El número de herencias aumentó el año pasado con la pandemia. En paralelo, las renuncias también se incrementaron y en 2021 se registró la mayor subida desde 2007, según los datos del Consejo General del Notariado. Los sucesores suelen rechazarlas por las deudas que llevan aparejadas, pero también por los costes de su gestión o por motivos personales. Te contamos qué implicaciones tiene y cómo es el proceso para renunciar a una.
El número de renuncias a herencias aumentó un 25% en 2021
En total, en 2021 se aceptaron en España 365.897 herencias, un 22% más que en 2020, y se registraron 55.574 renuncias, un 25% más que el año anterior, según el último balance con datos actualizados hasta junio de 2022 del Consejo General del Notariado, al que ha tenido acceso Newtral.es. Fue el mayor aumento en ambos casos desde 2007, como ya indicaban en su informe de marzo sobre los efectos de la pandemia en el sector. En el primer semestre de 2022 se notificaron, además, 27.224 renuncias, en línea con el mismo período del año pasado.
Hay varios factores a tener en cuenta a la hora de interpretar estos datos, como aclara a Newtral.es María Teresa Barea, portavoz del Consejo. Las cifras que proporciona el Notariado se refieren al número de veces que se ha renunciado a alguna herencia, por tanto, cabe la posibilidad de que varias personas hayan renunciado a una misma sucesión, aunque las estadísticas no lo especifiquen.
Además, muchas de estas operaciones se van retrasando. Por eso, este aumento del número de herencias no se debe exclusivamente a los fallecimientos por la pandemia: “Desde que alguien muere hasta que los familiares deciden qué hacer con la herencia puede haber pasado un lapso de tiempo importante. Hay quien formaliza los trámites a los tres meses, pero hay quien tarda años en hacerlo. Por eso, la estadística anual no debe extrapolarse solo a las muertes del 2020”, aclara Barea.
Las renuncias se deben sobre todo a las deudas y muchas de ellas son una consecuencia de los “últimos coletazos de la crisis del 2008”
Lo habitual en la mayor parte de los casos es aceptar la herencia. Sin embargo, hay casos más “minoritarios” en los que los herederos deciden renunciar a ella. Las cargas son un factor determinante: “Lo más normal es que los herederos renuncien por las deudas que tiene esa herencia. La persona fallecida ha dejado más deudas que activos y el que la recibe decide renunciar a ella”, como explica Barea.
En general, esa deuda no se le puede perdonar al heredero para que no tenga que hacerse cargo de ella: “El derecho de sucesión protege a los acreedores, por tanto, es una cuestión de seguridad jurídica; tienen que poder cobrar esa deuda”, como explica Ángel Seisdedos, abogado especialista en herencias y director del despacho Leggado. Ese pasivo puede quedarse incluso en una especie de limbo, lo que sería la herencia yacente, a la espera de que los sucesores se hagan cargo de él.
Para Seisdedos, este aumento en las renuncias es una consecuencia de “los últimos coletazos de la crisis económica de 2008”: “Son herencias antieconómicas porque se trata de inmuebles que ya no valen lo que valían antes. Esto tiene que ver mucho con la mala situación financiera de la gente, ya que ahora muchos de estos activos son inferiores a los pasivos y los herederos no pueden hacer frente a ese gasto”.
Los costes de la herencia y los motivos personales, otros de los factores que explican las renuncias
Otro de los motivos por los que los sucesores se desentienden de las herencias es el de los costes que generan: “Aunque son casos excepcionales, sobre todo de descendientes lejanos, puede pasar que al heredero no le compense a nivel fiscal sufragar esos gastos y que supongan una cantidad que no está en condiciones de asumir”, según Barea.
Aquí entran en juego el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, que se cobran durante la tramitación de la herencia. Sin embargo, los expertos consultados por Newtral.es coinciden en que el impuesto de sucesiones, que está bonificado en gran parte de las comunidades autónomas, no es lo que más influye a la hora de rechazar una herencia.
Además, detrás de algunas de estas negativas hay motivos personales por “falta de contacto o de relación” con la persona fallecida. En estos casos, los herederos renuncian porque creen que no tienen una cercanía suficiente con su familiar como para aceptarla, como explica Barea.
Si no hay testamento, en caso de renuncia el Código Civil prevé un orden de sucesión que acaba en el Estado
La tramitación de una herencia está condicionada por la existencia o no de un testamento. Si la persona fallecida lo dejó escrito, “se activa la cláusula de sustitución vulgar”, que establece que, si el heredero renuncia, debe nombrar a un sustituto para que la reciba, como explica Barea.
Si no hay testamento, se aplica el Código Civil para buscar a un heredero, que establece en su Título II un orden en función de la línea de sucesión. Primero, en orden descendente (hijos y nietos). Lo habitual es que la herencia se quede ahí, pero en casos excepcionales, si todos renuncian, se buscaría a un sucesor en la línea ascendente (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) o sería el cónyuge el que la recibiría. Si nadie la acepta, se priorizaría a los hermanos y los sobrinos o, en su defecto, se localizaría a alguien por una vía colateral (primos y tíos, por ejemplo). En el caso de no encontrar a ningún heredero en ese punto, sería el Estado el que se haría cargo de la herencia, como también explica Seisdedos.
En ese sentido, el Código Civil establece que el Estado, una vez “realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público” o buscará “otra aplicación” más adecuada para esos bienes heredados en función de su naturaleza, como establece el artículo 956. Además, “los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos”. Este extremo ya es muy excepcional, pero, en todo caso, “en esa instancia sería el equipo jurídico del Estado el que decide qué hacer con esa herencia”, como aclara Seisdedos.
- Portal estadístico del Consejo General del Notariado
- Informe sobre los efectos de la pandemia desde la óptica de los datos del Notariado
- Orden de sucesión del Título II del Código Civil (artículos 930, 935, 944, 946, 954 y 956)
- Ángel Seisdedos, abogado especialista en herencias y director del despacho Leggado
- María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado
- Datos actualizados a junio de 2022 de herencias del Notariado