A unas semanas de que termine la campaña de renta 2022 analizamos qué pasa con el IRPF de una persona fallecida y quién, cómo y cuándo hay que presentar la declaración de una persona que ha muerto.
¿En qué casos hay que presentar la declaración de la renta en nombre de una persona fallecida?
La Agencia Tributaria explica que si el contribuyente fallecido ha obtenido rentas y supera los límites establecidos en la obligación de declarar –en este caso en la renta 2022– habrá que presentar en su nombre la declaración. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido.
¿Qué plazo hay para presentar la declaración de la renta 2022 de un fallecido?
El plazo para presentar la renta será el mismo que tienen el resto de contribuyentes. En la campaña actual de renta el plazo se abrió el pasado 11 de abril y termina el próximo 30 de junio de 2023, aunque si sale a pagar y se pretende domiciliar el pago, el plazo termina el 27 de junio.
¿Quién debe presentar la declaración de renta de la persona fallecida?
Las personas indicadas para presentar la declaración de la renta de un fallecido son sus herederos. Aunque Hacienda indica que, en caso de no haberse aceptado aún la herencia (herencia yacente) podrá actuar en representación del fallecido, con la exclusiva finalidad de cumplir sus obligaciones tributarias pendientes, quien hubiese sido designado como representante por el propio causante o por designación judicial, o en su defecto, el llamado a la herencia que aparentemente ejerza su gestión o dirección, aportando la documentación que así lo acredite.
En caso de pedir cita previa para la confección de la renta, ¿a nombre de quién se pide?
Los herederos pueden utilizar todos los recursos de ayuda que ofrece la Agencia Tributaria para tramitar la declaración de la renta de la persona fallecida: Renta WEB, datos fiscales, REN0, cita previa, confección de declaraciones, etc.
En caso de que se prefiera que la Agencia Tributaria confeccione y presente la renta del fallecido, al solicitar la cita previa, se debe concertar a nombre de la persona fallecida.
Si se solicitara la cita previa a través de los teléfonos habilitados para ello (para el Plan Le Llamamos o para cita presencial), en la llamada se pedirá la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos de la persona fallecida.
¿Cómo pueden obtener el número de referencia del fallecido los herederos?
Los herederos deben obtener el número de referencia del fallecido para identificar al mismo y poder realizar estos trámites, teniendo en cuenta que:
- No pueden utilizar el certificado electrónico o Cl@ve PIN de la persona fallecida, pues ambos sistemas de identificación quedan inhabilitados con su deceso.
- Sí pueden utilizar el servicio de obtención del número de referencia, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes para obtener los datos fiscales de los causantes utilizando la casilla 505 de la Renta 2021 del fallecido.
En caso de que la persona fallecida no hubiera presentado su renta en el ejercicio anterior, y por tanto no se tenga el dato de la casilla 505 de dicha renta, lo que se solicitará es el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido.
También es posible solicitar el número de referencia en las oficinas de la Agencia Tributaria, si bien el trámite exige que se concierte cita previa a nombre del fallecido vía web, mediante la app de la Agencia Tributaria o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
En caso de que no fuera posible obtener por ninguna de las vías citadas el número de referencia, la Agencia Tributaria indica que se puede utilizar el apoderamiento de sucesores.
¿Se puede presentar la declaración de renta de forma conjunta con la persona fallecida?
Hacienda indica que esto no es posible. La declaración de una persona fallecida en el año 2022 deberá presentarse en la modalidad individual y si el fallecido es integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluirle.
Buenas tardes, en caso de haber varios herederos, y sólo uno tenga el tercio de mejora y el de libre disposición, y los demás sólo tengan la legitima, están todos obligados a presentar la declaración de la renta del difunto? Y en caso de tener que pagar, están todos obligados?
Buenas tardes, si existen varios herederos, y algunos de ellos no quieren pagar la parte que les corresponde, como se actua con la Agencia Tributaria.