Los requisitos para que los marroquíes canjeen su carnet de conducir no han cambiado, se ha digitalizado el proceso

carnet conducir marroquíes
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Se han viralizado en redes sociales varios mensajes que aseguran que “el Gobierno dará carnets de conducir a los marroquíes sin pisar una autoescuela” o que para obtenerlo “no tendrán que pisar” la Dirección General de Tráfico (DGT). Los requisitos no han cambiado, sino que únicamente se ha digitalizado el proceso, como explica la DGT a Newtral.es.

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Qué ha cambiado la DGT. Desde la DGT explican a este medio que lo que han puesto en marcha es una función para que los extranjeros de terceros países con los que España tiene convenio puedan hacer el canje del permiso de conducción de forma digital. 

  • Este anuncio figura en una nota de prensa publicada por la DGT el pasado mes de mayo, en la que se explica que el fin es “agilizar la tramitación”.
  • Este cambio afecta solo a los carnets de terceros países con los que España ha firmado un convenio bilateral.
  • La novedad no se aplica solo al carnet de conducir de marroquíes, sino a más de una treintena de países (aquí se puede consultar el listado completo). “No tienen preferencia los marroquíes sobre ningún otro país con el que haya convenio”, indican desde el organismo.
  • “Con este servicio el ciudadano no necesita pedir cita previa, sino que, a lo largo de la tramitación, irá recibiendo toda la información necesaria vía online y solo tendrá que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para entregar su permiso de conducción original, válido y en vigor, y recoger la autorización provisional para conducir que podrá usar hasta que posteriormente reciba en su domicilio, por correo postal, el permiso de conducción definitivo”, señala la DGT en su web.

Requisitos exigidos por la DGT. El organismo señala que canjear un carnet de conducir de un tercer país “es el trámite más complejo que existe en el ámbito de conductores puesto que exige”:

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  • En primer lugar, se necesita “una verificación previa de la autoridad expedidora del país de origen o una certificación concreta”, entre otros documentos.
  • También es “obligatorio pasar un reconocimiento médico, acreditar la residencia y, en el caso de permisos profesionales, superar un examen”.

Normativa vigente. En junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo por el que España y Marruecos reconocían recíprocamente la validez de sus respectivos permisos de conducción así como su canje.

  • En dicho acuerdo ya se establecía que el canje se efectuaría “sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos” salvo en el caso de los permisos de conducción equivalentes a las clases C, C + E, D y D + E, que corresponden a los de camión, autobús o cualquiera de estos dos con remolque.
  • En el año 2024 se modificó este acuerdo para suprimir el examen teórico como exigencia para canjear los permisos de dichas clases, pero se mantuvo la prueba de circulación.
  • Tal y como recalcan desde la DGT, “en el caso de los marroquíes, se canjea el carnet de conducir de coche y de moto, pero deben someterse a una prueba de circulación en el caso de camiones y autobuses”.
  • “Las condiciones para cada uno de los países no han cambiado” tras la digitalización del canje, insisten desde la DGT.
Fuentes
  • Gabinete de prensa de la DGT
  • Nota de prensa de la DGT del 20/05/2025: 'DGT pone en marcha el servicio de canje digital de permisos de conducción'
  • DGT: 'Países con los que existe tratado o convenio de canjes'
  • «BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2004, páginas 20242 a 20248
  • DGT: 'Clases de permisos de conducir'
  • «BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34034 a 34036

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