidad
Como explica el propio juez Calama en su auto, el delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra en el Título X del Libro II del Código Penal, referente a los “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”.
Estos derechos salvaguardan un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas. El auto de la Audiencia Nacional destaca también “la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimientos de captación, divulgación y difusión” de esta información privada ante el avance de ciberataques.
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 197.1 Código PenalPublicidad
Aunque no existen como tal delitos informáticos específicos, el Código Penal actual hace especial referencia a la llamada “libertad informática”, ante la necesidad de conceder a la persona facultades de control sobre sus datos en una sociedad informatizada.
Esta dimensión de la intimidad conocida como libertad informática o habeas data, encuentra su apoyo en el art. 18.4 CE, en donde se dispone que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Acceso e interceptación ilícita
Como explica el OEDI, esta vulneración de la intimidad a través de la revelación de secretos podría suponer también acceso e interceptación ilícita de la información cuando se usen medios informáticos, de telefonía o comunicaciones, intranet y otras redes, páginas de streaming, redes de archivos compartidos P2P, páginas de descargas directas, páginas de enlaces, blogs y correos electrónicos o redes sociales.
Delitos contra el honor en la revelación de secretos
Una de las derivadas más comunes de los ciberdelitos o del ciberespionaje son los delitos contra el honor. Éstos, que se encuentran recogidos en el Código Penal en los artículos desde el 205 al 210, se basan en que al revelar determinada información personal de la persona espiada se atenta no solo contra su intimidad sino contra su honor. Se trata de un delito que depende mucho del tipo de información compartida, de los medios utilizados para ello y de la intencionalidad detrás de dicha filtración.
Revelación de secretos: Interferencia en los datos y en sistema
El delito de daños es una infracción legal que consiste en el menoscabo o destrucción en propiedad ajena. Los artículos 264 y siguientes del Código Penal especifican el tipo de daños informáticos que consiste en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas o documentos informáticos.
Falsificación, fraude y delito sexual
Aunque no están directamente relacionados con el espionaje o la revelación de secretos son muchos los delitos asocian con ciberdelincuencia. Entre llos, la falsificación informática, o phishing es la alteración, borrado o modificación de datos informáticos con el objetivo de obtener datos privados para ser utilizados. Estos delitos están contemplados en los artículos 400 y 401 del Código Penal.
Los delitos de fraude informático, por su parte, hacen referencia a las estafas de naturaleza bancaria. Es decir, utilizar tarjetas de créditos o débito y cheques de viaje y los datos que aparecen en estos dispositivos para realizar operaciones que perjudiquen al titular. Están contemplados en el artículo 248.
Los de delitos sexuales incluyen el exhibicionismo, la provocación sexual, el acoso, el abuso, la corrupción de menores y personas con discapacidad, pornografía de menores y lo delitos de contacto mediante tecnología con menores de 13 años con fines sexuales.
- Auto de Incoación de diligencias del caso Pegasus en la Audiencia Nacional
- Constitución Española
- Código Penal
- Estudio de Cibercriminalidad 2020 de Incibe
- Tipos de Ciberdelitos según la legislación (OEDI)
- Glosario de Términos de Ciberseguridad de INCIBE
- Circular de la fiscalia sobre delitos informaticos
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