En 2021 las comunidades autónomas gestionarán los 7.000 millones de euros en ayudas directas de la llamada por el Gobierno ‘Línea Covid’ para aliviar la carga de la pandemia a autónomos y empresas. Se trata de una de las cuatro medidas que el Ejecutivo convalidó el jueves 25 de marzo y que contempla en total 11.000 millones. Un día después de que el Real Decreto-Ley se aprobará en el Congreso, queda establecido el reparto entre regiones de la primera asignación que permitirá a las empresas pagar costes fijos, deudas o proveedores.
La norma ya anunciaba que de esta inyección directa de 7.000 millones que gestionarán las autonomías se haría a través de dos “créditos extraordinarios”: uno de 5.000 millones, que se distribuirán entre las regiones de la península, Ceuta y Melilla; y el resto, 2.000 millones, irá para las Islas Canarias y Baleares.
Además de las ayudas directas que ahora se van a repartir, el objeto de este fondo también es proporcionar liquidez mediante créditos con aval público y moratorias en las principales deudas fiscales de las empresas, en la devolución de créditos y en el pago de cotizaciones. A este tipo de ayudas se destinarán los 6.000 millones restantes.
¿Qué CCAA han sido las principales beneficiarias en las ayudas para autónomos y empresas?
Canarias, con 1.144 millones de euros, y Andalucía con 1.109, son las mayores beneficiarias de estas ayudas directas. Le siguen Cataluña y Baleares, que recibirán 993 millones y 855 millones, respectivamente. En los últimos puestos: Navarra, a la que le corresponden 67 millones de euros en ayudas, Cantabria, 55 millones, La Rioja, que percibirá 32 y Ceuta y Melilla, a las que se les asignará menos de 15 millones.
Según indica el Real Decreto-Ley, en el primer trimestre de 2022 las comunidades autónomas remitirán al ministerio de Hacienda un estado de ejecución del dinero que disponen, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.
Además, el monto que no se ejecute el último día del año 2021 tendrá que ser devuelto al ministerio de Hacienda.
¿Cuáles han sido los criterios de reparto?
Los criterios, también anunciados y detallados ya en la norma publicada el 12 de marzo, serán similares a la asignación del REACT-EU, y la cuantía se distribuirá de manera proporcional a este fondo teniendo en cuenta la renta, de desempleo y de desempleo juvenil. La distribución del fondo REACT-EU supuso la crítica de algunos partidos, como PP, Ciudadanos o Vox, por considerar las asignaciones injustas, como recogió Newtral.es.
Por tanto, el reparto se rige por tres variables. La primera es el indicador de renta de cada comunidad o ciudad autónoma, que mide la caída del PIB en 2020 en base a una serie de variables especificadas en la orden ministerial. Esto tiene un peso de dos terceras partes del importe total.
La segunda es el desempleo. Este se calcula considerando la media ponderada entre el peso de la comunidad autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado en el mismo año. Este indicador determina dos novenos de la cuantía total.
Por último, el Gobierno considera que una novena parte del importe se debe asignar en función del indicador de desempleo juvenil ―de 15 a 26 años―. Este se calcula de la misma forma que en el caso de desempleo en general, pero se concreta específicamente en el paro de los jóvenes.
¿Cómo y cuándo transferirá el dinero Hacienda?
Tras anunciar el reparto, Hacienda y comunidades autónomas deben suscribir un convenio que articule la colaboración entre ambas administraciones. A partir de la firma de este acuerdo, el ministerio de Hacienda efectuará la transferencia en los diez días siguientes.
¿Hay un plazo máximo para la firma de este convenio? Sí, un mes a contar desde la publicación del Real Decreto-Ley, según queda reflejado en el mismo.
Hemos consultado al ministerio de Hacienda si dichos períodos están legalmente fijados en días hábiles o naturales, ya que la norma no lo especifica. Desde prensa confirman que el primer plazo de un mes se cuenta en días naturales, pero que el siguiente, 10 días desde la firma, es en días hábiles.
Por tanto, este dinero será transferido a las comunidades autónomas, como máximo, el 26 de abril.
¿Qué plazo tienen las CCAA para dar las ayudas?
Una vez embolsado el dinero, las comunidades autónomas gestionarán y concederán las ayudas a las empresas. Ellas serán las que decidan cómo y con qué mecanismos. También se encargarán de la tramitación, la gestión y la resolución de las solicitudes, del abono y de los controles previos y posteriores al pago.
“Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente”, indica el texto legal.
Ni el real decreto, ni la orden ministerial establece un plazo máximo para que los gobiernos autonómicos resuelvan estas ayudas.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de las ayudas a autónomos y empresas?
La norma recoge un “marco básico” de requisitos que deben cumplir las empresas de toda España para ser beneficiarias. Entre ellos, podrán acceder a ellas empresarios o profesionales cuyo volumen anual del IVA o tributo indirecto equivalente haya caído en 2020 un 30% con respecto a 2019, pero que no hubieran presentado resultados negativos ese año.
También los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores que se definen en el real decreto.
Además establece unos “límites máximos” que las comunidades autónomas no pueden superar, pese a que también podrán establecer criterios. Por ejemplo, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, a no ser que se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, entonces el mínimo podrá establecerse en 3.000 euros
¿Qué pasa con las empresas presentes en varias CCAA?
Empresarios y autónomos podrán concurrir a convocatorias realizadas por distintas comunidades dependiendo de su volumen de ingresos. Si es inferior a 10 millones de euros sólo podrá concurrir a la convocatoria de la comunidad donde se ubique el domicilio fiscal de la compañía.
Fuentes:
- Ministerio de Hacienda
- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
- Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva de los recursos de la Línea COVID