El sindicato de Vox, Solidaridad, ha anunciado una convocatoria de huelga general para el día 24 de noviembre, bajo el lema “frente a la desigualdad, frente a la traición”, pese a que el Ministerio de Trabajo asegura a Newtral.es que no tiene constancia de ello. Expertos y sindicatos mayoritarios han mostrado dudas respecto a la legalidad de esta huelga. ¿Cuáles son los requisitos que establece la ley para convocar una huelga general?
Derecho a la huelga: así se regula en España
El derecho a la huelga está recogido en el artículo 28 de la Constitución española. Y en la segunda parte de su formulación recoge que deberá regularse a través de una ley orgánica que “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. No obstante, esta ley orgánica de desarrollo no existe, como explicaba Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, a Newtral.es: “En 40 años, ningún Gobierno, ningún Parlamento se ha atrevido a regularlo, por la presión de los sindicatos”.
Aun así, el experto explica que existe el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo interpretado por el Tribunal Constitucional en 1981, que explica cómo debe plantearse convocar una huelga. Primero, hay que convocarla a través de los órganos que tengan ese poder, como los sindicatos o los comités de empresa, y después hay que dar un preaviso. “Esto es para que el Gobierno pueda organizar una serie de servicios mínimos”, afirma Tajadura.
Plazos y motivación, las claves para convocar una huelga
Esta ley sobre relaciones del trabajo señala que una huelga es ilegal «cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados». Es decir, es necesario acudir a la convocatoria de huelga presentada ante el Ministerio de Trabajo para determinar la finalidad de la misma.
Otro de los requisitos para convocar una huelga es cumplir con el plazo mínimo de preaviso al Ministerio de Trabajo que, según la misma ley sobre relaciones de trabajo, está fijado en 10 días naturales cuando afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos o básicos.
- Aunque no requiere de autorización previa, sí que puede haber un control judicial a posteriori, que correspondería a la Audiencia Nacional, al tratarse de una huelga de ámbito nacional, si se presenta una demanda solicitando la declaración de huelga ilegal al considerar que es política.
La representatividad depende de la interpretación
Además, la norma explica que la declaración de huelga ha de realizarse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría. Algunos miembros de sindicatos mayoritarios como UGT se han pronunciado al respecto asegurando que el requisito mínimo sería del 10% de los delegados sindicales, algo que un sindicato como Solidaridad no cumpliría. Sin embargo, existen precedentes en los que los sindicatos minoritarios han convocado huelgas que han sido avaladas por el Tribunal Supremo.
Es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se pronunció sobre la huelga general convocada en Cataluña en 2017 por el sindicato Intersindical, que era minoritario. En aquel momento el Supremo consideró que la huelga no fue ilegal pese a lo que consideraba Foment del Treball que la denunció. La patronal catalana había denunciado esta convocatoria por su motivación política y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón al no verla ajustada a derecho, pero luego el Supremo decidió que era legal porque incluía reivindicaciones laborales, considerándola «huelga mixta».
- Twitter Sindicato Solidaridad
- Constitución Española
- Sentencia Tribunal Supremo
- Agencia EFE
- vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.