Publicaciones de redes sociales aseguran que la reforma del reglamento de extranjería, que entró en vigor el pasado 20 de mayo, permite regularizar a inmigrantes con antecedentes penales. Pero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo niega.
- Inclusión asegura a Newtral.es que no se ha eliminado el requisito de la ausencia de antecedentes penales.
- Además, la nueva normativa recoge la posibilidad de valorar los antecedentes policiales.
- Ignacio Gil Lázaro, diputado de Vox, también afirmó en la sesión de control al Gobierno del 28 de mayo que el nuevo reglamento “permite regularizar a tipos con antecedentes penales” (min. 1:20:27).
Un apunte. Los antecedentes policiales y los penales no son lo mismo. Los policiales se generan cuando una persona es investigada por un delito, independientemente de que más tarde sea absuelta o condenada. Los penales hacen referencia a sentencias condenatorias por delitos específicos.
Qué consta en la reforma del reglamento. La nueva normativa exige explícitamente que el extranjero carezca de antecedentes penales para acceder a la regularización, como confirma el Ministerio de Inclusión a Newtral.es.
Sin embargo, hay varios artículos que recogen la posibilidad de valorar los antecedentes policiales. “La existencia de antecedentes en el informe policial no supondría, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización” para adquirir el permiso de estancia de larga duración y la residencia temporal por trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o por reagrupación familiar.
- En ese caso, se valorará “que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembro de la Unión Europea”, añade el reglamento.
Qué dice el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Inclusión niega a Newtral.es las afirmaciones virales. “En ningún momento se ha eliminado ese requisito [no tener antecedentes penales]. Por supuesto que hay que presentar certificado de penales y con antecedentes no es posible la regularización”, detallan.
En relación con lo que recogen los artículos citados del reglamento sobre la valoración de antecedentes policiales, el ministerio asegura que estos se refieren a temas policiales que pueden ser, por ejemplo, “una multa de aparcamiento” pero no a la valoración de “antecedentes penales” en los que haya una sentencia condenatoria.
Qué dice el experto. Luis Manuel González, socio del despacho de abogados especialista en extranjería González & Pulido Abogados, asegura a Newtral.es que si el extranjero tiene “cualquier tipo de antecedente que afecte al orden público no le van a regularizar el expediente, pero para determinados delitos muy leves, sí”.
- González añade que en ningún caso un extranjero con un delito de violación o de violencia de género va a obtener papeles porque es un delito que “afecta al orden social y a la razón pública”.
Esta posibilidad de valorar la regularización de inmigrantes con antecedentes policiales no constaba antes de la reforma del reglamento de extranjería, pero el experto asegura que “sí era jurisprudencial”. “Las sentencias judiciales decían que si tenía estos pequeños antecedentes sin afectar al orden público no afectaba a la solicitud”, señala el experto. Por ejemplo, si salías absuelto de un juicio (antecedente policial) o si el delito era muy leve, como un un hurto, sin violencia, de 50 euros.
- En este ejemplo del hurto, que sí sería un delito penal pero “muy leve”, González asegura que aunque la norma no lo recoja explícitamente, la jurisprudencia permitiría que el inmigrante accediera a la regularización.
Por tanto, González afirma que “no ha cambiado nada, sino que se ha puesto lo jurisprudencial en la norma, pero no sabemos cómo se va a aplicar, porque es ambiguo”.
Qué modificaciones sí implementa el nuevo reglamento. Hay otras nuevas medidas que se han viralizado en redes sociales que sí son reales. Por ejemplo, se amplían los supuestos para el arraigo: se consideran a los hijos hasta los 26 años y ya no hace falta estar casado legalmente para ser considerado cónyuge.
- El arraigo es una figura que se utiliza para regularizar a una persona que tiene vínculos con el país. Por ejemplo, tener familiares españoles.
En resumen. Los inmigrantes continuarán sin poder acceder a la regularización con antecedentes penales, pero el nuevo reglamento de extranjería recoge que se valorarán los policiales. El experto, por su parte, considera que, por la jurisprudencia, los delitos penales muy leves tampoco serán un obstáculo, aunque no lo recoja la ley explícitamente.
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