Según el Ministerio de Sanidad, hay cuatro comunidades autónomas que todavía no han iniciado la creación del registro de objetores de conciencia para la práctica del aborto. Son Baleares, Asturias, Aragón y Madrid. Aunque según fuentes de esta cartera, “todas se van a poner con ello, excepto Madrid”, que se niega rotundamente a ello.
No todas las comunidades autónomas tienen ya el registro creado y en marcha, hay algunas que todavía están trabajando en ello. Estas cuatro son las que todavía no habrían iniciado el trámite, según Sanidad. Aunque, como matiza esta cartera, a excepción de Madrid, las otras tres habrían asegurado que iniciarán su creación.
Pero ¿qué implica una negativa explícita a crear dicho registro como la que ha formulado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso?
En primer lugar, supone un incumplimiento de la ley estatal del aborto, en vigor desde 2010 y reformada en 2023 precisamente para, entre otras cosas, regular de una manera más eficiente la objeción de conciencia.
El registro de objetores, primer paso para saber si hay hospitales con objeción en bloque
Según la norma, se creará este registro a “efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación”. Como explica Sílvia Aldavert, coordinadora de la Associació de Drets Sexuals i Reproductius, la finalidad del registro de objetores del aborto “no es la de señalar al profesional”, si o de “la de planificar para que ningún servicio sanitario público pueda tener una objeción en bloque”.
Este registro sería el necesario primer paso para implementar esta prestación en la red sanitaria pública, que era el principal objetivo de la reforma de la ley del aborto.
Por tanto, como señala Jordi Baroja, técnico de la Associació de Drets Sexuals i Reproductius, “negarse a hacer este registro es negarse a llevar el aborto a la sanidad pública y a acabar con la inequidad”. Porque como se pregunta Sílvia Aldavert: “Si tienes hecho el registro de objetores y sigues derivando a la privada, ¿cuál es la excusa? ¿Cuál es el criterio técnico ahí?”.
Tan relevante es ver qué comunidades tienen un registro de objetores en funcionamiento como comprobar con los informes anuales cómo se traduce esto en la implementación de esta prestación en la pública. Por ejemplo, en 2024 Murcia reconoció a Newtral que tenía en marcha ya su registro de objetores y, sin embargo, ese mismo año el número de abortos en la pública en Murcia no llegó ni al 1%. El 99,1% se realizaron en clínicas privadas.
- El último informe de Sanidad revela que en España todavía casi el 80% de las interrupciones del embarazo se realizan en centros privados.
Baroja habla de inequidad porque la realidad es que en función de dónde residas, podrás acceder a un aborto con mayores o menores garantías: hay territorios donde no hay ni centros sanitarios ni públicos que realicen la interrupción, por lo que las mujeres han de viajar para poder abortar; también hay comunidades que sí están cumpliendo con el cometido de implementar esta prestación en centros sanitarios públicos mientras que otras derivan sistemáticamente a las mujeres a centros privados.
Hay regiones que tienen un registro pero siguen derivando los abortos a la privada
¿Y qué implica a nivel técnico el registro de objetores? Permite mapear cómo se distribuyen los objetores de conciencia por territorio, centro y especialidad. “Para poder implementar el aborto en la pública primero tienes que saber si tienes territorios con pocos profesionales y que, además, son objetores. Es la única manera de detectar dónde apenas puedes garantizar esta prestación porque no hay personal suficiente y redistribuir”, explica Jordi Baroja.
Para este técnico especializado en interrupción del embarazo, “es una herramienta de planificación básica”: “El registro no es una solución mágica. Una vez lo tienes, hay que hacer un análisis detallado de cómo vas a distribuir a los profesionales para que no haya centros donde existe una objeción en bloque. O puede que no sea una cuestión de distribuir solamente profesionales. Quizá no en todos los hospitales se tengan que realizar abortos, pero sí que el circuito público esté establecido de manera que sea claro para las mujeres y que no suponga desplazamientos innecesarios”.
Se trata de evitar, en definitiva, lo que ocurre en Italia. Allí, prácticamente la totalidad de interrupciones se realizan en centros sanitarios públicos, pero hay regiones donde esta prestación es inaccesible porque todos los sanitarios implicados en la práctica del aborto son objetores. Y hay regiones donde, de hecho, solo hay un profesional para llevar a cabo esta prestación, como explicábamos en este reportaje.
El registro debe crearse a tenor de lo establecido en el protocolo estatal que publicó el Ministerio de Sanidad en diciembre de 2024. El documento especifica cuestiones como qué profesionales sanitarios pueden objetar. La norma estatal establecía que solo podrían objetar aquellos sanitarios directamente implicados en la realización de esta práctica y Sanidad considera que serían “médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas”.
También regula la modalidad en la que un sanitario puede objetar, proponiendo que pueda negarse a realizar interrupciones dentro de las primeras 14 semanas de gestación, hasta las 22 semanas o únicamente a partir de la semana 22.
El registro, la forma de evitar que haya objetores en los comités clínicos
Otra de las implicaciones que tiene el registro de objetores es que este permitiría evitar que haya alguno en un comité clínico —que deciden si autorizar o no un aborto a partir de la semana 22—. La imposibilidad de ser objetor y formar parte de un comité es un aspecto que reguló la reforma legislativa de 2023. El registro, por tanto, posibilitaría que se cumpla dicha cuestión.
“A día de hoy no tenemos forma de comprobar si hay objetores o no en los comités. Lo que sabemos es que todavía sucede que para un mismo caso, el comité de una comunidad dice que sí y otro de otra comunidad dice que no”, señala Jordi Baroja. Algo de lo que ha tenido constancia recientemente la asociación de la que forma parte: “El comité de Cataluña autorizó la interrupción porque consideraba que era una malformación fetal incompatible con la vida, pero el de Madrid, de donde era la paciente, no. Tuvo que viajar hasta Cataluña para abortar después de varios trámites burocráticos para que Madrid financiase la intervención, claro, porque el hospital de Cataluña no la paga”.
Así que el comité madrileño denegó la interrupción a esta paciente, pero la propia comunidad financió el aborto en un hospital catalán —3.500 euros en total— a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria (SIFCO).
“No podemos asegurar que esta negativa se deba a que haya un objetor o varios en el comité de Madrid, pero es cierto que ahora mismo, sin siquiera un registro, tampoco podemos asegurarnos de que se esté cumpliendo la ley en este sentido”, añade Baroja.
Si una comunidad autónoma incumple la ley al no crear el registro, ¿qué se puede hacer?
El abogado Saúl Castro, especializado en derecho antidiscriminatorio, explica que el procedimiento por inactividad de la administración sería el primer paso para iniciar acciones legales si una administración pública incumple una obligación legal. “Cualquier persona interesada puede presentar un requerimiento, que sería un escrito ante el órgano competente alegando que debe cumplir con sus obligaciones. Tiene un plazo de tres meses para poner en marcha su obligación legal o para justificar por qué no lo va a hacer”.
Si no responde o responde con una negativa, el siguiente paso sería recurrir a los tribunales iniciando un procedimiento contencioso-administrativo “donde la persona interesada debe explicar por qué ese incumplimiento es contrario a derecho”, añade Castro.
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