El Gobierno pone sobre la mesa la renovación del Tribunal Constitucional sin contar con el CGPJ

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Foto: David Benito / Shutterstock
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La ministra de Justicia, Pilar Llop, expuso en una entrevista en La Cafetera la posibilidad de renovación de los miembros del Tribunal Constitucional (TC) a propuesta del Gobierno, sin que haya una sustitución de los que debe proponer el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), algo similar a lo que, según indicó Llop, ya se ha planteado en una sentencia del TC.

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El cambio debería haberse producido el 12 de junio de 2022, cuando los magistrados cumplían nueve años en el cargo y terminaba su mandato. Sin embargo, el bloqueo del CGPJ, que no puede nombrar magistrados del Constitucional estando en funciones, supone un obstáculo para renovar a sus miembros.

En este contexto, el Gobierno estudia la posibilidad de nombrar a los dos miembros que le corresponde proponer de los cuatro que se renuevan al mismo tiempo, como se ha hecho en ocasiones anteriores. Sin embargo, este escenario genera dudas entre los expertos en Derecho y, mientras algunos sostienen que el punto de vista del Gobierno podría ser válido, otros consideran poco factible la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional sin contar con el CGPJ.

El Gobierno considera un deber renovar a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde proponer

“Tenemos que cumplir con la Constitución y cumplir con la Constitución es renovar a tiempo los órganos constitucionales”, dijo Llop en el programa La Cafetera de Radiocable el 13 de junio de 2022 (min. 32:30). A lo que añadió que el Gobierno estaba estudiando “todos los escenarios” para renovar el Tribunal Constitucional, entre los que la posibilidad de nombrar únicamente a los miembros a propuesta del Gobierno es “bastante viable”, según Llop.

Como argumento, en su entrevista hizo referencia a una “doctrina del Tribunal Constitucional” que establece la opción de renovar un órgano constitucional sin acuerdos. Existe, de hecho, una sentencia de noviembre de 2016 del Tribunal Constitucional que sienta precedente para la renovación parcial del CGPJ. 

En esta sentencia, si bien se establece que la renovación “en su integridad” del CGPJ es “una opción legítima del legislador orgánico”, se admite que puede ocurrir que solo una de las dos Cámaras que eligen los miembros del Consejo –Congreso y Senado– se encuentre “en condiciones de cumplir su cometido”. En este caso “rigurosamente excepcional”, la sentencia considera que no habría “nada que objetar” a que solo una de las dos instituciones nombrara los cargos que le corresponden.

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La propuesta del Gobierno se enfrenta a la renovación “por terceras partes” del Tribunal Constitucional, según expertos

No obstante, existen dos interpretaciones diferentes, una en la línea del Ejecutivo y otra contraria a ella. La primera de ellas, basada en la sentencia, sirve como argumento para el Gobierno y se asienta también en la “preponderancia de la renovación de los órganos constitucionales” sobre la literalidad de la ley, como dice Fernández. 

“Es cierto que existe un precedente en el que de alguna forma el Tribunal Constitucional ha venido a decir que cuando se trata de renovar órganos constitucionales, que un órgano no cumpla con su función de renovar al suyo no significa que otro no pueda hacerlo”, afirma Carlos Fernández Esquer, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). A su juicio, esta sentencia es “un precedente que puede ayudar a reforzar el argumento del Gobierno”.

Pese a todo, no encaja “perfectamente bien” con la renovación parcial del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno, ya que, como dice el docente, dicha sentencia habla del CGPJ y no del TC.

El quid de la cuestión está en la forma de renovación del Constitucional. Según el artículo 159 de la Constitución, los miembros del TC –elegidos cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial– se nombran por un período de nueve años y se renuevan “por terceras partes cada tres” años. Esto supone que, de sus 12 miembros, cuatro deben renovarse a los tres años; otros cuatro, tres años más tarde; y los últimos cuatro, tres años después.

Basándose en la sentencia de 2016, en la Constitución no se hace referencia a si el Consejo debe renovarse en bloques o íntegramente, pero sí se habla de que el Tribunal Constitucional se renovará por tercios. “Son dos cosas distintas: se refieren a órganos distintos y a situaciones distintas, y la Constitución dice cosas diferentes”, explica Daniel Camoni, investigador en Derecho Público Comparado de la Universidad de Milán.

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Incluso teniendo en cuenta las palabras exactas de la Constitución, la interpretación podría ser diferente. “Por tercios se va a renovar; el día que el Consejo decida, se renueva por tercios y se acabó, pero no dice que tenga que ser en bloque”, opina José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo.

Una reforma de la ley del poder judicial en 2021 impide que el CGPJ renueve a los miembros del Constitucional

La complicación actual para renovar el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno tiene su inicio en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2021. En esta modificación, se limitan las capacidades del CGPJ cuando esté en funciones. Entre otras restricciones, la de nombrar magistrados del Tribunal Constitucional.

El CGPJ está atado de pies y manos: aunque quiera nombrar a estos dos magistrados, no puede hacerlo en este momento”, dice Camoni, que considera que la decisión del Ejecutivo puede iniciar “un conflicto bastante delicado”. Si se renovaran los miembros correspondientes al Gobierno del Tribunal Constitucional sin contar con el CGPJ, la última palabra podría quedar en manos del propio TC. 

“El Tribunal Constitucional debe tratar de huir de tomar decisiones que afecten al propio tribunal”, desarrolla Fernández. Bajo su punto de vista, este supuesto implicaría “trasladar demasiada presión política” al Constitucional.

Fuentes
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